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    <identificador>DOUE-L-1973-80009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>176/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 176/73 del Consejo, de 22 de enero de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2601/69 por el que se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de determinadas variedades de naranjas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1973/025/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
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      <materia codigo="6675" orden="6">Sociedades agrarias de transformación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80105" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2601/69, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 176/73 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2601/69 por el que se prevén  medidas  especiales  para  favorecer  el  recurso a la transformación de determinadas variedades de naranjas</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 del Consejo ,  de  18  de  diciembre  de 1969 , por el que se prevén medidas especiales para favorecer   el  recurso  a  la  transformación  de  determinadas  variedades  de naranjas  (1)  ,  se  concede  el  beneficio  de  la  ayuda del Fondo Europeo de Orientación  y  de  Garantía  Agrícola  ,  sección  « Garantía » , hasta el 1 de junio   de   1974   ,   a   determinadas   acciones  tendentes  a  remediar  las dificultades   de   comercialización  de  determinadas  variedades  de  naranjas garantizando  a  éstas  una  utilización  más  adecuada  a  sus  características mediante un mayor recurso a la transformación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  de  las acciones a medio plazo previstas por el   Reglamento   (  CEE  )  n  º  2511/69  ,  para  mejorar  en  particular  la composición   de  variedades  de  la  producción  de  naranjas  ,  no  permitirá resolver  antes  del  1  de  junio  de 1974 las dificultades de comercialización de  la  producción  comunitaria  ;  que  procede , pues , prorrogar el beneficio de  la  ayuda  del  Fondo  Europeo de Orientación , y de Garantía Agrícola a las acciones mencionadas en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mantenimiento  de  dicho  régimen está ligado al hecho de que  no  se  han  tenido  en cuenta los gastos de transporte para el cálculo del precio  de  referencia  de  las naranjas , mandarinas , clementinas , tangerinas y otros híbridos similares de cítricos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  suprime  en  el  artículo  1 del Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 la expresión « hasta el 1 de junio de 1974 » .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de enero de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. TINDEMANS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 324 de 27 . 12 . 1969 , p. 21 .</p>
  </texto>
</documento>
