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    <identificador>DOUE-L-1972-80111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19721018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>356/1972</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1972, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de las encuestas estadísticas relativas a la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>19970215</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80098" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/280, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80068" orden="5020">
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          <texto>en Anexo Reglamento 1411/71, de 29 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80111" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 97/80, de 18 de diciembre de 1996</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80744" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 86/180, de 19 de marzo</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 78/808, de 20 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80097" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II, por Decisión 76/430, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 72/356/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  del  Consejo  ,  de  31  de julio de 1972 , relativa a las encuestas  que  deben  efectuar  los Estados miembros en relación con la leche y los  productos  lácteos  (1)  ,  en particular el punto 2 de su artículo 2 , los apartados  2  y  3  de  su  artículo  3  ,  el  apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 1 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la aplicación de dicha Directiva , resulta necesario precisar  determinadas  modalidades  de  las  encuestas  que  deben efectuar los Estados miembros , así como la forma de comunicación de los datos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   fabricación  en  Italia  de  mantequilla  y  de  leche desnatada  en  polvo  sólo  representa  un  limitado  papel  en  el  marco de la Comunidad  y  que  la  relación  semanal tropieza en dicho país con dificultades especiales  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  con  arreglo  al párrafo cuarto del apartado  1  del  artículo  5  de  la  Directiva  de  31  de  julio de 1972 , es conveniente   eximir   al   citado   Estado  miembro  de  la  obligación  de  la comunicación semanal de los datos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Estadísticas Agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  explotaciones  agrícolas contempladas en el punto 2 del artículo 2 de la  Directiva  de  31  de  julio  de  1972  se  incluirán  en  el  campo  de las encuestas  siempre  que  mantengan  en  su explotación 60 vacas lecheras o más y que  traten  o  entreguen  directamente  al  consumo , con caracter normal , una cantidad anual media de 180 t de leche por lo menos .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Las  explotaciones  contempladas  en  el  apartado  1  serán  tomadas  en consideración  en  todas  las  encuestas  contempladas  en  el  artículo 4 de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  1  figura  la  lista  de  los  productos  lácteos a los que deben referirse  las  encuestas  y  que  se  contempla en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  figuran  los  modelos  de los cuadros para la difusión de los datos  ,  contemplados  en  el  apartado  1 del artículo 6 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Al  comunicar  los  resultados  previstos en los artículos 4 y 6 de la Directiva de  31  de  julio  de  1972 , el peso de los diferentes productos se indicará de modo uniforme , con arreglo a las normas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  los  datos  se  recojan en litros , se convertirán en kilogramos o toneladas .</p>
    <p class="parrafo">2 . Para los productos lácteos acondicionados , se indicará el peso neto .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  los  tipos de quesos frescos de pasta blanda , en los que el peso en la  fase  de  producción  es  igual al peso en la fase de venta , se indicará el peso  de  la  mercancía  lista  para ser expedida y , para la mercancía envasada , el peso que figure en el envase .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Para  los  demás  tipos  de queso , se indicará en cada caso y respecto de cada  uno  de  ellos  el  peso  recogido . Se comunicará , además , el tiempo de maduración  del  queso  en  el  momento  de la pesada y las posibles pérdidas de maduración  ocurridas  hasta  el  momento  en que el producto alcance el peso de venta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se   exime   a   Italia   de  la  obligación  de  remitir  los  datos  semanales contemplados  en  el  punto  1  del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 179 de 7 . 8 . 1972 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">(  prevista  en  el  apartado 2 del artículo 3 de la Directiva de 31 de julio de</p>
    <p class="parrafo">1972 )</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos Denominación de los productos</p>
    <p class="parrafo">1 Productos frescos</p>
    <p class="parrafo">11 Leche de consumo directo</p>
    <p class="parrafo">111 Leche cruda (1)</p>
    <p class="parrafo">112 Leche entera (2)</p>
    <p class="parrafo">1121 pasterizada</p>
    <p class="parrafo">1122 esterilizada (3)</p>
    <p class="parrafo">1123 uperisada (3)</p>
    <p class="parrafo">113 Leche semidesnatada (4)</p>
    <p class="parrafo">1131 pasterizada</p>
    <p class="parrafo">1132 esterilizada (3)</p>
    <p class="parrafo">1133 uperisada (3)</p>
    <p class="parrafo">114 Leche desnatada (5)</p>
    <p class="parrafo">12 Mazada</p>
    <p class="parrafo">13 Nata (6) (7)</p>
    <p class="parrafo">con un contenido en peso de materias grasas</p>
    <p class="parrafo">131 inferior o igual a un 21 %</p>
    <p class="parrafo">132 de más de un 21 % hasta un 29 % inclusive</p>
    <p class="parrafo">133 de más de un 29 % hasta un 45 % inclusive</p>
    <p class="parrafo">134 superior a un 45 %</p>
    <p class="parrafo">14 Leches acidificadas ( yogures y otras )</p>
    <p class="parrafo">141 Con adición</p>
    <p class="parrafo">1411 ( ) a base de nata y leche entera</p>
    <p class="parrafo">1412 ( ) a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">1413 ( ) a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">142 Sin adición</p>
    <p class="parrafo">1421 ( ) a base de nata y leche entera</p>
    <p class="parrafo">1422 ( ) a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">1423 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">15 Bebidas a base de leche</p>
    <p class="parrafo">151 ( ) a base de leche entera</p>
    <p class="parrafo">152 ( ) a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">153 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">(   )   Estas   partidas   podrán   agruparse  durante  el  periódo  transitorio contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo 1 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos Denominación de los productos</p>
    <p class="parrafo">16 Otros productos frescos (8)</p>
    <p class="parrafo">( leche gelificada y otras )</p>
    <p class="parrafo">161 a base de nata</p>
    <p class="parrafo">162 ( ) a base de leche entera</p>
    <p class="parrafo">163 ( ) a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">164 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">2 Productos fabricados</p>
    <p class="parrafo">21 Leche concentrada</p>
    <p class="parrafo">211 No azucarada</p>
    <p class="parrafo">2111 parcial o totalmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">2112 entera (9)</p>
    <p class="parrafo">212 Azucarada</p>
    <p class="parrafo">2121 parcial o totalmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">2122 entera (9)</p>
    <p class="parrafo">22 Leche en polvo (10)</p>
    <p class="parrafo">221 Nata en polvo</p>
    <p class="parrafo">222 Leche en polvo entera</p>
    <p class="parrafo">223 Leche en polvo parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">224 Leche en polvo desnatada</p>
    <p class="parrafo">225 Mazada</p>
    <p class="parrafo">23 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">231 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">232 Mantequilla derretida y butteroil (11)</p>
    <p class="parrafo">24 Queso (12)</p>
    <p class="parrafo">subdividido por tipos y contenidos de materias grasas</p>
    <p class="parrafo">25 Queso fundido (13)</p>
    <p class="parrafo">26 Caseínas y caseinatos</p>
    <p class="parrafo">27 Suero de leche</p>
    <p class="parrafo">271 Suero de leche total disponible</p>
    <p class="parrafo">272 Suero de leche utilizado en estado líquido (14)</p>
    <p class="parrafo">273 Suero de leche utilizado en estado concentrado</p>
    <p class="parrafo">274 Suero de leche en polvo y en bloques</p>
    <p class="parrafo">275 Lactosa ( azúcar de leche )</p>
    <p class="parrafo">276 Albúmina láctica</p>
    <p class="parrafo">(   )   Estas   partidas   podrán   agruparse  durante  el  periódo  transitorio contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo 1 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Notas relativas a la lista de productos ( )</p>
    <p class="parrafo">(1)  Leche  cruda  :  leche  no calentada ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente  (  Reglamento  (  CEE  )  n º 1411/71 del Consejo de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Leche  entera  :  Leche  sometida  ,  en  una  empresa dedicada a tratar la leche  ,  por  lo  menos  a  un  tratamiento  mediante  calor o a un tratamiento equivalente  autorizada  ,  y  cuyo  contenido  natural  en  materias grasas sea igual  o  superior  a  un  3,5  %  , o cuyo contenido en materias grasas se haya elevado  hasta  un  3,50  %  como  mínimo  (  Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ) .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Los  Estados  miembros  que  no hagan distinción entre leche esterilizada y uperisada podrán agruparlas .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Leche  semidesnatada  :  Leche  sometida , en una empresa dedicada a tratar la  leche  ,  por  lo  menos  a un tratamiento mediante calor o a un tratamiento de  efecto  equivalente  autorizado  ,  y  cuyo  contenido en materias grasas se haya  elevado  a  un  1,50  %  como  mínimo  ,  y  a  un  1,80  %  como máximo ( Reglamento  (  CEE  )  n º 1411/71 del Consejo de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ) .</p>
    <p class="parrafo">(5)  Leche  desnatada  :  leche  sometida  , en una empresa dedicada a tratar la leche  ,  por  lo  menos  a  un tratamiento mediante calor o a un tratamiento de efecto  equivalente  autorizado  ,  y  cuyo contenido en materias grasas se haya</p>
    <p class="parrafo">elevado  un  0,30  %  como máximo ( Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo , de 29 de junio de 1971 , DO n º L 148 de 3 de julio de 1971 ) .</p>
    <p class="parrafo">(6) Pasterizada , esterilizada o uperisada .</p>
    <p class="parrafo">(7) Incluida la nata acidificada .</p>
    <p class="parrafo">(8)  Los  Estados  miembros  incluirán  en  este  apartado los productos lácteos frescos  que  no  estén  consignados  en otro lugar y remitirán por separado los resultados de cada producto .</p>
    <p class="parrafo">(9) Con un contenido en materias grasas de más de 7 % .</p>
    <p class="parrafo">(10)  Incluida  la  leche  en  polvo contenida en los polvos para lactantes y en los alimentos para animales , fabricadas en las industrias lácteas .</p>
    <p class="parrafo">(11) Unicamente la producción directa a partir de la nata .</p>
    <p class="parrafo">(12)  La  Comisión  agrupará  los  tipos de quesos suministrados por los Estados miembros  en  función  del  contenido  en  peso de agua en la materia no grasa . Los Estados miembros remitirán los datos necesarios para tal clasificación .</p>
    <p class="parrafo">(13) Incluidos los preparados a base de queso fundido .</p>
    <p class="parrafo">(14)  Utilizada  o  suministrada  principalmente para la alimentación del ganado .</p>
    <p class="parrafo">(   )   Dado   que   aún  están  en  vigor  disposiciones  transitorias  de  los Reglamentos   CEE   citados  ,  y  en  la  medida  en  que  no  existan  todavía definiciones   comunitarias   armonizadas   ,  los  Estados  miembros  remitirán durante  el  período  transitorio  las  definiciones utilizadas a nivel nacional .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CUADROS MODELO</p>
    <p class="parrafo">(  contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  6  de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">Estadística  semanal  de  la  producción  de  mantequilla  y  de  leche en polvo desnatada</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 1 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Semana de ... al ...</p>
    <p class="parrafo">Mes ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Cantidades en toneladas</p>
    <p class="parrafo">1 . Producción de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">2 . Producción de leche en polvo desnatada</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  deben  facilitarse  a  más  tardar diez días después del final de la semana de referencia .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  hagan  uso  de  la  facultad prevista en el párrafo segundo  del  apartado  1  del  artículo  5  comunicarán  el  campo  de encuesta utilizado .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">Estadística mensual de recogida de leche de vaca y de productos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 2 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Mes ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">A . RECOGIDA Cantidades en 1 000 t Contenido en materias grasas (1) en %</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de vaca</p>
    <p class="parrafo">2 . Nata (2)</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos (3) B . PRODUCTOS OBTENIDOS Cantidades en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">11 Leche de consumo directo (4)</p>
    <p class="parrafo">13 Nata de consumo directo (4)</p>
    <p class="parrafo">21 Leche concentrada</p>
    <p class="parrafo">221  +  222  +  223  Nata  de  leche en polvo , leche en polvo entera y leche en polvo parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">224 Leche en polvo desnatada</p>
    <p class="parrafo">23 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">24 Queso (5)</p>
    <p class="parrafo">26 Caseína y caseinatos</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  deben  facilitarse  a  más  tardar 45 días después del final del mes de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(1) Media nacional estimada .</p>
    <p class="parrafo">(2) Materia prima entregada .</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la lista de productos .</p>
    <p class="parrafo">(4) Tratada y disponible para la entrega para el consumo .</p>
    <p class="parrafo">(5)  Incluidos  los  quesos  fabricados  a  base  de  mezclas con otros tipos de leches y los quesos frescos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3</p>
    <p class="parrafo">Estadística  anual  de  recogida  de  leche  (  todas las clases de leche ) y de productos obtenidos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  la  primera  frase  de  la  letra  a ) y en la letra b ) del punto 3 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">A . RECOGIDA Cantidades en 1 000 t Contenido en materias grasas (1) en %</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de vaca</p>
    <p class="parrafo">2 . Leche de oveja</p>
    <p class="parrafo">3 . Leche de cabra</p>
    <p class="parrafo">4 . Leche de búfala</p>
    <p class="parrafo">5 . Nata</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos B . PRODUCTOS OBTENIDOS Cantidades en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">11 Leche de consumo directo</p>
    <p class="parrafo">111 Leche cruda (1)</p>
    <p class="parrafo">112 Leche entera (2)</p>
    <p class="parrafo">1121 pasterizada</p>
    <p class="parrafo">1122 esterilizada (3)</p>
    <p class="parrafo">1123 uperisada (3)</p>
    <p class="parrafo">113 Leche semidesnatada (4)</p>
    <p class="parrafo">1131 pasterizada</p>
    <p class="parrafo">1132 esterilizada (3)</p>
    <p class="parrafo">1133 uperisada (3)</p>
    <p class="parrafo">114 Leche desnatada (5)</p>
    <p class="parrafo">12 Mazada</p>
    <p class="parrafo">13 Nata (6) (7)</p>
    <p class="parrafo">con un contenido en peso de materias grasas</p>
    <p class="parrafo">131 inferior o igual a un 21 %</p>
    <p class="parrafo">132 de más de un 21 % hasta un 29 % inclusive</p>
    <p class="parrafo">133 de más de un 29 % hasta un 45 % inclusive</p>
    <p class="parrafo">134 superior a un 45 %</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3 ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos B . PRODUCTOS OBTENIDOS Cantidades en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">14 Leches acidificadas ( yogures y otros )</p>
    <p class="parrafo">141 Con adición</p>
    <p class="parrafo">1411 ( ) a base de nata y leche entera</p>
    <p class="parrafo">1412 ( ) a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">1413 ( ) a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">142 Sin adición</p>
    <p class="parrafo">1421 ( ) a base de nata y leche entera</p>
    <p class="parrafo">1422 ( ) a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">1423 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">15 Bebidas a base de leche</p>
    <p class="parrafo">151 ( ) a base de leche entera</p>
    <p class="parrafo">152 ( ) a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">153 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">16 Otros productos frescos (8) ( leche gelificada y otras )</p>
    <p class="parrafo">161 a base de nata</p>
    <p class="parrafo">162 ( ) a base de leche entera</p>
    <p class="parrafo">163 ( ) a base de leche parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">164 a base de leche desnatada</p>
    <p class="parrafo">21 Leche concentrada</p>
    <p class="parrafo">211 No azucarada</p>
    <p class="parrafo">2111 parcial o totalmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">2112 entera (9)</p>
    <p class="parrafo">22 Leche en polvo (10)</p>
    <p class="parrafo">221 Nata de leche en polvo</p>
    <p class="parrafo">222 Leche en polvo entera</p>
    <p class="parrafo">223 Leche en polvo parcialmente desnatada</p>
    <p class="parrafo">224 Leche en polvo desnatada</p>
    <p class="parrafo">225 Mezada en polvo</p>
    <p class="parrafo">23 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">231 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">232 Mantequilla derretida y butteroil (11)</p>
    <p class="parrafo">24 Queso (12) subdividido por tipos y contenidos en materias grasas</p>
    <p class="parrafo">(   )   Estas   partidas  se  podrán  agrupar  durante  el  período  transitorio contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo 1 de la Directiva de 31 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3 ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos B . PRODUCTOS OBTENIDOS Cantidades en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">25 Queso fundido (13)</p>
    <p class="parrafo">26 Caseínas y caseinatos</p>
    <p class="parrafo">27 Suero de leche</p>
    <p class="parrafo">271 Suero de leche total disponible</p>
    <p class="parrafo">272 Suero de leche utilizado en estado líquido (14)</p>
    <p class="parrafo">273 Suero de leche utilizado en estado concentrado</p>
    <p class="parrafo">274 Suero de leche en polvo y en bloques</p>
    <p class="parrafo">275 Lactosa ( azúcar de leche )</p>
    <p class="parrafo">276 Albúmina láctica</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  deben  facilitarse  a  más  tardar  en  el  mes  de  abril  del  año siguiente al de referencia .</p>
    <p class="parrafo">Notas : véase lista de los productos .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 4</p>
    <p class="parrafo">Estadística  anual  de  recogida  de  leche  (  todas  las clases de leche ) por regiones</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  la  letra  a ) del punto 3 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Código  de  las  regiones  REGIONES  (1)  (2)  Todas  las clases de leche (3) de ellas : Leche de vaca</p>
    <p class="parrafo">Recogida en 1 000 t Contenido en materias grasas en %</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  deben  facilitarse  a  más  tardar  en  el  mes  de  abril  del  año siguiente al de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(1) El cuadro debe cumplimentarse para las regiones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Alemania : Bundeslaender</p>
    <p class="parrafo">Francia : Regiones de programa</p>
    <p class="parrafo">Italia : Regioni</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos : una sola región</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : una sola región</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : una sola región</p>
    <p class="parrafo">(2) Región de implantación de los centros .</p>
    <p class="parrafo">(3) Leche de vaca , de búfala , de oveja y de cabra .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Cantidades  de  leche  y  de  nata  ( en equivalente de leche ) , recogidas directamente de los productores .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 5</p>
    <p class="parrafo">Producción  anual  y  destinos  de  la leche ( todas las clases de leche ) en la explotación agrícola</p>
    <p class="parrafo">(  contempladas  en  la  letra b ) del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">A . DISPONIBILIDADES</p>
    <p class="parrafo">Producción  de  leche  en  1  000  t  Disponibilidades  de  leche desnatada y de mazada en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de vaca</p>
    <p class="parrafo">2 . Leche de oveja</p>
    <p class="parrafo">3 . Leche de cabra</p>
    <p class="parrafo">4 . Leche de búfala</p>
    <p class="parrafo">1 . Entregada por las industrias lácteas</p>
    <p class="parrafo">2 . Saldo de la entrega de nata</p>
    <p class="parrafo">3 . Procedentes de la producción de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">Total Total</p>
    <p class="parrafo">B . DESTINOS</p>
    <p class="parrafo">Leche entera en 1 000 t Leche desnatada y mazada en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de consumo directo</p>
    <p class="parrafo">a ) Autoconsumo</p>
    <p class="parrafo">b ) Venta directa</p>
    <p class="parrafo">2 . Mantequilla artesana</p>
    <p class="parrafo">3 . Queso artesano</p>
    <p class="parrafo">4 . Alimentación animal (1)</p>
    <p class="parrafo">5 . Entrega a las industrias lácteas (2)</p>
    <p class="parrafo">a ) Leche</p>
    <p class="parrafo">b ) Nata</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de consumo directo</p>
    <p class="parrafo">2 . Queso artesano</p>
    <p class="parrafo">3 . Alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">Total Total</p>
    <p class="parrafo">C . PRODUCTOS OBTENIDOS en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de consumo directa</p>
    <p class="parrafo">a ) Autoconsumo</p>
    <p class="parrafo">b ) Venta directa</p>
    <p class="parrafo">2 . Mantequilla artesana</p>
    <p class="parrafo">3 . Queso artesano</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  deben  facilitarse  a  más  tardar  en  el  mes  de  abril  del  año siguiente al de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(1) Incluida la leche mamada directamente .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Incluidas  las  explotaciones  agrícolas  contempladas  en  el  punto 2 del artículo 2 de la Directiva de 31 de julio .</p>
    <p class="parrafo">Observación  :  durante  el  período transitorio contemplado en la segunda frase del  apartado  2  del  artículo  1  de  la Directiva de 31 de julio de 1972 , se dispensa a Italia de remitir el balance de leche desnatada y de mazada .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 6</p>
    <p class="parrafo">Balance  anual  de  destinos  de  la  leche ( todas las clases de leche ) en las industrias lácteas</p>
    <p class="parrafo">(  contemplado  en  la  letra  c ) del punto 3 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">A . DISPONIBILIDADES Cantidades Materias grasas</p>
    <p class="parrafo">en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">I . Procedentes de explotaciones</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche de vaca</p>
    <p class="parrafo">2 . Leche de oveja</p>
    <p class="parrafo">3 . Leche de cabra</p>
    <p class="parrafo">4 . Leche de búfala</p>
    <p class="parrafo">5 . Nata ( en equivalente de leche )</p>
    <p class="parrafo">II . Importación</p>
    <p class="parrafo">1 . Leche</p>
    <p class="parrafo">2 . Nata ( en equivalente leche )</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 6 ( continuación )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Código  de  los  balances  B . DESTINOS Peso de los productos obtenidos en 1 000 t Contenido en materias grasas en % Entrada de materias primas en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">Leche entera Leche desnatada (1) Masa de leche Materias grasas</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6</p>
    <p class="parrafo">1 Productos frescos</p>
    <p class="parrafo">11 Leche de consumo (2)</p>
    <p class="parrafo">13 Nata (2)</p>
    <p class="parrafo">14 + 15 + 16 Otros (2)</p>
    <p class="parrafo">2 Productos fabricados</p>
    <p class="parrafo">21 Leche concentrada (2)</p>
    <p class="parrafo">22 Leche en polvo (2)</p>
    <p class="parrafo">23 Mantequilla (2)</p>
    <p class="parrafo">24 Queso (2)</p>
    <p class="parrafo">3 Leche desnatada y mazada</p>
    <p class="parrafo">31 que se ha quedado en la granja (3) -</p>
    <p class="parrafo">32 devuelta a granja -</p>
    <p class="parrafo">4 Exportación</p>
    <p class="parrafo">5 Otros destinos</p>
    <p class="parrafo">51 Consumo humano</p>
    <p class="parrafo">52 Alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">6 Diferencia</p>
    <p class="parrafo">Total +</p>
    <p class="parrafo">Total -</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  deben  facilitarse  a  más  tardar el mes de junio del año siguiente al de referencia .</p>
    <p class="parrafo">(1) Balance de leche desnatada :</p>
    <p class="parrafo">- = destinos de la leche desnatada y de la mazada</p>
    <p class="parrafo">+ = destinos de la leche desnatada y de la mazada</p>
    <p class="parrafo">(2)  Los  Estados  miembros  facilitarán  un desglose más detallado del producto de que se trate , según los diferentes tipos y calidades .</p>
    <p class="parrafo">(3) Saldo de la recepción de nata .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 7</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  industrias  lácteas  según  la importancia de la recogida anual de leche</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación el 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  magnitud  en  t/año  de recogida Unidades según el tipo de actividad económica  ,  a  nivel  de  : a ) empresa , b ) establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Número (2) Recogida (3) en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">1 000 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 5 000</p>
    <p class="parrafo">más de 5 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000 a 20 000</p>
    <p class="parrafo">más de 20 000 a 30 000</p>
    <p class="parrafo">más de 30 000 a 50 000</p>
    <p class="parrafo">más de 50 000 a 75 000</p>
    <p class="parrafo">más de 75 000 a 100 000</p>
    <p class="parrafo">más de 100 000 a 150 000</p>
    <p class="parrafo">más de 150 000 a 200 000</p>
    <p class="parrafo">más de 200 000 a 300 000</p>
    <p class="parrafo">más de 300 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  deben  facilitarse  a  más  tardar  en  el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deben  cumplimentarse  dos  cuadros  , uno para las empresas y uno para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresa  =  unidad  ,  según  el  tipo de actividad económica , a nivel de empresa ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimiento  =  unidad  ,  según  el  tipo  de actividad económica , a nivel de unidad local ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  los  resultados  de diciembre de 1973 , los Estados miembros  que  tengan  dificultades  para  cumplimentar  los  dos cuadros podrán remitir  únicamente  el  que  corresponda  a  empresas  o  el  que corresponda a establecimientos , o una combinación de los dos elegida por ellos mismos .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto estadístico , no deberán figurar en ninguna clase resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cantidades  de  leche  y  nata  (  en  equivalente  de  leche  )  recogidas directamente de los productores .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 8</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  los  centros  de  recogida según la importancia de la recogida anual de leche</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación el 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  magnitud  en  t/año  de recogida Unidad , según el tipo de actividad ,  económica  ,  a  nivel  de : a ) empresa , b ) establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Número (2) Recogida (3) en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">100 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 100 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 2 000</p>
    <p class="parrafo">más de 2 000 a 5 000</p>
    <p class="parrafo">más de 5 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  deben  facilitarse  a  más  tardar  en  el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deben  cumplimentarse  dos  cuadros , uno para las empresas y otro para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresas  =  unidad  ,  según  el tipo de actividad económica , a nivel de empresa ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimiento  =  unidad  ,  según  el  tipo  de actividad económica , a nivel de unidad local ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  los  resultados  de diciembre de 1973 , los Estados miembros  que  tengan  dificultades  para  cumplimentar  los  dos cuadros podrán remitir  únicamente  el  que  corresponda a establecimientos o a una combinación de los dos elegida por ellos mismos .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto estadístico , no deberán figurar en ninguna clase resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cantidades  de  leche  y  nata  (  en  equivalente  de  leche  )  recogidas directamente de los productores .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 9</p>
    <p class="parrafo">Distribución de las industrias lácteas según el volumen de leche tratada</p>
    <p class="parrafo">( contemplada en el punto 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación el 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  magnitud  en  t/año  de  volumen Unidad , según el tipo de actividad económica  ,  a  nivel  de  : a ) empresa , b ) establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Número (2) Volumen (3) en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">1 000 y menos</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000 a 5 000</p>
    <p class="parrafo">más de 5 000 a 10 000</p>
    <p class="parrafo">más de 10 000 a 20 000</p>
    <p class="parrafo">más de 20 000 a 30 000</p>
    <p class="parrafo">más de 30 000 a 50 000</p>
    <p class="parrafo">más de 50 000 a 75 000</p>
    <p class="parrafo">más de 75 000 a 100 000</p>
    <p class="parrafo">más de 100 000 a 150 000</p>
    <p class="parrafo">más de 150 000 a 200 000</p>
    <p class="parrafo">más de 200 000 a 300 000</p>
    <p class="parrafo">más de 300 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  deben  facilitarse  a  más  tardar  en  el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deben  cumplimentarse  dos  cuadros  , uno para las empresas y uno para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresa  =  unidad  ,  según  el  tipo de actividad económica , a nivel de empresa ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimiento  =  unidad  ,  según  el  tipo  de actividad económica , a nivel de unidad local ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  los  resultados  de diciembre de 1973 , los Estados miembros  que  tengan  dificultades  para  cumplimentar  los  dos cuadros podrán</p>
    <p class="parrafo">remitir  únicamente  el  que  corresponda a establecimientos , o una combinación de los dos elegida por ellos mismos .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto estadístico , no deberán figurar en ninguna clase resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Volumen  total  de  la  materia  prima  tratada  = cantidades de leche y de nata  (  en  equivalente  de leche ) recogidas directamente de los productores , más compras a otros proveedores .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 10</p>
    <p class="parrafo">Distribución   de   las  explotaciones  agrícolas  según  el  volumen  de  leche tratada</p>
    <p class="parrafo">( contemplada en el punto 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación el 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Clases de magnitud en t/año de volumen Explotaciones agrícolas (1)</p>
    <p class="parrafo">Número (2) Volumen (3) en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">180 a 300</p>
    <p class="parrafo">más de 300 a 500</p>
    <p class="parrafo">más de 500 a 1 000</p>
    <p class="parrafo">más de 1 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  deben  facilitarse  a  más  tardar  en  el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años )</p>
    <p class="parrafo">(1)  Explotaciones  agrícolas  con  instalaciones  técnicas  de  tratamiento y/o transformación  comparables  a  las  empresas o establecimientos incluidos en el grupo  413  de  la  NACE  ,  que  tratan  o  transforman la leche que producen y ceden  o  venden  a  terceros  productos  fabricados  (  véase  artículo 1 de la presente Decisión ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Por  razones  de  secreto estadístico , no deberán figurar en ninguna clase resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">(3) Volumen total de la materia prima tratada .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 11</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  empresas  según  la importancia de la producción anual de determinados grupos de productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">(  contemplada  en  el  punto 4 del artículo 4 de la Directiva de 31 de julio de 1972 )</p>
    <p class="parrafo">País ...</p>
    <p class="parrafo">Situación el 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Grupos  de  productos  (2)  ...  Unidad , según el tipo de actividad económica , a nivel de : a ) empresa , b ) establecimiento ( unidad local ) (1)</p>
    <p class="parrafo">Clases  de  magnitud  en  t/año de productos obtenidos (4) Número (3) Producción anual en 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  deben  facilitarse  a  más  tardar  en  el mes de septiembre del año siguiente al de la fecha de referencia ( cada tres años )</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deben  cumplimentarse  dos  cuadros  , uno para las empresas y uno para los establecimientos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  empresa  =  unidad  ,  según  el  tipo de actividad económica , a nivel de empresa ; para su vinculación , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  establecimiento  =  unidad  ,  según  el  tipo  de actividad económica , a nivel de unidad local ; para su definición , véase NACE 1970 , p. 13 a 25 .</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  los  resultados  de diciembre de 1973 , los Estados miembros  que  tengan  dificultad  para  cumplimentar  los  dos  cuadros  podrán remitir  únicamente  el  que  corresponda  a  empresas  o  el  que corresponda a establecimientos , o una combinación de los dos elegida por ellos mismos .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Los  datos  deben  facilitarse  por  separado  para los grupos de productos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 Productos frescos</p>
    <p class="parrafo">21 Leche concentrada</p>
    <p class="parrafo">22 Leche en polvo</p>
    <p class="parrafo">23 Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">24 Quesos ( en su caso , por grupos de quesos )</p>
    <p class="parrafo">25 Queso fundido</p>
    <p class="parrafo">26 Caseínas y caseinatos</p>
    <p class="parrafo">(3)  Por  razones  de  secreto estadístico , no deberán figurar en ninguna clase resultados de menos de tres empresas o establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Las  clases  de  magnitud  se  establecerán  para  cada  grupo de productos tomados  en  consideración  ,  en  cuanto estén disponibles los resultados de la estadística anual de 1973 .</p>
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</documento>
