Está Vd. en

Documento DOUE-L-1972-80077

Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 1473/72 del Consejo, de 30 de junio de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades así como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades.

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 16 de julio de 1972, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80077

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 1473/72 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Comité del estatuto ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

Considerando que el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n 259/68 del Consejo , de 29 de febrero de 1968 ( 1 ) , modificado por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n 1369/72 ( 2 ) , establece en su articulo 2 el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y en su articulo 3 el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades ; que corresponde al Consejo , a propuesta de la Comision y previa consulta de otras instituciones interesadas , aprobar por mayoria cualificada las modificaciones de este Estatuto y este régimen ;

Considerando que , a la vista de la experiencia adquirida en la aplicacion del citado Estatuto y del citado régimen , parece conveniente proceder a las modificaciones que requieren algunas de sus disposiciones ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

CAPITULO I

MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Articulo 1

En el segundo parrafo del apartado 4 del articulo 5 , el termino " puesto de

trabajo " sera sustituido por el término " puesto de trabajo-tipo " .

Articulo 2

1 . En el apartado 1 del articulo 7 , se anadira un segundo parrafo con la siguiente redaccion :

" El funcionario podra solicitar ser trasladado dentro de su institucion . "

2 . El texto del segundo parrafo del apartado 2 del articulo 7 , sera sustituido por el texto siguiente :

" La interinidad no podra exceder de un ano , salvo que tenga por objeto proveer , directa o indirectamente , a la sustitucion de un funcionario destinado en comision de servicio o que esté cumpliendo el servicio militar , o que disfrute de licencia por enfermedad de larga duracion . "

Articulo 3

En el Titulo I , después del articulo 10 , se insertara un nuevo articulo 10bis con la siguiente redaccion :

" Articulo 10bis

La institucion determinara los plazos en los que el Comité del personal , la Comision paritaria o el comité del estatuto deberan emitir los dictamenes que les sean solicitados , sin que estos plazos puedan ser inferiores a 15 dias laborales . Si el dictamen no es emitido en los plazos fijados la institucion adoptara la decision que estime oportuna . "

Articulo 4

En el articulo 24 se anadiran los dos parrafos siguientes :

" Las Comunidades facilitaran el perfeccionamiento profesional del funcionario en la medida en que sea compatible con las exigencias del buen funcionamiento de los servicios y conforme a sus propios intereses .

Este perfeccionamiento sera tenido en cuenta para el desarrollo de la carrera . "

Articulo 5

Después del articulo 24 se insertara un nuevo articulo 24bis con la siguiente redaccion :

" Articulo 24bis

Los funcionarios gozaran del derecho de asociacion ; podran , en particular , ser miembros de organizaciones sindicales o profesionales de funcionarios europeos . "

Articulo 6

En el articulo 25 , antes del primer parrafo , se insertara un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :

" El funcionario podra formular demandas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de su institucion . "

Articulo 7

El texto del segundo parrafo del articulo 32 sera sustituido por el siguiente texto :

" Sin embargo , la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , teniendo en cuenta la formacion y experiencia profesional especifica del interesado , podra concederle una bonificacion de antigueedad en este grado ; esta bonificacion no podra exceder de 72 meses en los grados A1 a A4 , y de 48 meses en los restantes grados . "

Articulo 8

El texto del articulo 34 se sustituira por el siguiente :

" 1 . Todos los funcionarios , salvo los de los grados A1 y A2 , deberan efectuar un periodo de prueba antes de su nombramiento definitivo . Este periodo de prueba tendra una duracion de 9 meses para los funcionarios de categoria A , servicio lingueistico y categoria B y de 6 meses para los demas funcionarios .

2 . Un mes como minimo antes de la terminacion de su periodo de prueba , se elaborara un informe sobre las aptitudes del funcionario en practicas para desempenar los cometidos propios de su funcion , asi como sobre su rendimiento y conducta en el servicio . Este informe sera comunicado al interesado , que podra formular por escrito sus observaciones . El funcionario en practicas que no haya demostrado cualidades profesionales suficientes para ser nombrado con caracter definitivo , sera separado .

En caso de incapacidad manifiesta del funcionario en practicas , se podra emitir informe en cualquier momento del periodo de prueba . Este informe sera comunicado al interesado , que podra formular por escrito sus observaciones . Sobre la base de este informe , la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podra decidir la separacion del funcionario en practicas , antes de la terminacion del periodo de prueba , con un preaviso de 1 mes , sin que la duracion del servicio pueda exceder de la duracion normal del periodo de prueba .

El funcionario en practicas que haya sido separado tendra derecho a una indemnizacion correspondiente a dos meses de su sueldo base si ha prestado como minimo seis meses de servicio , y a un mes de su sueldo base si ha prestado menos de 6 meses de servicio salvo si tuviera la posibilidad de reincorporacion inmediata a sus funciones en su administracion de origen .

Las disposiciones del presente apartado no se aplicaran al funcionario que limita antes de la expiracion de su periodo de prueba . "

Articulo 9

1 . El texto del primer parrafo del articulo 37 sera sustituido por el siguiente :

" La comision de servicio es la situacion del funcionario que , por decision de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos ,

a ) por interés del servicio ,

- haya sido designado para ocupar temporalmente un puesto de trabajo fuera de su institucion , o

- haya sido encargado de ejercer temporalmente funciones bajo la dependencia de una persona que cumpla un mandato previsto por los Tratados constitutivos de las Comunidades o por el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades , o bajo la dependencia de un presidente electo de una institucion o de un organo de las Comunidades o de un grupo politico del Parlamento Europeo .

b ) a solicitud propia , haya sido puesto a disposicion de otra institucion de alguna de las tres Comunidades Europeas . "

2 . En el articulo 37 , después del parrafo segundo , se insertara el texto siguiente :

" Sin embargo , durante la comision de servicio prevista en el parrafo primero , a ) , segundo guion , el funcionario estara sometido a las

disposiciones aplicables a un funcionario del mismo grado que el atribuido al puesto de trabajo que ocupe en comision , sin perjuicio de las disposiciones previstas en el parrafo tercero , del articulo 77 , relativas a la pension . "

Articulo 10

El texto de las letras d ) y e ) del articulo 38 sera sustituido por el siguiente texto :

" d ) el funcionario en comision de servicio en virtud de las disposiciones previstas en el primer guion de la letra a ) del articulo 37 , tendra derecho a una retribucion diferencial cuando al puesto de trabajo que ocupe le corresponda una retribucion global inferior a la correspondiente a su grado y escalon en su institucion de origen ; también tendra derecho al reintegro de la totalidad de los gastos suplementarios que le suponga la comision .

e ) el funcionario en comision de servicio en virtud de las disposiciones previstas en el primer guion de la letra a ) del articulo 37 , continuara cotizando para el régimen de pensiones segun la retribucion en activo correspondiente a su grado y escalon en la institucion de origen . "

Articulo 11

1 . El texto de la letra d ) del articulo 39 sera sustituido por el siguiente texto :

" d ) durante la duracion de la comision de servicio , las cotizaciones al régimen de pensiones asi como los eventuales derechos a pension , seran calculados segun el sueldo en activo correspondiente a su grado y escalon en su institucion de origen . "

2 . En el articulo 39 , se anadira el siguiente texto :

" e ) al término de la comision de servicio el funcionario debera incorporarse obligatoriamente a la primera vacante de un puesto de trabajo de su categoria o servicio correspondiente a su grado , siempre que reuniera las aptitudes requeridas para su desempeno . Si rehusare el puesto de trabajo que se le ofrezca , conservara su derecho a la reincorporacion , en las mismas condiciones , hasta que se produzca una segunda vacante de un puesto de su categoria o servicio correspondiente a su grado . En caso de un segundo rechazo podra ser separado de oficio previa consulta a la Comision paritaria . Hasta el momento de su reincorporacion continuara en situacion de comision de servicio sin derecho a retribucion . "

Articulo 12

El texto de la letra d ) del apartado 4 del articulo 40 sera sustituido por el siguiente texto :

" d ) al termino de la excedencia voluntaria , el funcionario debera incorporarse obligatoriamente a la primera vacante de un puesto de trabajo de su categoria o servicio , correspondiente a su grado , siempre que reuniera las aptitudes requeridas para su desempeno .

Si rehusare el puesto de trabajo que se le ofrezca , conservara su derecho a la reincorporacion , en las mismas condiciones , hasta que se produzca una segunda vacante de un puesto de su categoria o servicio correspondiente a su grado . En caso de un segundo rechazo podra ser separado de oficio previa consulta a la Comision paritaria . Hasta el momento de su reincorporacion

continuara en situacion de excedencia voluntaria sin derecho a retribucion . "

Articulo 13

El texto del parrafo cuarto del apartado 3 del articulo 41 sera sustituido por el siguiente texto :

" La cuantia de los ingresos percibidos por el funcionario durante este periodo procedentes de un nuevo empleo sera deducida de la indemnizacion prevista en el parrafo precedente , en la medida en que , acumulados a ésta , sean superiores a la ultima retribucion global del funcionario calculada segun el baremo de sueldos en vigor el primer dia del mes por el que haya de liquidarse la indemnizacion .

Esta indemnizacion , asi como la ultima retribucion global prevista en el parrafo precedente , seran ponderadas con arreglo al coeficiente corrector establecido para el ultimo lugar de destino del funcionario . "

Articulo 14

El texto del parrafo primero del articulo 46 sera sustituido por el siguiente texto :

" El funcionario promovido a un grado superior tendra en su nuevo grado la antigueedad correspondiente al escalon virtual equivalente o inmediatamente superior al escalon virtual alcanzado en su antiguo grado , incrementado en la cuantia de la promocion bienal de escalon en su nuevo grado . "

Articulo 15

En el articulo 48 , después del segundo parrafo , se insertara la siguiente frase :

" No obstante , la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podra rechazar la renuncia si estuviere pendiente un procedimiento disciplinario contra el funcionario en el momento de la recepcion del escrito de renuncia o en los treinta dias siguientes . "

Articulo 16

En el parrafo primero del articulo 49 , la expresion :

" En los casos previstos en los articulos 13 , 39 , 40 , apartados 4 y 5 , sera sustituido por la siguiente expresion " En los casos previstos en los articulos 13 , 39 , 40 y apartados 4 y 5 del articulo 41 y en el parrafo segundo del articulo 14 del Anexo VIII . "

Articulo 17

El texto del parrafo cuarto del articulo 50 sera sustituido por el siguiente texto :

" Los ingresos percibidos por el interesado durante este periodo procedentes de un nuevo empleo , seran deducidos de la indemnizacion prevista en el parrafo anterior en la medida en que , acumulados a éstas , sean superiores a la ultima retribucion global del funcionario calculada segun el baremo de sueldos en vigor el primer dia del mes por el que haya de liquidarse la indemnizacion .

La indemnizacion , asi como la ultima retribucion global prevista en el parrafo anterior , seran ponderadas con arreglo al coeficiente corrector establecido para el ultimo lugar de destino del funcionario . "

Articulo 18

En el parrafo segundo del articulo 55 , la cifra " 45 " sera sustituida por

la cifra " 42 " .

Articulo 19

En el Capitulo primero del Titulo IV , se insertara un nuevo articulo 55bis con la siguiente redaccion :

" Articulo 55bis

A titulo excepcional y por causas debidamente justificadas , la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , podra autorizar al funcionario a ejercer su actividad en media jornada , si estima que tal medida corresponde , igualmente , al interés de la institucion .

Las formas de otorgamiento de esta autorizacion son las establecidas en el Anexo IVbis .

El funcionario autorizado para ejercer su actividad en media jornada estara obligado a prestar cada mes , conforme a las disposiciones adoptadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , servicios con una duracion equivalente a la mitad de la duracion normal del trabajo . "

Articulo 20

El texto de la ultima frase del parrafo primero del articulo 56 , sera sustituida por el siguiente texto :

" El total de horas extraordinarias exigidas a un funcionario no podra exceder de 150 horas cumplidas por cada periodo de seis meses . "

Articulo 21

El texto del articulo 58 sera sustituido por el siguiente texto :

" Independientemente de las vacaciones y licencias previstas en el articulo 57 , las mujeres embarazadas tendran derecho , previa presentacion de un certificado médico , a una licencia que comenzara seis semanas después de la fecha del parto sin que su duracion total pueda ser inferior a catorce semanas . "

Articulo 22

En el apartado 1 del articulo 59 , después del segundo parrafo , se insertara un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :

" Cuando estas ausencias por enfermedad no superiores a tres dias excedan de un total de 12 dias por cada periodo de 12 meses , el funcionario debera presentar un certificado médico para cada nueva ausencia por enfermedad . "

Articulo 23

Después del articulo 59 , se insertara un nuevo articulo 59bis con la siguiente redaccion :

" Articulo 59bis

La vacacion anual del funcionario que haya sido autorizado a ejercer su actividad a media jornada sera , mientras dure esta actividad , reducida a la mitad . No se tendran en cuenta para el computo las fracciones de dias deducibles . "

Articulo 24

1 . El texto del apartado 2 del articulo 67 sera sustituido por el siguiente texto :

" 2 . Los funcionarios beneficiarios de los complementos familiares contemplados en el presente articulo estaran obligados a declarar los complementos del mismo tipo que perciban de otras fuentes , los cuales seran deducidos de los que se paguen en virtud de lo dispuesto en los articulos 1

, 2 y 3 del Anexo VIII . "

2 . En el articulo 67 se anadira un nuevo apartado 3 con la siguiente redaccion :

" 3 . La asignacion por hijo a cargo podra ser aumentada al doble por decision especial y motivada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , teniendo como base documentos médicos probatorios de que el hijo en cuestion impone al funcionario excesivas cargas derivadas de una disminucion mental o fisica padecida por el hijo . "

Articulo 25

El texto del articulo 68 sera sustituido por el siguiente texto :

" En el caso de que el funcionario tenga derecho a la indemnizacion prevista en los articulos 41 y 50 asi como en los articulos 34 y 42 del anterior Estatuto de personal de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , aquél tendra derecho asimismo a la percepcion de los complementos familiares previstos en el apartado 1 del articulo 67 .

El interesado estara obligado a declarar los complementos de la misma naturaleza que percibiere de otras fuentes por el mismo hijo , deduciéndose éstas de las satisfechas en virtud de lo dispuesto en los articulos 1 , 2 y 3 del Anexo VII . "

Articulo 26

Después del articulo 68 , se insertara un nuevo articulo 68bis con la siguiente redaccion :

" Articulo 68bis

El funcionario autorizado a realizar media jornada tendra derecho a una retribucion calculada segun las condiciones establecidas en el Anexo IVbis . "

Articulo 27

El texto del articulo 70 sera sustituido por el siguiente texto :

" En caso de fallecimiento de un funcionario , el conyuge supérstite o los hijos a su cargo percibiran la retribucion global del fallecido hasta el fin del tercer mes siguiente al del fallecimiento . En caso de fallecimiento del titular de una pension , se aplicaran las disposiciones anteriores en lo que se refiere a la pension del fallecido . "

Articulo 28

En el articulo 72 , después del apartado 1 , se insertara un nuevo apartado 1bis con la siguiente redaccion :

" 1bis . El funcionario que cese definitivamente en el ejercicio de sus funciones y que justifique no poder acogerse a otro régimen publico de seguro de enfermedad , podra solicitar , antes del transcurso del mes siguiente a aquél en que cese en sus funciones , seguir teniendo derecho , durante un periodo maximo de 6 meses a partir del citado cese , a la cobertura de los riesgos de enfermedad prevista en el apartado 1 . La aportacion a que se refiere el apartado anterior sera calculada tomando como base el ultimo sueldo base del funcionario el cual correra a cargo con la mitad de esta aportacion .

La autoridad facultada para proceder a los nombramientos , podra decidir , previo dictamen del médico-asesor de la institucion , que el plazo de un mes para la presentacion de la peticion asi como el limite de 6 meses previsto

en el apartado anterior , no sean de aplicacion en el caso que el interesado padezca una enfermedad grave o prolongada , contraida antes del cese en sus funciones y comunicada a la institucion antes del término del periodo de 6 meses previsto en el apartado anterior , siempre que el interesado se hubiere sometido a la revision médica organizada por la institucion . "

Articulo 29

1 . En el articulo 72 , después del apartado 2 , se insertara un nuevo apartado 2bis con la siguiente redaccion :

" 2bis : Tendran derecho igualmente a lo establecido en el apartado 1 , siempre que no estén acogidos a otro régimen publico de seguro de enfermedad :

- el antiguo funcionario titular de una pension de jubilacion que hubiere cesado en el servicio a las Comunidades antes de cumplir 60 anos ,

- el titular de una pension de supervivencia causada por el fallecimiento de un antiguo funcionario que hubiere cesado en el servicio de las Comunidades antes de cumplir 60 anos .

La aportacion prevista en el apartado 1 sera calculada tomando como base la pension del antiguo funcionario , corriendo la mitad de la citada aportacion a cargo del beneficiario .

El titular de una pension de orfandad solo tendra derecho a lo previsto en el apartado 1 , si asi lo solicitare . La aportacion sera calculada tomando como base la pension de orfandad . "

2 . El texto del apartado 4 del articulo 72 , sera sustituido por el siguiente texto :

" 4 . El beneficiario estara obligado a declarar las indemnizaciones a que tuviere derecho por otro seguro de enfermedad obligatorio , para si mismo o para alguno de sus beneficiarios .

En el caso de que el total de las indemnizaciones a las que pudiere tener derecho llegase a sobrepasar la suma de las indemnizaciones previstas en el apartado 1 , la diferencia sera deducida de la cantidad a percibir , a tenor del apartado 1 , salvo en lo que respecta a las indemnizaciones obtenidas por un seguro de enfermedad complementario privado destinado a resarcir la parte de gastos no indemnizables por el régimen de seguro de enfermedad de las Comunidades . "

Articulo 30

El texto del apartado 3 del articulo 74 sera sustituido por el siguiente texto :

" 3 . El funcionario beneficiario de la asignacion por nacimiento estara obligado a declarar las prestaciones de la misma naturaleza que él mismo o su conyuge percibieran de otra fuente por el mismo hijo . Estas prestaciones se deduciran de la prevista anteriormente . Si el padre y la madre son funcionarios de las Comunidades , la asignacion correspondera unicamente al cabeza de familia . "

Articulo 31

1 . El texto del parrafo segundo del articulo 77 sera sustituido por el siguiente texto :

" La cuantia maxima de la pension de jubilacion sera el 70 % del ultimo sueldo base correspondiente al ultimo grado en el que haya estado

clasificado como minimo durante un ano . Tendra derecho a esta cuantia el funcionario que haya cumplido treinta y cinco anos de servicio calculados segun las disposiciones del articulo 3 del Anexo VIII . Si el numero de anos de servicio fuera inferior a treinta y cinco , la cuantia maxima mas arriba mencionada sera reducida proporcionalmente . "

2 . El texto del parrafo tercero del articulo 77 sera sustituido por el siguiente texto :

" No obstante , para los funcionarios que hubieren ejercido sus funciones bajo la dependencia directa de una persona que estuviese cumpliendo un mandato previsto en los Tratados constitutivos de las Comunidades , o en el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , o bajo la dependencia directa de un Presidente electo de una institucion o de un organo de las Comunidades o de un grupo politico del Parlamento Europea , los derechos a pension correspondientes a los anos de servicio prestados en el ejercicio de una de las funciones mencionadas mas arriba seran calculados tomando como base el ultimo sueldo base percibido en el ejercicio de la citada funcion , siempre que este sueldo base fuere superior a aquél que hubiese tomado en consideracion segun lo dispuesto en el segundo parrafo del presente articulo . "

Articulo 32

El texto del parrafo segundo , del articulo 78 sera sustituido por el siguiente texto :

" Cuando la invalidez fuese consecuencia de un accidente sobrevenido en el ejercicio o con ocasion del ejercicio de sus funciones , de una enfermedad profesional , de un acto de abnegacion realizado en interés publico , o del hecho de haber expuesto su vida para salvar una vida humana , la cuantia de la pension sera igual al 70 % del sueldo base del funcionario .

Cuando la invalidez fuese debida a otras causas , la cuantia de la pension de invalidez sera igual a la cuantia de la pension de jubilacion a la que el funcionario hubiera tenido derecho de haber continuado prestando servicio hasta los 65 anos .

La pension de invalidez sera calculada sobre el sueldo base que el funcionario hubiera percibido en su grado de haber seguido prestando servicios hasta la fecha en que adquiera el derecho a la pension .

La pension de invalidez no podra ser inferior al 120 % de la renta minima de subsistencia .

Si la invalidez hubiera sido provocada intencionadamente por el funcionario , la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podra decidir que el interesado perciba unicamente una pension de jubilacion . "

Articulo 33

En el segundo parrafo del articulo 79 , la cuantia del " 30 % " sera sustituida por la del " 35 % " .

Articulo 34

En el articulo 80 se anadiran los dos parrafos siguientes :

" Cuando un funcionario o un titular de una pension de jubilacion o de invalidez falleciere , sin que se reunan las condiciones previstas en el parrafo primero , los hijos a su cargo , con arreglo al articulo 2 del Anexo VII , tendran derecho a una pension de orfandad en las condiciones previstas

en el articulo 21 del Anexo VIII : la cuantia de esta pension sera equivalente a la mitad de la cuantia que resultaria de la aplicacion de lo dispuesto en este ultimo articulo .

Si el conyuge no funcionario de un funcionario de las Comunidades falleciera , los hijos a cargo de este ultimo , segun lo establecido en el articulo 2 del Anexo VII , tendran derecho a una pension de orfandad fijada para cada uno en el doble de la cuantia de la pension por hijo a su cargo . "

Articulo 35

El texto del articulo 81 sera sustituido por el siguiente texto

" El beneficiario de una pension de jubilacion que hubiere adquirido el derecho a la misma a los 60 anos o , pasada esta edad , el beneficiario de una pension de invalidez o de una pension de supervivencia , tendran derecho , en las condiciones previstas en el Anexo VII , a los complementos familiares a que se refiere el articulo 67 ; la asignacion de cabeza de familia sera calculada tomando como base la pension del beneficiario .

No obstante , el beneficiario de una pension de supervivencia tendra derecho a una asignacion por hijo a su cargo equivalente al doble de la cuantia de la asignacion prevista en la letra b ) del apartado 1 , del articulo 67 . "

Articulo 36

En el apartado 2 del articulo 83 , la cuantia del " 6 % " sera sustituida por la del " 6,75 % " .

Articulo 37

El texto del articulo 85 sera sustituido por el siguiente texto :

" Las cantidades percibidas en exceso daran lugar a su devolucion si el beneficiario hubiere tenido conocimiento de la irregularidad del pago o si ésta fuere tan evidente que no hubiere podido dejar de advertirla . "

Articulo 38

El texto del articulo 90 sera sustituido por el siguiente texto :

" 1 . Las personas a las que se aplique el presente Estatuto podran presentar ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos peticiones de que se adopte una determinada decision con respecto a las mismas . La autoridad notificara su decision motivada al interesado en un plazo de cuatro meses a partir del dia en que se presente la peticion . Al término de este plazo , se considerara que se ha producido una decision denegatoria , que podra ser objeto de reclamacion segun lo establecido en el apartado siguiente .

2 . Las personas a las que se aplique el presente Estatuto podran presentar ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos reclamaciones dirigidas contra los actos que les sean lesivos , bien se hayan producido por resolucion de la citada autoridad o por la falta de adopcion por ésta de medidas que hubieran debido tomarse segun el Estatuto . Las reclamaciones deberan presentarse en un plazo de tres meses .

Este plazo comenzara a contar :

- a partir del dia de la publicacion del acto , si se tratase de una medida de caracter general .

- a partir del dia de la notificacion de la decision al destinatario y , en todo caso , a mas tardar el dia en que el interesado tuviera conocimiento de la misma , si se tratara de una medida de caracter individual ; sin embargo

, si un acto de caracter individual pudiera producir perjuicio a otra persona distinta del destinatario , este plazo comenzara a contar , por lo que hace referencia a la citada persona , a partir del dia en que tuviera conocimiento del mismo y , en todo caso , a mas tardar a partir del dia de la publicacion .

- a partir de la fecha de expiracion del plazo de contestacion cuando la reclamacion se dirija contra una decision denegatoria implicita , segun lo establecido en el apartado 1 .

La autoridad notificara su decision , que habra de ser motivada , al interesado en un plazo de cuatro meses a partir del dia en que sea presentada la reclamacion . Al término de este plazo , si no fuera adoptada una decision respecto de la reclamacion , se considerara que se ha producido una decision denegatoria contra la que podra interponerse recurso a tenor del articulo 91 .

3 . Las peticiones y las reclamaciones deberan , por lo que respecta a los funcionarios , presentarse por la via jerarquica , salvo si conciernen al superior jerarquico directo del funcionario ; en este caso podran ser presentadas directamente ante la autoridad inmediatamente superior . "

Articulo 39

El texto del articulo 91 sera sustituido por el siguiente texto :

" 1 . El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sera competente para resolver sobre los litigios que se susciten entre las Comunidades y alguna de las personas a quienes se aplica el presente Estatuto , que tengan por objeto la legalidad de un acto que les sea lesivo a tenor del apartado 2 , del articulo 90 . En los litigios de caracter pecuniario , el Tribunal de Justicia tendra competencia jurisdiccional plena .

2 . Solo podra ser admitido un recurso ante el Tribunal de Justicia si :

- previamente , se hubiere presentado reclamacion ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 90 , y dentro del plazo que en el mismo se prevé ;

- si respecto de esta reclamacion se hubiere adoptado una decision denegatoria , ya sea explicita o implicita .

3 . El recurso a que se refiere el apartado 2 debera interponerse en un plazo de dos meses . Este plazo se computara :

- a partir del dia de la notificacion de la decision adoptada respecto de la reclamacion ;

- a partir del dia en que finalice el plazo para resolver , cuando el recurso tenga por objeto una decision denegatoria implicita de una reclamacion presentada en aplicacion del apartado 2 del articulo 90 , no obstante , si se produjere una decision denegatoria respecto de una reclamacion después de una decision denegatoria implicita , pero dentro del plazo para interponer el recurso , este plazo comenzara a computarse de nuevo .

4 . No obstante lo dispuesto en el apartado 2 , el interesado , previa presentacion ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de una reclamacion a tenor del articulo 90 , apartado 2 , podra interponer , al mismo tiempo , un recurso ante el Tribunal de Justicia siempre que se adjunte al mismo una demanda solicitando la paralizacion de la ejecucion del

acto recurrido o de las medidas provisionales . En este caso , el procedimiento principal ante el Tribunal de Justicia se suspendera hasta que se produzca una decision , explicita o implicita , denegatoria de la reclamacion .

5 . Los recursos a que se hace referencia en el presente articulo seran instruidos y juzgados conforme al Reglamento de procedimiento establecido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . "

Articulo 40

Quedan derogados los articulos 103 , 104 , 108 y 109 .

Articulo 41

En el segundo guion del apartado 2 del articulo 107 , las palabras " 33 anos de servicio " se sustituiran por las palabras " 35 anos de servicio " .

Articulo 42

En el articulo 110 , se anadira un tercer parrafo con la siguiente redaccion :

" Las Administraciones de las instituciones seran consultadas regularmente sobre la aplicacion de las disposiciones del Estatuto . "

Articulo 43

1 . En el Anexo IA , el texto relativo a la carrera A 4/A 5 sera sustituido por el siguiente texto :

" A 4 Administrador principal ( 1 ) .

A 5 Administrador principal ( 1 ) . "

Debajo de la primera columna , se anadira la siguiente nota :

" ( 1 ) El censor ante el Tribunal de Justicia sera nombrado en el grado A 5 . Sin embargo si poseyere titulos excepcionales o cualificaciones especificas podra ser nombrado en el grado A 4 .

El censor podra ser promovido al grado inmediatamente superior al de su nombramiento después de seis meses de servicio y 32 anos de edad y al siguiente grado después de diez anos de servicio y 38 anos de edad . "

2 . En el Anexo IIA , el texto relativo a la categoria B sera sustituido por el siguiente texto :

" Categoria B .

B1 asistente principal

B2 asistente

asistente técnico ( 2 )

B3 asistente de secretaria ( 2 )

B4 asistente adjunto

asistente técnico adjunto ( 2 )

B5 asistente de secretaria adjunto ( 2 ) "

Debajo de la primera columna , se anadira la siguiente nota :

" ( 2 ) El numero de puestos de trabajo correspondientes a este puesto de trabajo-tipo , estara especificamente limitado a la relacion de efectivos aneja al presupuesto . "

Articulo 44

En el Anexo IB , el texto que figura entre paréntesis respecto a la carrera de agente técnico ( grados B3 , B4 y B5 ) sera sustituido por el siguiente texto :

" ( No obstante lo dispuesto en los articulos 62 y 66 del Estatuto , los

agentes técnicos nombrados en el grado B 5 seran remunerados segun la escala del grado B 5 prolongada por cuatro escalones obtenidos mediante sucesivas adiciones a partir del cuarto escalon de la promocion bienal de escalon del citado grado . ) "

Articulo 45

En el Anexo II , el texto del articulo primero sera sustituido por el siguiente texto :

" El Comité de personal estara compuesto por miembros titulares , y en su caso suplentes , cuyo mandato tendra una duracion de dos anos . No obstante , la institucion podra establecer una duracion menor sin que ésta pueda ser inferior a un ano . Todos los funcionarios de la institucion podran ser electores y elegibles .

Las condiciones de eleccion para el Comité de personal que no esté dividido en secciones locales o , en el caso de que esté dividido en secciones locales , para las secciones locales , se determinaran por la Asamblea general de los funcionarios de la institucion en que presten servicio en el lugar de destino de que se trate . Las elecciones se celebraran mediante votacion secreta .

Cuando el Comité de personal esté dividido en secciones locales , las condiciones de designacion , para cada lugar de destino , de los miembros del Comité central se determinaran por la Asamblea general de funcionarios de la institucion , que presten servicio en el lugar de destino de que se trate . Solo podran ser designados miembros del Comité central los miembros de la respectiva seccion local .

La composicion del Comité de personal que no esté dividido en secciones locales o , en el caso de que esté dividido en secciones locales , la composicion de la seccion local , debera garantizar la representacion de todas las categorias y servicios de funcionarios previstos en el articulo 5 del Estatuto , y el de los agentes a que se refiere el parrafo primero del articulo 7 del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades . El Comité central de un Comité de personal dividido en secciones locales estara validamente constituido en el momento en que haya sido designada la mayoria de sus miembros .

La validez de las elecciones para el Comité de personal que no esté dividido en secciones locales o , cuando esté dividida en secciones locales , para la seccion local , quedara subordinada a la participacion de los dos tercios de los electores . No obstante , si no se consiguiera quorum , las elecciones seran validas , en segunda vuelta , en el caso de que participe la mayoria de los electores .

Las funciones asumidas por los miembros del Comité de personal y por los funcionarios que formen parte , por delegacion de la Comision , de un organo estatutario o creado por la institucion , seran consideradas como parte de los servicios que estan obligados a prestar en su institucion . El interesado no podra sufrir perjuicios derivados del ejercicio de estas funciones . "

Articulo 46

1 . En el articulo 3 del Anexo II , el parrafo cuarto queda derogado .

2 . En el parrafo quinto del articulo 3 , Anexo II , las palabras " Este

informe " seran sustituidas por las palabras " El informe de la Comision " .

Articulo 47

En el Anexo II , el texto del articulo 7 sera sustituido por el siguiente texto :

" La Comision de Invalidez estara compuesta por tres médicos , designados :

- el primero , por la institucion en la que el funcionario preste sus servicios ;

- el segundo , por el interesado ;

- el tercero , por comun acuerdo de los dos médicos ya designados .

En caso de incomparecencia del funcionario interesado , el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas designara un médico de oficio . "

Articulo 48

1 . En el Anexo III , el texto del primer parrafo , apartado 1 , del articulo 1 , sera sustituido por el siguiente texto :

" La convocatoria de concurso sera aprobada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , previa consulta a la Comision paritaria . "

2 . En el Anexo III , el texto de la letra a ) del parrafo segundo del apartado 1 del articulo 1 , sera sustituido por el siguiente texto :

" a ) La clase de concurso ( concurso interno en la institucion , concurso interno en las instituciones , concurso general ) . "

3 . En el Anexo III , el texto de la letra g ) del parrafo segundo del apartado 1 del articulo 1 , sera sustituido por el siguiente texto :

" g ) En su caso , el limite de edad y la ampliacion del limite de edad para los agentes de las Comunidades que hayan completado al menos un ano de servicio . "

Articulo 49

1 . En el apartado 1 , articulo unico , del Anexo IV , se anadira el siguiente texto :

" No obstante , a partir de esta edad y como maximo hasta la edad de 65 anos , el derecho a indemnizacion se mantendra mientras que el funcionario no consiga el tope maximo de la pension de jubilacion .

El sueldo base a que se refiere el presente articulo sera el que figure en el cuadro previsto en el articulo 66 del Estatuto , que esté en vigor el primer dia del mes en el que hubiere de liquidarse la indemnizacion . "

2 . En el apartado 3 del articulo unico del Anexo IV , la ultima linea de las dos ultimas columnas del cuadro sera sustituida por la siguiente linea :

" 59 a 64 - 76,5 . "

Articulo 50

Después del Anexo IV , se insertara un nuevo Anexo IV bis , con la siguiente redaccion :

" ANEXO IV bis

MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD A MEDIA JORNADA

Articulo 1

La autorizacion prevista en el articulo 55bis sera otorgada a peticion del funcionario y para un periodo maximo de un ano .

No obstante , la autorizacion podra ser renovada en las mismas condiciones . La renovacion solo se otorgara a peticion del funcionario interesado ,

presentada como minimo un mes antes de la expiracion del plazo para el que haya sido concedida la autorizacion .

Articulo 2

Cuando los motivos que justifiquen la autorizacion prevista en el articulo 55bis dejaren de existir , la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podra anular esta autorizacion antes del término del periodo para el que hubiera sido otorgada , con un preaviso de un mes .

La autoridad facultada para proceder a los nombramientos podra asimismo , a peticion del funcionario interesado , anular la autorizacion antes del término del periodo para el que hubiere sido otorgada .

Articulo 3

El funcionario tendra derecho , durante el tiempo en que esté autorizado para ejercer su actividad a media jornada , al 50 % de su retribucion . No obstante , continuara percibiendo el 100 % de la asignacion por hijos a su cargo y la asignacion por escolaridad .

Durante este periodo no podra ejercer ninguna otra actividad lucrativa .

Las contribuciones al régimen de seguro de enfermedad y al régimen de pensiones seran calculadas sobre la totalidad del sueldo base . "

Articulo 51

1 . En el Anexo VII , el texto de la segunda frase , apartado 2 , del articulo 1 , sera sustituida por el siguiente texto :

" Se mantendra , sin embargo , el derecho a esta asignacion cuando los conyuges tengan uno o varios hijos a su cargo y , en el caso de que no tengan hijos a su cargo , cuando los ingresos profesionales brutos del conyuge no excedieran de 200 000 francos belgas al ano . "

2 . En el Anexo VII , el texto de las letras b ) , c ) y d ) del apartado 3 del articulo primero , sera sustituido por el siguiente texto :

" b ) el funcionario viudo , divorciado , separado legalmente o soltero , que tenga uno o varios hijos a su cargo segun lo establecido en el articulo 2 , apartados 2 y 3 siguientes ;

c ) mediante decision especial y motivada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos basada en documentos fehacientes , el funcionario que , aunque no reuna las condiciones previstas en los apartados a ) y b ) anteriores , asuma , sin embargo , las cargas de un cabeza de familia . "

Articulo 52

En el Anexo VII , el texto del parrafo tercero del articulo 3 , sera sustituido por el siguiente texto :

" El limite mencionado en el parrafo primero sera fijado en 3 129 FB para el funcionario beneficiario de una indemnizacion por expatriacion cuyo lugar de destino esté a una distancia de al menos 50 km

- de una escuela europea o

- de un instituto de ensenanza de nivel universitario de su pais de origen , siempre que el hijo frecuente efectivamente un instituto de ensenanza de nivel universitario distante al menos 50 km del lugar de destino . "

Articulo 53

1 . En el Anexo VII del apartado 1 del articulo 5 se anadira un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :

" La indemnizacion por gastos de instalacion sera ponderada mediante un coeficiente corrector establecido para el lugar de destino del funcionario . "

2 . En el Anexo VII , al articulo 5 , se anadira un nuevo apartado 6 , con la siguiente redaccion :

" 6 . El funcionario beneficiario de una indemnizacion por gastos de instalacion estara obligado a declarar las indemnizaciones de la misma naturaleza que percibiera de otras fuentes , que se deduciran de la prevista en el presente articulo . "

Articulo 54

1 . En el Anexo VII del primer parrafo del apartado 1 del articulo 6 , las palabras :

" que hubiere percibido la indemnizacion por gastos de instalacion " ,

seran sustituidas por las palabras siguientes :

" que reuniera las condiciones previstas en el articulo cinco , apartado uno " .

2 . En el Anexo VII , en el apartado 1 del articulo 6 , se anadira un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :

" La indemnizacion por gastos de reinstalacion sera ponderada mediante un coeficiente corrector establecido para el ultimo lugar de destino del funcionario . "

Articulo 55

En el Anexo VII , del apartado 2 , del articulo 8 , queda suprimido el segundo parrafo .

Articulo 56

1 . En el Anexo VII , el texto de los apartados 1 a 4 , del articulo 10 , sera sustituido por el siguiente texto :

" 1 . El funcionario que justifique estar obligado a cambiar de residencia para cumplir lo dispuesto en el articulo 20 del Estatuto , tendra derecho , durante el periodo que se establece en el apartado 2 , a una indemnizacion diaria con las cuantias que se senalan a continuacion :

Grado Para el funcionario cabeza de familia Para el funcionario que no tenga esta condicion

Del dia 1 al 15 A partir del dia 16 Del dia 1 al 15 A partir del dia 16

Francos belgas por dia

A 1 a A 3 y L/A 3 650 300 450 225

A 4 a A 8 y L/A 4 a L/A 8 Categoria B 625 275 425 200

Otros grados 550 250 350 150

El baremo anterior sera revisado con motivo del examen del nivel de retribuciones que se efectue en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 65 del Estatuto .

2 . La duracion de la concesion de estas indemnizaciones diarias sera la siguiente :

a ) para el funcionario que no sea cabeza de familia : 120 dias

b ) para el funcionario cabeza de familia : 180 dias o , si el funcionario interesado tuviese la condicion de funcionario en practicas , la duracion del periodo de prueba , aumentada en un mes .

En ningun caso , seran concedidas indemnizaciones diarias a partir de la

fecha en que el funcionario hubiera realizado su traslado con el fin de cumplir las obligaciones del articulo 20 del Estatuto . "

2 . En el Anexo VII , en el articulo 10 , el apartado 5 pasa a ser apartado 6 .

Articulo 57

En el Anexo VII , articulo 12 , apartado 2 , después del segundo parrafo se insertara un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :

" En las condiciones que se establezcan en un reglamento aprobado de comun acuerdo por las instituciones de las Comunidades , previo dictamen del Comité del estatuto , la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , podra otorgar a los funcionarios de categoria A de grados inferiores a A 3 y a los del servicio lingueistico de grados inferiores a L/A 3 que realicen desplazamientos en condiciones especialmente penosas , el reembolso del coste de transporte en la clase utilizada , previa presentacion de los billetes . "

Articulo 58

En el Anexo VIII , en el texto del parrafo segundo , del articulo 2 , las palabras " treinta y tres " seran sustituidas por las palabras " treinta y cinco " .

Articulo 59

En el Anexo VIII , el texto del parrafo primero del articulo 5 sera sustituido por el siguiente texto :

" Con independencia de las disposiciones previstas en el articulo 2 , el funcionario que a la edad de 60 anos hubiese cumplido 35 anos de servicio y que continuase causando derechos a pension en virtud de lo dispuesto en el articulo 3 , tendra derecho , por cada ano de servicio cumplido entre la edad de 60 anos y la edad en que comience a disfrutar de la pension de jubilacion , a un aumento en su pension del 5 % de la cuantia de los derechos a pension que hubiera adquirido a la edad de 60 anos , sin que el total de su pension pueda exceder del 70 % de su ultimo sueldo base , en aplicacion , segun los casos , del segundo o tercer parrafo del articulo 77 del Estatuto . "

Articulo 60

En el Anexo VIII , el texto del articulo 6 sera sustituido por el siguiente texto :

" La pension minima de subsistencia tomada en consideracion para el calculo de las prestaciones sera igual al sueldo base de un funcionario de grado D 4 , primer escalon . "

Articulo 61

En el Anexo VIII , primer parrafo del articulo 13 , las palabras :

" a una pension de invalidez equivalente al 60 % de su ultimo sueldo base sujeto a retencion " ,

seran sustituidas por las palabras :

" a la pension de invalidez prevista en el articulo 78 del Estatuto " .

Articulo 62

En el Anexo VIII , el texto del segundo parrafo del articulo 14 sera sustituido por el siguiente texto :

" Cuando el funcionario deje de reunir las condiciones requeridas para ser

beneficiario de esta pension , debera incorporarse obligatoriamente a la primera vacante de un puesto de trabajo de su categoria o servicio , correspondiente a su carrera , siempre que posea las condiciones requeridas para este puesto . Si rehusare el puesto de trabajo que se le ofrezca , conservara sus derechos a la incorporacion , en las mismas condiciones , hasta que se produzca una segunda vacante de un puesto de trabajo de su categoria o servicio correspondiente a su carrera ; en caso de un segundo rechazo podra ser separado de oficio ; en este caso , se aplicaran las disposiciones previstas en el articulo 16 del Anexo VIII .

Si el funcionario beneficiario de la pension de invalidez falleciera , el derecho a esta pension se extinguira al término del mes natural en el curso del cual el funcionario hubiera fallecido . "

Articulo 63

En el Anexo VIII , en el parrafo primero del articulo 17 , las palabras :

" la viuda de un funcionario fallecido antes de haber comenzado a cobrar pension tendra derecho " ,

seran sustituidas por las siguientes :

" la viuda de un funcionario fallecido que estuviera en alguna de las situaciones previstas en el articulo 35 del Estatuto tendra derecho " .

Articulo 64

En el Anexo VIII , el texto del parrafo primero del articulo 18 sera sustituido por el siguiente texto :

" La viuda de un antiguo funcionario titular de una pension de jubilacion , siempre que hubiere sido su esposa desde al menos un ano antes del momento del cese en el servicio , tendra derecho , sin perjuicio de las disposiciones del articulo 22 , a una pension de viudedad equivalente al 60 % de la pension de jubilacion que percibia su marido en el momento de su fallecimiento . El minimo de la pension de viudedad sera el 35 % del ultimo sueldo base ; no obstante , la cuantia de la pension de viudedad no podra , en ningun caso , ser superior a la cuantia de la pension de jubilacion a la que tenia derecho su marido en el momento de su fallecimiento . "

Articulo 65

En el Anexo VII , después del articulo 18 , se insertara un nuevo articulo 18 bis , con la siguiente redaccion :

" Articulo 18 bis

La viuda de un antiguo funcionario , que hubiera cesado en sus funciones antes de cumplir 60 anos y que hubiera solicitado que el disfrute de su pension de jubilacion fuera aplazado hasta el primer dia del mes natural siguiente a aquél en que cumpla 60 anos , siempre que hubiese sido su esposa desde al menos un ano antes del momento del cese en el servicio de una institucion , tendra derecho , sin perjuicio de las disposiciones del articulo 22 , a una pension de viudedad equivalente al 60 % de la pension de jubilacion a la que habria tenido derecho su marido a la edad de 60 anos . El minimo de la pension de viudedad sera equivalente al 35 % del ultimo sueldo base ; no obstante , la cuantia de la pension de viudedad no podra , en ningun caso , ser superior a la cuantia de la pension de jubilacion a la que el antiguo funcionario hubiera tenido derecho a la edad de 60 anos .

La duracion del matrimonio prevista en el parrafo anterior no sera exigida

en el caso de que existan uno o mas hijos habidos de un matrimonio contraido por el funcionario antes de su cese en el servicio , siempre que la viuda mantenga o haya mantenido a tales hijos . "

Articulo 66

En el Anexo VIII , al articulo 17 , se anadira un nuevo parrafo , con la siguiente redaccion :

" El minimo de la pension de viudedad sera equivalente al 35 % del ultimo sueldo base ; no obstante , la cuantia de la pension de viudedad no podra , en ningun caso , ser superior a la cuantia de la pension de invalidez que percibia su marido en el momento del fallecimiento . "

Articulo 67

1 . En el Anexo VIII , el texto del parrafo segundo del apartado 1 del articulo 21 sera sustituido por el siguiente texto :

" No podra ser inferior a la pension minima de subsistencia , sin perjuicio de las disposiciones del articulo 22 . "

2 . En el Anexo VIII , en el apartado 21 , se anadira un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :

" En las condiciones previstas en el articulo 3 del Anexo VII , el huérfano tendra derecho a una asignacion por escolaridad . "

Articulo 68

En el Anexo VIII , el texto de la segunda frase del primer parrafo del articulo 24 , sera sustituido por el siguiente texto :

" No obstante , cuando el fallecimiento del funcionario o del titular de la pension diera lugar al pago previsto en el articulo 70 del Estatuto , este derecho comenzara el primer dia del cuarto mes siguiente al fallecimiento . "

Articulo 69

1 . En el Anexo VIII , el texto del segundo parrafo del articulo 34 sera sustituido por el siguiente texto :

" Las disposiciones del articulo 81 del Estatuto no seran aplicables a los hijos que hubieren nacido después de los trescientos dias siguientes al fallecimiento del funcionario . "

2 . En el Anexo VIII , queda derogado el parrafo tercero del articulo 34 .

Articulo 70

En el Anexo VIII , el texto del articulo 35 sera sustituido por el siguiente texto :

" La concesion de una pension de jubilacion , de invalidez o de supervivencia , o de una pension provisional , no otorga derecho a la indemnizacion por expatriacion . "

Articulo 71

1 . En el Anexo VIII , el texto del primer parrafo del articulo 40 sera sustituido por el siguiente texto :

" La institucion de la que dependia el funcionario en el momento de su cese en el servicio calculara la cuantia de las pensiones de jubilacion , de invalidez o de supervivencia , y la pension provisional . El desglose detallado de esta liquidacion sera notificado al funcionario o a sus causahabientes y a la Comision de las Comunidades Europeas , encargada de garantizar el pago de las pensiones , al mismo tiempo que la decision de

esta pension . "

2 . En el Anexo VIII , en el segundo parrafo del articulo 40 , las palabras " de supervivencia " y " o la pension provisional " seran suprimidas .

CAPITULO II

MODIFICACIONES DEL REGIMEN APLICABLE A LOS OTROS AGENTES DE LAS COMUNIDADES

Articulo 72

En el primer parrafo del articulo 4 se insertara un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :

" En los lugares de destino situados fuera de los paises de las Comunidades , podra ser considerado como agente local , excepcionalmente y con una duracion limitada , el agente contratado para realizar tareas distintas de las que se senalan mas arriba y que no estuviera justificado , por razones del servicio , confiar a un funcionario o a un agente de otra categoria . "

Articulo 73

En el articulo 7 , después del primer parrafo , se insertara un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :

" Ademas , el agente titular de un contrato de duracion inferior a un ano podra ser elector siempre que ejerciera sus funciones desde al menos seis meses . "

Articulo 74

En el Titulo I , después del articulo 7 , se insertara un nuevo articulo 7 bis , con la siguiente redaccion :

" Articulo 7 bis

Las disposiciones previstas en el articulo 24 bis del Estatuto se aplicaran a los agentes regulados en el articulo 1 . "

Articulo 75

El texto del articulo 25 sera sustituido por el siguiente texto :

" Las disposiciones previstas en el articulo 10 del Anexo VII del Estatuto relativas a indemnizaciones diarias seran de aplicacion . "

Articulo 76

El texto del apartado 1 del articulo 33 sera sustituido por el siguiente :

" El agente aquejado de una invalidez considerada como total y que por esta causa tuviera que dejar de prestar servicios en la institucion , tendra derecho a una pension de invalidez cuya cuantia quedara establecida de la siguiente manera :

Cuando la invalidez resultase de un accidente sobrevenido en el ejercicio o con ocasion del ejercicio de sus funciones , de una enfermedad profesional o de un acto de abnegacion realizado por un interés publico , o del hecho de haber expuesto su vida para salvar una vida humana , la cuantia de la pension de invalidez sera fijada en el 70 % del ultimo sueldo base del agente temporal .

Cuando la invalidez sea debida a alguna otra causa , la cuantia de la pension de invalidez , calculada sobre el ultimo sueldo base del agente temporal , sera equivalente al 2 % por cada ano comprendido entre la fecha de incorporacion al servicio del agente y la fecha en que cumpla la edad de 65 anos ; esta cuantia se aumentara en un 25 % de la cuantia de los derechos de pension que hubiera adquirido a la edad de 60 anos , sin que el total pueda exceder del 70 % del ultimo sueldo base . La pension de invalidez no

podra ser inferior al 120 % de la pension minima de subsistencia , tal y como queda establecida en el articulo 6 del Anexo VIII del Estatuto .

Si la invalidez hubiese sido provocada intencionadamente por el agente , la autoridad mencionada en el primer parrafo del articulo 6 , podra acordar que el agente no tenga derecho mas que a la asignacion prevista en el articulo 39 .

Las disposiciones previstas en el segundo parrafo del articulo 36 , seran aplicables al titular de una pension de invalidez . "

Articulo 77

1 . En el parrafo primero del articulo 36 , la cantidad " 30 % " sera sustituido por la de " 35 % " .

2 . El texto del parrafo segundo del articulo 36 , sera sustituido por el siguiente texto :

" El beneficiario de una pension de viudedad tendra derecho , en las condiciones previstas en el Anexo VII del Estatuto , a los complementos familiares regulados en el articulo 67 del Estatuto . No obstante , la cuantia de la asignacion por hijo a su cargo sera igual al doble de la cuantia del complemento previsto en la letra b ) del apartado 1 del articulo 67 , del Estatuto . "

Articulo 78

El texto del articulo 37 sera sustituido por el siguiente texto :

" Cuando un agente o el titular de una pension de jubilacion o de invalidez falleciere sin dejar conyuge beneficiario de una pension de supervivencia , los hijos considerados a su cargo tendran derecho a una pension de orfandad en las condiciones previstas en el articulo 80 del Estatuto .

Igual derecho se reconoce a los hijos que reunan las mismas condiciones , en caso de fallecimiento o de nuevas nupcias del conyuge titular de una pension de supervivencia .

Cuando un agente o el titular de una pension de jubilacion o de invalidez falleciere sin que se cumplan las condiciones previstas en el parrafo primero , se aplicaran las disposiciones previstas en el parrafo tercero del articulo 80 del Estatuto .

El huérfano tendra , en las condiciones previstas en el articulo 3 del Anexo VII del Estatuto , derecho a asignacion por escolaridad . "

Articulo 79

1 . El titulo de la parte C del Capitulo 6 sera sustituido por el siguiente texto :

" Pension de jubilacion e indemnizacion por cese en el servicio . "

2 . El texto del articulo 39 sera sustituido por el siguiente texto :

" 1 . En el momento de su cese en el servicio , el agente a que se refiere las letras a ) o b ) del articulo 2 , tendra derecho al pago de una suma equivalente al 13,5 % de los sueldos base mensuales que hayan servido de base , durante el tiempo de su contratacion , a la percepcion de la contribucion prevista en el articulo 83 del Estatuto . Dicha suma sera aumentada en el 3,5 % de interés compuesto anual .

Esta asignacion sera deducida de la cuantia de los pagos que se efectuen en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 42 .

2 . En el momento del cese en sus funciones el agente a que se refiere la

letra e ) del articulo 2 , tendra derecho a la pension de jubilacion o a la asignacion por cese en el servicio en las condiciones previstas en las disposiciones del Titulo V , Capitulo tres , del Estatuto y del Anexo VIII del Estatuto . De la asignacion por cese en el servicio se deducira la cuantia de los pagos efectuados en virtud de lo dispuesto en el articulo 42 . Cuando el agente tuviera derecho a una pension de jubilacion , sus derechos a pension se reduciran proporcionalmente a la cuantia de los pagos efectuados en virtud de lo dispuesto en el articulo 42 . "

Articulo 80

En el segundo parrafo del articulo 42 , la cantidad del " 12 % " sera sustituida por la del " 13,5 % " .

Articulo 81

El texto del articulo 45 sera sustituido por el siguiente texto :

" Las disposiciones previstas en el articulo 85 del Estatuto relativas a la devolucion de cantidades percibidas en exceso seran de aplicacion . "

Articulo 82

El texto del articulo 69 sera sustituido por el siguiente texto :

" El agente auxiliar que justificase que no puede continuar viviendo en su anterior residencia , tendra derecho , durante un ano como maximo , a las indemnizaciones diarias previstas en el articulo 10 del Anexo VII del Estatuto . "

Articulo 83

El texto del articulo 72 sera sustituido por el siguiente texto :

" Las disposiciones previstas en el articulo 85 del Estatuto relativas a la devolucion de cantidades percibidas en exceso seran de aplicacion . "

CAPITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 84

En el ultimo parrafo del articulo 2 del Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n 259/68 , las palabras " Las disposiciones de los articulos 93 a 105 " seran sustituidas por las palabras " Las disposiciones previstas en los articulos 93 , 95 a 100 , 102 y 103 " .

Articulo 85

Las pensiones adquiridas en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seran modificadas a partir de esta fecha tomando como base las disposiciones del Estatuto modificadas por el presente Reglamento . No obstante , ni el tipo ni la cuantia de las pensiones adquiridas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podran ser inferiores a las que resultarian de la aplicacion de las disposiciones en vigor en el momento en que fueron adquiridas .

Articulo 86

El funcionario que , en virtud de lo dispuesto en el articulo 101 del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , hubiese mantenido , después del 1 de enero de 1962 , su contribucion al régimen de pension en un 7,5 % de su sueldo sometido a retencion , tendra derecho , en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento , al reembolso de la quinta parte del total de las cantidades retenidas de su sueldo base a partir del 1 de enero de 1962 en concepto de contribucion a la

constitucion de su pension , corregida mediante la aplicacion de los indices comunes sucesivos del coste de la vida y aumentadas en un 3,5 % de interés compuesto anual .

Articulo 87

El funcionario o agente de las Comunidades al que le hubiese sido aplicable , en la fecha del 30 de junio de 1972 , el Estatuto de los funcionarios o el régimen aplicable a los otros agentes establecido por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 , conservara el derecho a los pagos pendientes en virtud de las disposiciones del citado Estatuto o del citado régimen , en la medida en que estas disposiciones otorgaran ventajas superiores a aquéllas a las que el interesado tendria derecho en aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento .

Las disposiciones del articulo 34 del Estatuto citado en el parrafo precedente en vigor el 30 de junio de 1972 , se continuaran aplicando al funcionario en practicas en esa fecha .

Los plazos previstos en los articulos 90 y 91 del Estatuto , citados en el primer parrafo , en vigor en 30 de junio de 1972 , se continuaran aplicando a las peticiones y reclamaciones presentadas antes de la citada fecha .

Articulo 88

1 . El funcionario que cese definitivamente en sus funciones durante el ano 1972 y que :

- no haya cumplido once anos de servicio antes del 1 de julio de 1969 , o que

- haya cumplido diez anos de servicio entre el 1 de julio de 1969 y el 31 de diciembre de 1971 ,

podra definitivamente renunciar a ser beneficiario de sus derechos a pension ; en este caso , tendra derecho a una asignacion por cese en el servicio determinada segun las condiciones previstas en el articulo 12 del Anexo VIII del Estatuto .

2 . Se otorgara el mismo derecho al funcionario que cesare definitivamente en sus funciones a mas tardar el 31 de diciembre de 1973 , y que hubiera cumplido diez anos de servicio durante el ano 1972 .

3 . El funcionario que desee hacer uso de la facultad prevista en los apartados 1 y 2 debera , so pena de prescripcion , dar a conocer su eleccion a mas tardar :

- el 31 de diciembre de 1972 , en el caso previsto en el apartado 1 ,

- el 31 de diciembre de 1973 , en el caso previsto en el apartado 2 .

Articulo 89

1 . En el segundo guion de la letra b ) del apartado 2 del articulo 2 del articulo 102 del Estatuto de funcionarios de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , la cifra " 33 " sera sustituida por la cifra " 35 " .

2 . En el ultimo parrafo del articulo 42 del Estatuto del personal de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , la palabra " sesenta " sera sustituida por las palabras " sesenta y cinco anos " .

3 . En el segundo parrafo del articulo 50 del Reglamento general de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , la palabra " treinta " sera sustituida por la palabra " treinta y cinco " .

4 . En el parrafo primero del articulo 108 del Reglamento general de la

Comunidad Europea del Carbon y del Acero , la cifra " 30 " sera sustituida por la cifra " 35 " .

Articulo 90

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1972 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de junio de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

G . THORN

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1972
  • Fecha de publicación: 16/07/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1972
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 137, de 26 de mayo de 2016! (Ref. DOUE-L-2016-80891).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Comunidades Europeas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid