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<documento fecha_actualizacion="20181023220604">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80115</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19721017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>368/1972</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 17 de octubre de 1972, relativa al control sanitario de los animales y de las carnes frescas introducidos en el territorio de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
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      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4290" orden="4">Inspección veterinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 72/368/CEE )</p>
    <p class="parrafo">Para  la  protección  de  la  salud  y  de  la  vida  de  las  personas y de los animales  en  la  Comunidad  ,  los animales vivos , así como las carnes frescas ,  procedentes  de  terceros  países  , que se introducen en el territorio de la Comunidad  ,  son  sometidos  ,  por  parte de los servicios veterinarios , a un control  que  se  ejerce  normalmente  en  la  frontera exterior . Con objeto de evitar  la  introducción  de  enfermedades  peligrosas  así como de epizootias , es necesario aplicar controles muy severos escrupulosos .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  ha  resultado que dicho control no siempre se efectúa en lo que se  refiere  a  los  animales  y  a  las  carnes  frescas  que  , inmediatamente después  de  su  introducción  en  el  territorio  de la Comunidad , son puestos bajo  el  régimen  aduanero  de las zonas francas o de los almacenes . Si dichos animales  o  dichas  carnes  no  están  sanos  ,  ello  puede  acarrear  riesgos considerables  para  la  salud  y  la  vida de las personas y de los animales en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  prevenir  tales  riesgos y , además evitar , en la medida de lo posible   ,   que  los  productos  anteriormente  contemplados  sean  objeto  de</p>
    <p class="parrafo">prácticas   fraudulentas  -  presentación  de  documentos  sanitarios  falsos  o falsificados  destinados  a  permitir  su  circulación  en  el  territorio de la Comunidad   aunque   provengan   de  terceros  países  desde  los  que  no  esté autorizada   la  importación  por  motivos  sanitarios  -  es  deseable  que  el control  veterinario  se  aplique  ,  en  todos los casos , a partir del momento de la llegada de los productos al territorio de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Por  tales  motivos  ,  y en virtud del artículo 155 del Tratado constitutivo de la CEE , la Comisión recomienda a los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">que   apliquen   ,   con  respecto  a  los  animales  y  a  las  carnes  frescas procedentes   de   terceros   países  ,  las  medidas  de  policía  sanitaria  , inmediatamente  después  de  la  llegada de dichos productos al territorio de la Comunidad  ,  cualquiera  que  sea  el  régimen aduanero bajo el que se coloquen las mercancías .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de octubre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
  </texto>
</documento>
