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( 72/356/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva del Consejo , de 31 de julio de 1972 , relativa a las encuestas que deben efectuar los Estados miembros en relación con la leche y los productos lácteos (1) , en particular el punto 2 de su artículo 2 , los apartados 2 y 3 de su artículo 3 , el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 1 de su artículo 6 ,
Considerando que , para la aplicación de dicha Directiva , resulta necesario precisar determinadas modalidades de las encuestas que deben efectuar los Estados miembros , así como la forma de comunicación de los datos ;
Considerando que la fabricación en Italia de mantequilla y de leche desnatada en polvo sólo representa un limitado papel en el marco de la Comunidad y que la relación semanal tropieza en dicho país con dificultades especiales ; que , por consiguiente , con arreglo al párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva de 31 de julio de 1972 , es conveniente eximir al citado Estado miembro de la obligación de la comunicación semanal de los datos ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Estadísticas Agrícolas ;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
1 . Las explotaciones agrícolas contempladas en el punto 2 del artículo 2 de la Directiva de 31 de julio de 1972 se incluirán en el campo de las encuestas siempre que mantengan en su explotación 60 vacas lecheras o más y que traten o entreguen directamente al consumo , con caracter normal , una cantidad anual media de 180 t de leche por lo menos .
2 . Las explotaciones contempladas en el apartado 1 serán tomadas en consideración en todas las encuestas contempladas en el artículo 4 de la presente Directiva .
Artículo 2
En el Anexo 1 figura la lista de los productos lácteos a los que deben referirse las encuestas y que se contempla en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .
Artículo 3
En el Anexo II figuran los modelos de los cuadros para la difusión de los datos , contemplados en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .
Artículo 4
Al comunicar los resultados previstos en los artículos 4 y 6 de la Directiva de 31 de julio de 1972 , el peso de los diferentes productos se indicará de modo uniforme , con arreglo a las normas siguientes :
1 . Cuando los datos se recojan en litros , se convertirán en kilogramos o toneladas .
2 . Para los productos lácteos acondicionados , se indicará el peso neto .
3 . Para los tipos de quesos frescos de pasta blanda , en los que el peso en la fase de producción es igual al peso en la fase de venta , se indicará el peso de la mercancía lista para ser expedida y , para la mercancía envasada , el peso que figure en el envase .
4 . Para los demás tipos de queso , se indicará en cada caso y respecto de cada uno de ellos el peso recogido . Se comunicará , además , el tiempo de maduración del queso en el momento de la pesada y las posibles pérdidas de maduración ocurridas hasta el momento en que el producto alcance el peso de venta .
Artículo 5
Se exime a Italia de la obligación de remitir los datos semanales contemplados en el punto 1 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1972 .
Por la Comisión
El Presidente
S. L. MANSHOLT
(1) DO n º L 179 de 7 . 8 . 1972 , p. 2 .
ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS LACTEOS
( prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva de 31 de julio de
1972 )
Código de los productos Denominación de los productos
1 Productos frescos
11 Leche de consumo directo
111 Leche cruda (1)
112 Leche entera (2)
1121 pasterizada
1122 esterilizada (3)
1123 uperisada (3)
113 Leche semidesnatada (4)
1131 pasterizada
1132 esterilizada (3)
1133 uperisada (3)
114 Leche desnatada (5)
12 Mazada
13 Nata (6) (7)
con un contenido en peso de materias grasas
131 inferior o igual a un 21 %
132 de más de un 21 % hasta un 29 % inclusive
133 de más de un 29 % hasta un 45 % inclusive
134 superior a un 45 %
14 Leches acidificadas ( yogures y otras )
141 Con adición
1411 ( ) a base de nata y leche entera
1412 ( ) a base de leche parcialmente desnatada
1413 ( ) a base de leche desnatada
142 Sin adición
1421 ( ) a base de nata y leche entera
1422 ( ) a base de leche parcialmente desnatada
1423 a base de leche desnatada
15 Bebidas a base de leche
151 ( ) a base de leche entera
152 ( ) a base de leche parcialmente desnatada
153 a base de leche desnatada
( ) Estas partidas podrán agruparse durante el periódo transitorio contemplado en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .
Código de los productos Denominación de los productos
16 Otros productos frescos (8)
( leche gelificada y otras )
161 a base de nata
162 ( ) a base de leche entera
163 ( ) a base de leche parcialmente desnatada
164 a base de leche desnatada
2 Productos fabricados
21 Leche concentrada
211 No azucarada
2111 parcial o totalmente desnatada
2112 entera (9)
212 Azucarada
2121 parcial o totalmente desnatada
2122 entera (9)
22 Leche en polvo (10)
221 Nata en polvo
222 Leche en polvo entera
223 Leche en polvo parcialmente desnatada
224 Leche en polvo desnatada
225 Mazada
23 Mantequilla
231 Mantequilla
232 Mantequilla derretida y butteroil (11)
24 Queso (12)
subdividido por tipos y contenidos de materias grasas
25 Queso fundido (13)
26 Caseínas y caseinatos
27 Suero de leche
271 Suero de leche total disponible
272 Suero de leche utilizado en estado líquido (14)
273 Suero de leche utilizado en estado concentrado
274 Suero de leche en polvo y en bloques
275 Lactosa ( azúcar de leche )
276 Albúmina láctica
( ) Estas partidas podrán agruparse durante el periódo transitorio contemplado en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .
Notas relativas a la lista de productos ( )
(1) Leche cruda : leche no calentada ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente ( Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ) .
(2) Leche entera : Leche sometida , en una empresa dedicada a tratar la leche , por lo menos a un tratamiento mediante calor o a un tratamiento equivalente autorizada , y cuyo contenido natural en materias grasas sea igual o superior a un 3,5 % , o cuyo contenido en materias grasas se haya elevado hasta un 3,50 % como mínimo ( Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ) .
(3) Los Estados miembros que no hagan distinción entre leche esterilizada y uperisada podrán agruparlas .
(4) Leche semidesnatada : Leche sometida , en una empresa dedicada a tratar la leche , por lo menos a un tratamiento mediante calor o a un tratamiento de efecto equivalente autorizado , y cuyo contenido en materias grasas se haya elevado a un 1,50 % como mínimo , y a un 1,80 % como máximo ( Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ) .
(5) Leche desnatada : leche sometida , en una empresa dedicada a tratar la leche , por lo menos a un tratamiento mediante calor o a un tratamiento de efecto equivalente autorizado , y cuyo contenido en materias grasas se haya
elevado un 0,30 % como máximo ( Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo , de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ) .
(6) Pasterizada , esterilizada o uperisada .
(7) Incluida la nata acidificada .
(8) Los Estados miembros incluirán en este apartado los productos lácteos frescos que no estén consignados en otro lugar y remitirán por separado los resultados de cada producto .
(9) Con un contenido en materias grasas de más de 7 % .
(10) Incluida la leche en polvo contenida en los polvos para lactantes y en los alimentos para animales , fabricadas en las industrias lácteas .
(11) Unicamente la producción directa a partir de la nata .
(12) La Comisión agrupará los tipos de quesos suministrados por los Estados miembros en función del contenido en peso de agua en la materia no grasa . Los Estados miembros remitirán los datos necesarios para tal clasificación .
(13) Incluidos los preparados a base de queso fundido .
(14) Utilizada o suministrada principalmente para la alimentación del ganado .
( ) Dado que aún están en vigor disposiciones transitorias de los Reglamentos CEE citados , y en la medida en que no existan todavía definiciones comunitarias armonizadas , los Estados miembros remitirán durante el período transitorio las definiciones utilizadas a nivel nacional .
ANEXO II
CUADROS MODELO
( contemplados en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )
CUADRO 1
Estadística semanal de la producción de mantequilla y de leche en polvo desnatada
( contemplada en el punto 1 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )
País ...
Semana de ... al ...
Mes ...
Año ...
Cantidades en toneladas
1 . Producción de mantequilla
2 . Producción de leche en polvo desnatada
Los datos deben facilitarse a más tardar diez días después del final de la semana de referencia .
Los Estados miembros que hagan uso de la facultad prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 comunicarán el campo de encuesta utilizado .
CUADRO 2
Estadística mensual de recogida de leche de vaca y de productos obtenidos
( contemplada en el punto 2 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )
País ...
Mes ...
Año ...
A . RECOGIDA Cantidades en 1 000 t Contenido en materias grasas (1) en %
1 . Leche de vaca
2 . Nata (2)
Código de los productos (3) B . PRODUCTOS OBTENIDOS Cantidades en 1 000 t
11 Leche de consumo directo (4)
13 Nata de consumo directo (4)
21 Leche concentrada
221 + 222 + 223 Nata de leche en polvo , leche en polvo entera y leche en polvo parcialmente desnatada
224 Leche en polvo desnatada
23 Mantequilla
24 Queso (5)
26 Caseína y caseinatos
Los datos deben facilitarse a más tardar 45 días después del final del mes de referencia .
(1) Media nacional estimada .
(2) Materia prima entregada .
(3) Véase la lista de productos .
(4) Tratada y disponible para la entrega para el consumo .
(5) Incluidos los quesos fabricados a base de mezclas con otros tipos de leches y los quesos frescos .
CUADRO 3
Estadística anual de recogida de leche ( todas las clases de leche ) y de productos obtenidos
( contemplada en la primera frase de la letra a ) y en la letra b ) del punto 3 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )
País ...
Año ...
A . RECOGIDA Cantidades en 1 000 t Contenido en materias grasas (1) en %
1 . Leche de vaca
2 . Leche de oveja
3 . Leche de cabra
4 . Leche de búfala
5 . Nata
Código de los productos B . PRODUCTOS OBTENIDOS Cantidades en 1 000 t
11 Leche de consumo directo
111 Leche cruda (1)
112 Leche entera (2)
1121 pasterizada
1122 esterilizada (3)
1123 uperisada (3)
113 Leche semidesnatada (4)
1131 pasterizada
1132 esterilizada (3)
1133 uperisada (3)
114 Leche desnatada (5)
12 Mazada
13 Nata (6) (7)
con un contenido en peso de materias grasas
131 inferior o igual a un 21 %
132 de más de un 21 % hasta un 29 % inclusive
133 de más de un 29 % hasta un 45 % inclusive
134 superior a un 45 %
CUADRO 3 ( continuación )
Código de los productos B . PRODUCTOS OBTENIDOS Cantidades en 1 000 t
14 Leches acidificadas ( yogures y otros )
141 Con adición
1411 ( ) a base de nata y leche entera
1412 ( ) a base de leche parcialmente desnatada
1413 ( ) a base de leche desnatada
142 Sin adición
1421 ( ) a base de nata y leche entera
1422 ( ) a base de leche parcialmente desnatada
1423 a base de leche desnatada
15 Bebidas a base de leche
151 ( ) a base de leche entera
152 ( ) a base de leche parcialmente desnatada
153 a base de leche desnatada
16 Otros productos frescos (8) ( leche gelificada y otras )
161 a base de nata
162 ( ) a base de leche entera
163 ( ) a base de leche parcialmente desnatada
164 a base de leche desnatada
21 Leche concentrada
211 No azucarada
2111 parcial o totalmente desnatada
2112 entera (9)
22 Leche en polvo (10)
221 Nata de leche en polvo
222 Leche en polvo entera
223 Leche en polvo parcialmente desnatada
224 Leche en polvo desnatada
225 Mezada en polvo
23 Mantequilla
231 Mantequilla
232 Mantequilla derretida y butteroil (11)
24 Queso (12) subdividido por tipos y contenidos en materias grasas
( ) Estas partidas se podrán agrupar durante el período transitorio contemplado en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .
CUADRO 3 ( continuación )
Código de los productos B . PRODUCTOS OBTENIDOS Cantidades en 1 000 t
25 Queso fundido (13)
26 Caseínas y caseinatos
27 Suero de leche
271 Suero de leche total disponible
272 Suero de leche utilizado en estado líquido (14)
273 Suero de leche utilizado en estado concentrado
274 Suero de leche en polvo y en bloques
275 Lactosa ( azúcar de leche )
276 Albúmina láctica
Los datos deben facilitarse a más tardar en el mes de abril del año siguiente al de referencia .
Notas : véase lista de los productos .
CUADRO 4
Estadística anual de recogida de leche ( todas las clases de leche ) por regiones
( contemplada en la letra a ) del punto 3 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )
País ...
Año ...
Código de las regiones REGIONES (1) (2) Todas las clases de leche (3) de ellas : Leche de vaca
Recogida en 1 000 t Contenido en materias grasas en %
Los datos deben facilitarse a más tardar en el mes de abril del año siguiente al de referencia .
(1) El cuadro debe cumplimentarse para las regiones siguientes :
Alemania : Bundeslaender
Francia : Regiones de programa
Italia : Regioni
Países Bajos : una sola región
Bélgica : una sola región
Luxemburgo : una sola región
(2) Región de implantación de los centros .
(3) Leche de vaca , de búfala , de oveja y de cabra .
(4) Cantidades de leche y de nata ( en equivalente de leche ) , recogidas directamente de los productores .
CUADRO 5
Producción anual y destinos de la leche ( todas las clases de leche ) en la explotación agrícola
( contempladas en la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )
País ...
Año ...
A . DISPONIBILIDADES
Producción de leche en 1 000 t Disponibilidades de leche desnatada y de mazada en 1 000 t
1 . Leche de vaca
2 . Leche de oveja
3 . Leche de cabra
4 . Leche de búfala
1 . Entregada por las industrias lácteas
2 . Saldo de la entrega de nata
3 . Procedentes de la producción de mantequilla
Total Total
B . DESTINOS
Leche entera en 1 000 t Leche desnatada y mazada en 1 000 t
1 . Leche de consumo directo
a ) Autoconsumo
b ) Venta directa
2 . Mantequilla artesana
3 . Queso artesano
4 . Alimentación animal (1)
5 . Entrega a las industrias lácteas (2)
a ) Leche
b ) Nata
1 . Leche de consumo directo
2 . Queso artesano
3 . Alimentación animal
Total Total
C . PRODUCTOS OBTENIDOS en 1 000 t
1 . Leche de consumo directa
a ) Autoconsumo
b ) Venta directa
2 . Mantequilla artesana
3 . Queso artesano
Los datos deben facilitarse a más tardar en el mes de abril del año siguiente al de referencia .
(1) Incluida la leche mamada directamente .
(2) Incluidas las explotaciones agrícolas contempladas en el punto 2 del artículo 2 de la Directiva de 31 de julio .
Observación : durante el período transitorio contemplado en la segunda frase del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva de 31 de julio de 1972 , se dispensa a Italia de remitir el balance de leche desnatada y de mazada .
CUADRO 6
Balance anual de destinos de la leche ( todas las clases de leche ) en las industrias lácteas
( contemplado en la letra c ) del punto 3 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )
País ...
Año ...
A . DISPONIBILIDADES Cantidades Materias grasas
en 1 000 t
I . Procedentes de explotaciones
1 . Leche de vaca
2 . Leche de oveja
3 . Leche de cabra
4 . Leche de búfala
5 . Nata ( en equivalente de leche )
II . Importación
1 . Leche
2 . Nata ( en equivalente leche )
Total
CUADRO 6 ( continuación )
País ...
Año ...
Código de los balances B . DESTINOS Peso de los productos obtenidos en 1 000 t Contenido en materias grasas en % Entrada de materias primas en 1 000 t
Leche entera Leche desnatada (1) Masa de leche Materias grasas
1 2 3 4 5 6
1 Productos frescos
11 Leche de consumo (2)
13 Nata (2)
14 + 15 + 16 Otros (2)
2 Productos fabricados
21 Leche concentrada (2)
22 Leche en polvo (2)
23 Mantequilla (2)
24 Queso (2)
3 Leche desnatada y mazada
31 que se ha quedado en la granja (3) -
32 devuelta a granja -
4 Exportación
5 Otros destinos
51 Consumo humano
52 Alimentación animal
6 Diferencia
Total +
Total -
Los datos deben facilitarse a más tardar el mes de junio del año siguiente al de referencia .
(1) Balance de leche desnatada :
- = destinos de la leche desnatada y de la mazada
+ = destinos de la leche desnatada y de la mazada
(2) Los Estados miembros facilitarán un desglose más detallado del producto de que se trate , según los diferentes tipos y calidades .
(3) Saldo de la recepción de nata .
CUADRO 7
Distribución de las industrias lácteas según la importancia de la recogida anual de leche
( contemplada en el punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )
País ...
Situación el 31 de diciembre de 19 ...
Clases de magnitud en t/año de recogida Unidades según el tipo de actividad económica , a nivel de : a ) empresa , b ) establecimiento ( unidad local ) (1)
Número (2) Recogida (3) en 1 000 t
1 000 y menos
más de 1 000 a 5 000
más de 5 000 a 10 000
más de 10 000 a 20 000
más de 20 000 a 30 000
más de 30 000 a 50 000
más de 50 000 a 75 000
más de 75 000 a 100 000
más de 100 000 a 150 000
más de 150 000 a 200 000
más de 200 000 a 300 000
más de 300 000
Total
Los datos deben facilitarse a más tardar en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .
(1) Deben cumplimentarse dos cuadros , uno para las empresas y uno para los establecimientos :
a ) empresa = unidad , según el tipo de actividad económica , a nivel de empresa ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .
b ) establecimiento = unidad , según el tipo de actividad económica , a nivel de unidad local ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .
En lo que se refiere a los resultados de diciembre de 1973 , los Estados miembros que tengan dificultades para cumplimentar los dos cuadros podrán remitir únicamente el que corresponda a empresas o el que corresponda a establecimientos , o una combinación de los dos elegida por ellos mismos .
(2) Por razones de secreto estadístico , no deberán figurar en ninguna clase resultados de menos de tres empresas o establecimientos .
(3) Cantidades de leche y nata ( en equivalente de leche ) recogidas directamente de los productores .
CUADRO 8
Distribución de los centros de recogida según la importancia de la recogida anual de leche
( contemplada en el punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )
País ...
Situación el 31 de diciembre de 19 ...
Clases de magnitud en t/año de recogida Unidad , según el tipo de actividad , económica , a nivel de : a ) empresa , b ) establecimiento ( unidad local ) (1)
Número (2) Recogida (3) en 1 000 t
100 y menos
más de 100 a 500
más de 500 a 1 000
más de 1 000 a 2 000
más de 2 000 a 5 000
más de 5 000 a 10 000
más de 10 000
Total
Los datos deben facilitarse a más tardar en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .
(1) Deben cumplimentarse dos cuadros , uno para las empresas y otro para los establecimientos :
a ) empresas = unidad , según el tipo de actividad económica , a nivel de empresa ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .
b ) establecimiento = unidad , según el tipo de actividad económica , a nivel de unidad local ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 .
En lo que se refiere a los resultados de diciembre de 1973 , los Estados miembros que tengan dificultades para cumplimentar los dos cuadros podrán remitir únicamente el que corresponda a establecimientos o a una combinación de los dos elegida por ellos mismos .
(2) Por razones de secreto estadístico , no deberán figurar en ninguna clase resultados de menos de tres empresas o establecimientos .
(3) Cantidades de leche y nata ( en equivalente de leche ) recogidas directamente de los productores .
CUADRO 9
Distribución de las industrias lácteas según el volumen de leche tratada
( contemplada en el punto 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )
País ...
Situación el 31 de diciembre de 19 ...
Clases de magnitud en t/año de volumen Unidad , según el tipo de actividad económica , a nivel de : a ) empresa , b ) establecimiento ( unidad local ) (1)
Número (2) Volumen (3) en 1 000 t
1 000 y menos
más de 1 000 a 5 000
más de 5 000 a 10 000
más de 10 000 a 20 000
más de 20 000 a 30 000
más de 30 000 a 50 000
más de 50 000 a 75 000
más de 75 000 a 100 000
más de 100 000 a 150 000
más de 150 000 a 200 000
más de 200 000 a 300 000
más de 300 000
Total
Los datos deben facilitarse a más tardar en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .
(1) Deben cumplimentarse dos cuadros , uno para las empresas y uno para los establecimientos :
a ) empresa = unidad , según el tipo de actividad económica , a nivel de empresa ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .
b ) establecimiento = unidad , según el tipo de actividad económica , a nivel de unidad local ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .
En lo que se refiere a los resultados de diciembre de 1973 , los Estados miembros que tengan dificultades para cumplimentar los dos cuadros podrán
remitir únicamente el que corresponda a establecimientos , o una combinación de los dos elegida por ellos mismos .
(2) Por razones de secreto estadístico , no deberán figurar en ninguna clase resultados de menos de tres empresas o establecimientos .
(3) Volumen total de la materia prima tratada = cantidades de leche y de nata ( en equivalente de leche ) recogidas directamente de los productores , más compras a otros proveedores .
CUADRO 10
Distribución de las explotaciones agrícolas según el volumen de leche tratada
( contemplada en el punto 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )
País ...
Situación el 31 de diciembre de 19 ...
Clases de magnitud en t/año de volumen Explotaciones agrícolas (1)
Número (2) Volumen (3) en 1 000 t
180 a 300
más de 300 a 500
más de 500 a 1 000
más de 1 000
Total
Los datos deben facilitarse a más tardar en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años )
(1) Explotaciones agrícolas con instalaciones técnicas de tratamiento y/o transformación comparables a las empresas o establecimientos incluidos en el grupo 413 de la NACE , que tratan o transforman la leche que producen y ceden o venden a terceros productos fabricados ( véase artículo 1 de la presente Decisión ) .
(2) Por razones de secreto estadístico , no deberán figurar en ninguna clase resultados de menos de tres empresas o establecimientos .
(3) Volumen total de la materia prima tratada .
CUADRO 11
Distribución de las empresas según la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos
( contemplada en el punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )
País ...
Situación el 31 de diciembre de 19 ...
Grupos de productos (2) ... Unidad , según el tipo de actividad económica , a nivel de : a ) empresa , b ) establecimiento ( unidad local ) (1)
Clases de magnitud en t/año de productos obtenidos (4) Número (3) Producción anual en 1 000 t
Total
Los datos deben facilitarse a más tardar en el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años )
(1) Deben cumplimentarse dos cuadros , uno para las empresas y uno para los establecimientos :
a ) empresa = unidad , según el tipo de actividad económica , a nivel de empresa ; para su vinculación , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .
b ) establecimiento = unidad , según el tipo de actividad económica , a nivel de unidad local ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .
En lo que se refiere a los resultados de diciembre de 1973 , los Estados miembros que tengan dificultad para cumplimentar los dos cuadros podrán remitir únicamente el que corresponda a empresas o el que corresponda a establecimientos , o una combinación de los dos elegida por ellos mismos .
(2) Los datos deben facilitarse por separado para los grupos de productos siguientes :
1 Productos frescos
21 Leche concentrada
22 Leche en polvo
23 Mantequilla
24 Quesos ( en su caso , por grupos de quesos )
25 Queso fundido
26 Caseínas y caseinatos
(3) Por razones de secreto estadístico , no deberán figurar en ninguna clase resultados de menos de tres empresas o establecimientos .
(4) Las clases de magnitud se establecerán para cada grupo de productos tomados en consideración , en cuanto estén disponibles los resultados de la estadística anual de 1973 .
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