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Documento DOUE-L-1972-80115

Recomendación de la Comisión, de 17 de octubre de 1972, relativa al control sanitario de los animales y de las carnes frescas introducidos en el territorio de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 253, de 9 de noviembre de 1972, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80115

TEXTO ORIGINAL

( 72/368/CEE )

Para la protección de la salud y de la vida de las personas y de los animales en la Comunidad , los animales vivos , así como las carnes frescas , procedentes de terceros países , que se introducen en el territorio de la Comunidad , son sometidos , por parte de los servicios veterinarios , a un control que se ejerce normalmente en la frontera exterior . Con objeto de evitar la introducción de enfermedades peligrosas así como de epizootias , es necesario aplicar controles muy severos escrupulosos .

Sin embargo , ha resultado que dicho control no siempre se efectúa en lo que se refiere a los animales y a las carnes frescas que , inmediatamente después de su introducción en el territorio de la Comunidad , son puestos bajo el régimen aduanero de las zonas francas o de los almacenes . Si dichos animales o dichas carnes no están sanos , ello puede acarrear riesgos considerables para la salud y la vida de las personas y de los animales en la Comunidad .

Con objeto de prevenir tales riesgos y , además evitar , en la medida de lo posible , que los productos anteriormente contemplados sean objeto de

prácticas fraudulentas - presentación de documentos sanitarios falsos o falsificados destinados a permitir su circulación en el territorio de la Comunidad aunque provengan de terceros países desde los que no esté autorizada la importación por motivos sanitarios - es deseable que el control veterinario se aplique , en todos los casos , a partir del momento de la llegada de los productos al territorio de la Comunidad .

Por tales motivos , y en virtud del artículo 155 del Tratado constitutivo de la CEE , la Comisión recomienda a los Estados miembros :

que apliquen , con respecto a los animales y a las carnes frescas procedentes de terceros países , las medidas de policía sanitaria , inmediatamente después de la llegada de dichos productos al territorio de la Comunidad , cualquiera que sea el régimen aduanero bajo el que se coloquen las mercancías .

Hecho en Bruselas , el 17 de octubre de 1972 .

Por la Comisión

El Presidente

S. L. MANSHOLT

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 17/10/1972
  • Fecha de publicación: 09/11/1972
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Comercio extracomunitario
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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