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<documento fecha_actualizacion="20241021165305">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80077</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1473/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 1473/72 del Consejo, de 30 de junio de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades así como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1972/160/L00001-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19720701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
        </anterior>
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          <texto>en DOUE L 137, de 26 de mayo de 2016!</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 1473/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité del estatuto ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE , EURATOM , CECA ) n 259/68 del Consejo ,  de  29  de  febrero  de  1968  (  1  ) , modificado por el Reglamento ( CEE , EURATOM  ,  CECA  )  n 1369/72 ( 2 ) , establece en su articulo 2 el Estatuto de los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y en su articulo 3 el régimen aplicable  a  los  otros  agentes  de  las  Comunidades  ;  que  corresponde  al Consejo   ,   a   propuesta   de   la   Comision  y  previa  consulta  de  otras instituciones    interesadas    ,    aprobar   por   mayoria   cualificada   las modificaciones de este Estatuto y este régimen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  la  vista  de la experiencia adquirida en la aplicacion del  citado  Estatuto  y  del citado régimen , parece conveniente proceder a las modificaciones que requieren algunas de sus disposiciones ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  parrafo  del apartado 4 del articulo 5 , el termino " puesto de</p>
    <p class="parrafo">trabajo " sera sustituido por el término " puesto de trabajo-tipo " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  apartado  1  del articulo 7 , se anadira un segundo parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" El funcionario podra solicitar ser trasladado dentro de su institucion . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  texto  del  segundo  parrafo  del  apartado  2  del  articulo 7 , sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  La  interinidad  no  podra  exceder  de  un  ano , salvo que tenga por objeto proveer  ,  directa  o  indirectamente  ,  a  la  sustitucion  de un funcionario destinado  en  comision  de  servicio  o que esté cumpliendo el servicio militar , o que disfrute de licencia por enfermedad de larga duracion . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Titulo  I  ,  después  del  articulo 10 , se insertara un nuevo articulo 10bis con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 10bis</p>
    <p class="parrafo">La  institucion  determinara  los  plazos en los que el Comité del personal , la Comision  paritaria  o  el  comité  del  estatuto  deberan emitir los dictamenes que  les  sean  solicitados  ,  sin  que estos plazos puedan ser inferiores a 15 dias  laborales  .  Si  el  dictamen  no  es  emitido  en  los plazos fijados la institucion adoptara la decision que estime oportuna . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">En el articulo 24 se anadiran los dos parrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"   Las   Comunidades   facilitaran   el   perfeccionamiento   profesional   del funcionario  en  la  medida  en  que  sea compatible con las exigencias del buen funcionamiento de los servicios y conforme a sus propios intereses .</p>
    <p class="parrafo">Este   perfeccionamiento  sera  tenido  en  cuenta  para  el  desarrollo  de  la carrera . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Después   del   articulo  24  se  insertara  un  nuevo  articulo  24bis  con  la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 24bis</p>
    <p class="parrafo">Los  funcionarios  gozaran  del  derecho  de asociacion ; podran , en particular ,  ser  miembros  de  organizaciones  sindicales o profesionales de funcionarios europeos . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  25  , antes del primer parrafo , se insertara un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  El  funcionario  podra  formular  demandas  a  la  autoridad  facultada  para proceder a los nombramientos de su institucion . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">El   texto   del  segundo  parrafo  del  articulo  32  sera  sustituido  por  el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Sin  embargo  ,  la  autoridad  facultada para proceder a los nombramientos , teniendo  en  cuenta  la  formacion  y  experiencia  profesional  especifica del interesado  ,  podra  concederle  una  bonificacion de antigueedad en este grado ;  esta  bonificacion  no  podra  exceder  de 72 meses en los grados A1 a A4 , y de 48 meses en los restantes grados . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 34 se sustituira por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  Todos  los  funcionarios  ,  salvo  los de los grados A1 y A2 , deberan efectuar  un  periodo  de  prueba  antes  de  su  nombramiento definitivo . Este periodo  de  prueba  tendra  una  duracion  de  9 meses para los funcionarios de categoria  A  ,  servicio  lingueistico  y  categoria  B  y  de 6 meses para los demas funcionarios .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Un  mes  como  minimo antes de la terminacion de su periodo de prueba , se elaborara  un  informe  sobre  las  aptitudes  del funcionario en practicas para desempenar   los   cometidos   propios  de  su  funcion  ,  asi  como  sobre  su rendimiento  y  conducta  en  el  servicio  .  Este  informe  sera comunicado al interesado   ,   que   podra   formular  por  escrito  sus  observaciones  .  El funcionario  en  practicas  que  no  haya  demostrado  cualidades  profesionales suficientes para ser nombrado con caracter definitivo , sera separado .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incapacidad  manifiesta  del  funcionario  en practicas , se podra emitir  informe  en  cualquier  momento  del  periodo  de  prueba . Este informe sera   comunicado   al   interesado   ,  que  podra  formular  por  escrito  sus observaciones  .  Sobre  la  base  de este informe , la autoridad facultada para proceder  a  los  nombramientos  podra  decidir la separacion del funcionario en practicas  ,  antes  de  la  terminacion del periodo de prueba , con un preaviso de  1  mes  ,  sin  que  la  duracion  del servicio pueda exceder de la duracion normal del periodo de prueba .</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  en  practicas  que  haya  sido  separado  tendra  derecho a una indemnizacion  correspondiente  a  dos  meses  de  su sueldo base si ha prestado como  minimo  seis  meses  de  servicio  ,  y  a  un mes de su sueldo base si ha prestado  menos  de  6  meses  de  servicio  salvo  si tuviera la posibilidad de reincorporacion inmediata a sus funciones en su administracion de origen .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  apartado  no  se aplicaran al funcionario que limita antes de la expiracion de su periodo de prueba . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  texto  del  primer  parrafo  del  articulo  37  sera sustituido por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  La  comision  de  servicio es la situacion del funcionario que , por decision de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos ,</p>
    <p class="parrafo">a ) por interés del servicio ,</p>
    <p class="parrafo">-  haya  sido  designado  para  ocupar  temporalmente un puesto de trabajo fuera de su institucion , o</p>
    <p class="parrafo">-  haya  sido  encargado  de ejercer temporalmente funciones bajo la dependencia de  una  persona  que  cumpla un mandato previsto por los Tratados constitutivos de  las  Comunidades  o  por  el  Tratado  por  el  que se constituye un Consejo unico  y  una  Comision  unica  de las Comunidades , o bajo la dependencia de un presidente  electo  de  una  institucion  o de un organo de las Comunidades o de un grupo politico del Parlamento Europeo .</p>
    <p class="parrafo">b  )  a  solicitud  propia  , haya sido puesto a disposicion de otra institucion de alguna de las tres Comunidades Europeas . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  articulo  37 , después del parrafo segundo , se insertara el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Sin  embargo  ,  durante  la  comision  de  servicio  prevista  en el parrafo primero  ,  a  )  ,  segundo  guion  ,  el  funcionario  estara  sometido  a las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  aplicables  a  un  funcionario  del  mismo grado que el atribuido al   puesto   de   trabajo  que  ocupe  en  comision  ,  sin  perjuicio  de  las disposiciones  previstas  en  el  parrafo  tercero , del articulo 77 , relativas a la pension . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  las  letras  d  )  y  e  ) del articulo 38 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  d  )  el  funcionario  en comision de servicio en virtud de las disposiciones previstas  en  el  primer  guion  de  la  letra  a  )  del  articulo 37 , tendra derecho  a  una  retribucion  diferencial  cuando al puesto de trabajo que ocupe le  corresponda  una  retribucion  global  inferior  a  la  correspondiente a su grado  y  escalon  en  su  institucion  de  origen  ;  también tendra derecho al reintegro  de  la  totalidad  de  los  gastos  suplementarios  que le suponga la comision .</p>
    <p class="parrafo">e  )  el  funcionario  en  comision  de  servicio en virtud de las disposiciones previstas  en  el  primer  guion  de  la  letra a ) del articulo 37 , continuara cotizando   para  el  régimen  de  pensiones  segun  la  retribucion  en  activo correspondiente a su grado y escalon en la institucion de origen . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  texto  de  la  letra  d  )  del  articulo  39  sera  sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  d  )  durante  la  duracion  de la comision de servicio , las cotizaciones al régimen  de  pensiones  asi  como  los  eventuales  derechos  a  pension , seran calculados  segun  el  sueldo  en activo correspondiente a su grado y escalon en su institucion de origen . "</p>
    <p class="parrafo">2 . En el articulo 39 , se anadira el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"   e   )   al  término  de  la  comision  de  servicio  el  funcionario  debera incorporarse  obligatoriamente  a  la  primera  vacante  de un puesto de trabajo de  su  categoria  o  servicio correspondiente a su grado , siempre que reuniera las  aptitudes  requeridas  para  su  desempeno  .  Si  rehusare  el  puesto  de trabajo  que  se  le  ofrezca  , conservara su derecho a la reincorporacion , en las  mismas  condiciones  ,  hasta  que  se  produzca  una segunda vacante de un puesto  de  su  categoria  o servicio correspondiente a su grado . En caso de un segundo  rechazo  podra  ser  separado  de  oficio previa consulta a la Comision paritaria  .  Hasta  el  momento  de  su reincorporacion continuara en situacion de comision de servicio sin derecho a retribucion . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  d ) del apartado 4 del articulo 40 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  d  )  al  termino  de  la  excedencia  voluntaria  ,  el  funcionario  debera incorporarse  obligatoriamente  a  la  primera  vacante  de un puesto de trabajo de  su  categoria  o  servicio  ,  correspondiente  a  su  grado  ,  siempre que reuniera las aptitudes requeridas para su desempeno .</p>
    <p class="parrafo">Si  rehusare  el  puesto  de trabajo que se le ofrezca , conservara su derecho a la  reincorporacion  ,  en  las  mismas  condiciones , hasta que se produzca una segunda  vacante  de  un  puesto de su categoria o servicio correspondiente a su grado  .  En  caso  de  un  segundo  rechazo podra ser separado de oficio previa consulta  a  la  Comision  paritaria  .  Hasta  el momento de su reincorporacion</p>
    <p class="parrafo">continuara  en  situacion  de  excedencia voluntaria sin derecho a retribucion . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  parrafo  cuarto  del  apartado 3 del articulo 41 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  La  cuantia  de  los  ingresos  percibidos  por  el  funcionario durante este periodo  procedentes  de  un  nuevo  empleo  sera  deducida  de la indemnizacion prevista  en  el  parrafo  precedente  , en la medida en que , acumulados a ésta ,  sean  superiores  a  la  ultima  retribucion global del funcionario calculada segun  el  baremo  de  sueldos en vigor el primer dia del mes por el que haya de liquidarse la indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">Esta  indemnizacion  ,  asi  como  la  ultima  retribucion global prevista en el parrafo  precedente  ,  seran  ponderadas  con  arreglo al coeficiente corrector establecido para el ultimo lugar de destino del funcionario . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">El   texto   del  parrafo  primero  del  articulo  46  sera  sustituido  por  el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  El  funcionario  promovido  a  un  grado superior tendra en su nuevo grado la antigueedad  correspondiente  al  escalon  virtual  equivalente o inmediatamente superior  al  escalon  virtual  alcanzado  en su antiguo grado , incrementado en la cuantia de la promocion bienal de escalon en su nuevo grado . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  48  ,  después del segundo parrafo , se insertara la siguiente frase :</p>
    <p class="parrafo">"  No  obstante  ,  la  autoridad  facultada  para  proceder a los nombramientos podra   rechazar   la   renuncia   si   estuviere   pendiente  un  procedimiento disciplinario   contra  el  funcionario  en  el  momento  de  la  recepcion  del escrito de renuncia o en los treinta dias siguientes . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">En el parrafo primero del articulo 49 , la expresion :</p>
    <p class="parrafo">"  En  los  casos  previstos  en  los articulos 13 , 39 , 40 , apartados 4 y 5 , sera  sustituido  por  la  siguiente  expresion  " En los casos previstos en los articulos  13  ,  39  ,  40  y  apartados  4 y 5 del articulo 41 y en el parrafo segundo del articulo 14 del Anexo VIII . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  parrafo  cuarto del articulo 50 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Los  ingresos  percibidos  por el interesado durante este periodo procedentes de  un  nuevo  empleo  ,  seran  deducidos  de  la  indemnizacion prevista en el parrafo  anterior  en  la  medida  en que , acumulados a éstas , sean superiores a  la  ultima  retribucion  global  del funcionario calculada segun el baremo de sueldos  en  vigor  el  primer  dia  del  mes  por  el que haya de liquidarse la indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">La  indemnizacion  ,  asi  como  la  ultima  retribucion  global  prevista en el parrafo  anterior  ,  seran  ponderadas  con  arreglo  al  coeficiente corrector establecido para el ultimo lugar de destino del funcionario . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">En  el  parrafo  segundo  del  articulo 55 , la cifra " 45 " sera sustituida por</p>
    <p class="parrafo">la cifra " 42 " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 19</p>
    <p class="parrafo">En  el  Capitulo  primero  del  Titulo IV , se insertara un nuevo articulo 55bis con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 55bis</p>
    <p class="parrafo">A  titulo  excepcional  y  por  causas  debidamente  justificadas , la autoridad facultada  para  proceder  a  los nombramientos , podra autorizar al funcionario a   ejercer   su  actividad  en  media  jornada  ,  si  estima  que  tal  medida corresponde , igualmente , al interés de la institucion .</p>
    <p class="parrafo">Las  formas  de  otorgamiento  de  esta  autorizacion son las establecidas en el Anexo IVbis .</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  autorizado  para  ejercer  su actividad en media jornada estara obligado  a  prestar  cada  mes  , conforme a las disposiciones adoptadas por la autoridad  facultada  para  proceder  a  los  nombramientos  , servicios con una duracion equivalente a la mitad de la duracion normal del trabajo . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 20</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  ultima  frase  del  parrafo  primero  del  articulo 56 , sera sustituida por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  El  total  de  horas  extraordinarias  exigidas  a  un  funcionario  no podra exceder de 150 horas cumplidas por cada periodo de seis meses . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 21</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 58 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Independientemente  de  las  vacaciones  y licencias previstas en el articulo 57  ,  las  mujeres  embarazadas  tendran  derecho  ,  previa presentacion de un certificado  médico  ,  a  una licencia que comenzara seis semanas después de la fecha  del  parto  sin  que  su  duracion  total  pueda  ser  inferior a catorce semanas . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 22</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  articulo  59  ,  después  del  segundo  parrafo  ,  se insertara un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  estas  ausencias  por enfermedad no superiores a tres dias excedan de un  total  de  12  dias  por  cada  periodo  de 12 meses , el funcionario debera presentar un certificado médico para cada nueva ausencia por enfermedad . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 23</p>
    <p class="parrafo">Después  del  articulo  59  ,  se  insertara  un  nuevo  articulo  59bis  con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 59bis</p>
    <p class="parrafo">La  vacacion  anual  del  funcionario  que  haya  sido  autorizado  a ejercer su actividad  a  media  jornada  sera  ,  mientras dure esta actividad , reducida a la  mitad  .  No  se  tendran  en  cuenta para el computo las fracciones de dias deducibles . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 24</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  texto  del apartado 2 del articulo 67 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"   2   .   Los   funcionarios  beneficiarios  de  los  complementos  familiares contemplados   en   el  presente  articulo  estaran  obligados  a  declarar  los complementos  del  mismo  tipo  que perciban de otras fuentes , los cuales seran deducidos  de  los  que  se  paguen en virtud de lo dispuesto en los articulos 1</p>
    <p class="parrafo">, 2 y 3 del Anexo VIII . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  articulo  67  se  anadira  un  nuevo  apartado  3 con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  3  .  La  asignacion  por  hijo  a  cargo  podra  ser  aumentada al doble por decision  especial  y  motivada  de  la  autoridad facultada para proceder a los nombramientos  ,  teniendo  como  base  documentos médicos probatorios de que el hijo  en  cuestion  impone  al  funcionario  excesivas  cargas  derivadas de una disminucion mental o fisica padecida por el hijo . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 25</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 68 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  En  el  caso  de que el funcionario tenga derecho a la indemnizacion prevista en  los  articulos  41  y  50  asi  como  en  los articulos 34 y 42 del anterior Estatuto  de  personal  de  la  Comunidad Europea del Carbon y del Acero , aquél tendra   derecho  asimismo  a  la  percepcion  de  los  complementos  familiares previstos en el apartado 1 del articulo 67 .</p>
    <p class="parrafo">El   interesado  estara  obligado  a  declarar  los  complementos  de  la  misma naturaleza  que  percibiere  de  otras  fuentes por el mismo hijo , deduciéndose éstas  de  las  satisfechas  en  virtud de lo dispuesto en los articulos 1 , 2 y 3 del Anexo VII . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 26</p>
    <p class="parrafo">Después  del  articulo  68  ,  se  insertara  un  nuevo  articulo  68bis  con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 68bis</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  autorizado  a  realizar  media  jornada  tendra  derecho  a una retribucion  calculada  segun  las  condiciones establecidas en el Anexo IVbis . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 27</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 70 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  En  caso  de  fallecimiento  de  un funcionario , el conyuge supérstite o los hijos  a  su  cargo  percibiran la retribucion global del fallecido hasta el fin del  tercer  mes  siguiente  al del fallecimiento . En caso de fallecimiento del titular  de  una  pension  , se aplicaran las disposiciones anteriores en lo que se refiere a la pension del fallecido . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 28</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  72  ,  después del apartado 1 , se insertara un nuevo apartado 1bis con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  1bis  .  El  funcionario  que  cese  definitivamente  en  el ejercicio de sus funciones  y  que  justifique  no  poder  acogerse  a  otro  régimen  publico de seguro  de  enfermedad  ,  podra  solicitar  ,  antes  del  transcurso  del  mes siguiente  a  aquél  en  que  cese  en sus funciones , seguir teniendo derecho , durante  un  periodo  maximo  de  6  meses  a  partir  del  citado  cese  , a la cobertura  de  los  riesgos  de  enfermedad  prevista  en  el  apartado  1  . La aportacion  a  que  se  refiere el apartado anterior sera calculada tomando como base  el  ultimo  sueldo  base  del  funcionario  el cual correra a cargo con la mitad de esta aportacion .</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  facultada  para  proceder  a  los nombramientos , podra decidir , previo  dictamen  del  médico-asesor  de la institucion , que el plazo de un mes para  la  presentacion  de  la  peticion  asi como el limite de 6 meses previsto</p>
    <p class="parrafo">en  el  apartado  anterior  , no sean de aplicacion en el caso que el interesado padezca  una  enfermedad  grave  o  prolongada , contraida antes del cese en sus funciones  y  comunicada  a  la  institucion  antes del término del periodo de 6 meses  previsto  en  el  apartado  anterior  ,  siempre  que  el  interesado  se hubiere sometido a la revision médica organizada por la institucion . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 29</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  articulo  72  ,  después  del  apartado  2 , se insertara un nuevo apartado 2bis con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  2bis  :  Tendran  derecho  igualmente  a  lo  establecido  en el apartado 1 , siempre  que  no  estén  acogidos a otro régimen publico de seguro de enfermedad :</p>
    <p class="parrafo">-  el  antiguo  funcionario  titular  de  una  pension de jubilacion que hubiere cesado en el servicio a las Comunidades antes de cumplir 60 anos ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  titular  de  una pension de supervivencia causada por el fallecimiento de un  antiguo  funcionario  que  hubiere  cesado en el servicio de las Comunidades antes de cumplir 60 anos .</p>
    <p class="parrafo">La  aportacion  prevista  en  el  apartado 1 sera calculada tomando como base la pension  del  antiguo  funcionario  , corriendo la mitad de la citada aportacion a cargo del beneficiario .</p>
    <p class="parrafo">El  titular  de  una  pension  de  orfandad solo tendra derecho a lo previsto en el  apartado  1  ,  si  asi lo solicitare . La aportacion sera calculada tomando como base la pension de orfandad . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  texto  del  apartado  4  del  articulo  72  ,  sera  sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  4  .  El  beneficiario  estara  obligado a declarar las indemnizaciones a que tuviere  derecho  por  otro  seguro  de enfermedad obligatorio , para si mismo o para alguno de sus beneficiarios .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  el  total  de las indemnizaciones a las que pudiere tener derecho  llegase  a  sobrepasar  la  suma de las indemnizaciones previstas en el apartado  1  ,  la  diferencia sera deducida de la cantidad a percibir , a tenor del  apartado  1  ,  salvo  en  lo  que respecta a las indemnizaciones obtenidas por  un  seguro  de  enfermedad  complementario  privado destinado a resarcir la parte  de  gastos  no  indemnizables  por  el régimen de seguro de enfermedad de las Comunidades . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 30</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  3  del  articulo  74  sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  3  .  El  funcionario  beneficiario  de  la  asignacion por nacimiento estara obligado  a  declarar  las  prestaciones  de  la misma naturaleza que él mismo o su  conyuge  percibieran  de  otra fuente por el mismo hijo . Estas prestaciones se  deduciran  de  la  prevista  anteriormente  .  Si  el  padre  y la madre son funcionarios  de  las  Comunidades  ,  la asignacion correspondera unicamente al cabeza de familia . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 31</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  texto  del  parrafo  segundo  del  articulo  77 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  La  cuantia  maxima  de  la  pension  de  jubilacion  sera el 70 % del ultimo sueldo   base   correspondiente   al   ultimo   grado  en  el  que  haya  estado</p>
    <p class="parrafo">clasificado  como  minimo  durante  un  ano  .  Tendra derecho a esta cuantia el funcionario  que  haya  cumplido  treinta  y  cinco  anos de servicio calculados segun  las  disposiciones  del  articulo 3 del Anexo VIII . Si el numero de anos de  servicio  fuera  inferior  a  treinta y cinco , la cuantia maxima mas arriba mencionada sera reducida proporcionalmente . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  texto  del  parrafo  tercero  del  articulo  77 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  No  obstante  ,  para  los  funcionarios  que hubieren ejercido sus funciones bajo  la  dependencia  directa  de  una  persona  que  estuviese  cumpliendo  un mandato  previsto  en  los  Tratados  constitutivos de las Comunidades , o en el Tratado  por  el  que  se  constituye  un  Consejo unico y una Comision unica de las  Comunidades  Europeas  ,  o  bajo  la  dependencia directa de un Presidente electo  de  una  institucion  o  de  un  organo de las Comunidades o de un grupo politico  del  Parlamento  Europea  ,  los derechos a pension correspondientes a los  anos  de  servicio  prestados  en  el  ejercicio  de  una  de las funciones mencionadas  mas  arriba  seran  calculados  tomando  como base el ultimo sueldo base  percibido  en  el  ejercicio  de  la  citada  funcion  ,  siempre que este sueldo  base  fuere  superior  a aquél que hubiese tomado en consideracion segun lo dispuesto en el segundo parrafo del presente articulo . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 32</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  parrafo  segundo  ,  del  articulo  78  sera  sustituido  por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  la  invalidez  fuese  consecuencia  de un accidente sobrevenido en el ejercicio  o  con  ocasion  del  ejercicio  de sus funciones , de una enfermedad profesional  ,  de  un  acto  de abnegacion realizado en interés publico , o del hecho  de  haber  expuesto  su  vida para salvar una vida humana , la cuantia de la pension sera igual al 70 % del sueldo base del funcionario .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  invalidez  fuese  debida  a  otras causas , la cuantia de la pension de  invalidez  sera  igual  a la cuantia de la pension de jubilacion a la que el funcionario  hubiera  tenido  derecho  de  haber  continuado  prestando servicio hasta los 65 anos .</p>
    <p class="parrafo">La   pension   de   invalidez  sera  calculada  sobre  el  sueldo  base  que  el funcionario   hubiera   percibido   en  su  grado  de  haber  seguido  prestando servicios hasta la fecha en que adquiera el derecho a la pension .</p>
    <p class="parrafo">La  pension  de  invalidez  no podra ser inferior al 120 % de la renta minima de subsistencia .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  invalidez  hubiera  sido  provocada intencionadamente por el funcionario ,  la  autoridad  facultada  para proceder a los nombramientos podra decidir que el interesado perciba unicamente una pension de jubilacion . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 33</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  parrafo  del  articulo  79  ,  la  cuantia  del  "  30 % " sera sustituida por la del " 35 % " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 34</p>
    <p class="parrafo">En el articulo 80 se anadiran los dos parrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  un  funcionario  o  un  titular  de  una  pension  de jubilacion o de invalidez  falleciere  ,  sin  que  se  reunan  las  condiciones previstas en el parrafo  primero  ,  los  hijos a su cargo , con arreglo al articulo 2 del Anexo VII  ,  tendran  derecho  a una pension de orfandad en las condiciones previstas</p>
    <p class="parrafo">en   el  articulo  21  del  Anexo  VIII  :  la  cuantia  de  esta  pension  sera equivalente  a  la  mitad  de  la  cuantia que resultaria de la aplicacion de lo dispuesto en este ultimo articulo .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  conyuge  no  funcionario de un funcionario de las Comunidades falleciera ,  los  hijos  a  cargo  de  este ultimo , segun lo establecido en el articulo 2 del  Anexo  VII  ,  tendran  derecho  a una pension de orfandad fijada para cada uno en el doble de la cuantia de la pension por hijo a su cargo . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 35</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 81 sera sustituido por el siguiente texto</p>
    <p class="parrafo">"  El  beneficiario  de  una  pension  de  jubilacion  que  hubiere adquirido el derecho  a  la  misma  a  los  60 anos o , pasada esta edad , el beneficiario de una  pension  de  invalidez  o de una pension de supervivencia , tendran derecho ,   en  las  condiciones  previstas  en  el  Anexo  VII  ,  a  los  complementos familiares  a  que  se  refiere  el  articulo  67  ;  la asignacion de cabeza de familia sera calculada tomando como base la pension del beneficiario .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  el  beneficiario de una pension de supervivencia tendra derecho a  una  asignacion  por  hijo  a  su cargo equivalente al doble de la cuantia de la asignacion prevista en la letra b ) del apartado 1 , del articulo 67 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 36</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  articulo  83  , la cuantia del " 6 % " sera sustituida por la del " 6,75 % " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 37</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 85 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Las  cantidades  percibidas  en  exceso  daran  lugar  a  su devolucion si el beneficiario  hubiere  tenido  conocimiento  de  la  irregularidad del pago o si ésta fuere tan evidente que no hubiere podido dejar de advertirla . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 38</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 90 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  Las  personas  a  las  que  se  aplique  el  presente  Estatuto  podran presentar  ante  la  autoridad  facultada  para  proceder  a  los  nombramientos peticiones  de  que  se  adopte  una  determinada  decision  con  respecto a las mismas  .  La  autoridad  notificara  su  decision  motivada al interesado en un plazo  de  cuatro  meses  a  partir  del dia en que se presente la peticion . Al término  de  este  plazo  ,  se  considerara  que  se  ha producido una decision denegatoria  ,  que  podra  ser objeto de reclamacion segun lo establecido en el apartado siguiente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  personas  a  las que se aplique el presente Estatuto podran presentar ante  la  autoridad  facultada  para  proceder a los nombramientos reclamaciones dirigidas  contra  los  actos  que  les  sean  lesivos , bien se hayan producido por  resolucion  de  la  citada autoridad o por la falta de adopcion por ésta de medidas  que  hubieran  debido  tomarse  segun  el  Estatuto . Las reclamaciones deberan presentarse en un plazo de tres meses .</p>
    <p class="parrafo">Este plazo comenzara a contar :</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  dia  de la publicacion del acto , si se tratase de una medida de caracter general .</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  dia  de la notificacion de la decision al destinatario y , en todo  caso  ,  a  mas tardar el dia en que el interesado tuviera conocimiento de la  misma  ,  si  se  tratara de una medida de caracter individual ; sin embargo</p>
    <p class="parrafo">,  si  un  acto  de  caracter  individual  pudiera  producir  perjuicio  a  otra persona  distinta  del  destinatario  ,  este  plazo comenzara a contar , por lo que  hace  referencia  a  la  citada  persona  , a partir del dia en que tuviera conocimiento  del  mismo  y  ,  en  todo caso , a mas tardar a partir del dia de la publicacion .</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  la  fecha  de  expiracion  del plazo de contestacion cuando la reclamacion  se  dirija  contra  una  decision  denegatoria implicita , segun lo establecido en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  notificara  su  decision  ,  que  habra  de  ser  motivada  ,  al interesado   en  un  plazo  de  cuatro  meses  a  partir  del  dia  en  que  sea presentada  la  reclamacion  .  Al  término de este plazo , si no fuera adoptada una  decision  respecto  de  la reclamacion , se considerara que se ha producido una  decision  denegatoria  contra  la  que  podra  interponerse recurso a tenor del articulo 91 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  peticiones  y  las  reclamaciones deberan , por lo que respecta a los funcionarios  ,  presentarse  por  la  via  jerarquica  , salvo si conciernen al superior   jerarquico  directo  del  funcionario  ;  en  este  caso  podran  ser presentadas directamente ante la autoridad inmediatamente superior . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 39</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 91 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  El  Tribunal  de  Justicia  de las Comunidades Europeas sera competente para  resolver  sobre  los  litigios  que  se  susciten  entre las Comunidades y alguna  de  las  personas  a quienes se aplica el presente Estatuto , que tengan por  objeto  la  legalidad  de un acto que les sea lesivo a tenor del apartado 2 ,  del  articulo  90  .  En los litigios de caracter pecuniario , el Tribunal de Justicia tendra competencia jurisdiccional plena .</p>
    <p class="parrafo">2 . Solo podra ser admitido un recurso ante el Tribunal de Justicia si :</p>
    <p class="parrafo">-   previamente   ,   se   hubiere  presentado  reclamacion  ante  la  autoridad facultada  para  proceder  a  los  nombramientos , a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 90 , y dentro del plazo que en el mismo se prevé ;</p>
    <p class="parrafo">-   si   respecto   de   esta  reclamacion  se  hubiere  adoptado  una  decision denegatoria , ya sea explicita o implicita .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  recurso  a  que  se  refiere  el  apartado 2 debera interponerse en un plazo de dos meses . Este plazo se computara :</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  dia de la notificacion de la decision adoptada respecto de la reclamacion ;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  dia  en  que  finalice  el  plazo  para  resolver , cuando el recurso   tenga   por   objeto   una   decision  denegatoria  implicita  de  una reclamacion  presentada  en  aplicacion  del  apartado  2  del  articulo 90 , no obstante   ,   si   se  produjere  una  decision  denegatoria  respecto  de  una reclamacion  después  de  una  decision  denegatoria implicita , pero dentro del plazo  para  interponer  el  recurso  ,  este  plazo  comenzara  a computarse de nuevo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  , el interesado , previa presentacion  ante  la  autoridad  facultada  para  proceder a los nombramientos de  una  reclamacion  a  tenor del articulo 90 , apartado 2 , podra interponer , al  mismo  tiempo  ,  un  recurso  ante  el  Tribunal de Justicia siempre que se adjunte  al  mismo  una  demanda solicitando la paralizacion de la ejecucion del</p>
    <p class="parrafo">acto   recurrido   o   de  las  medidas  provisionales  .  En  este  caso  ,  el procedimiento  principal  ante  el  Tribunal de Justicia se suspendera hasta que se   produzca  una  decision  ,  explicita  o  implicita  ,  denegatoria  de  la reclamacion .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  recursos  a  que  se  hace  referencia  en el presente articulo seran instruidos  y  juzgados  conforme  al  Reglamento  de  procedimiento establecido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 40</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los articulos 103 , 104 , 108 y 109 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 41</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  guion  del apartado 2 del articulo 107 , las palabras " 33 anos de servicio " se sustituiran por las palabras " 35 anos de servicio " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 42</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  110  , se anadira un tercer parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  Las  Administraciones  de  las  instituciones  seran consultadas regularmente sobre la aplicacion de las disposiciones del Estatuto . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 43</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  IA , el texto relativo a la carrera A 4/A 5 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">" A 4 Administrador principal ( 1 ) .</p>
    <p class="parrafo">A 5 Administrador principal ( 1 ) . "</p>
    <p class="parrafo">Debajo de la primera columna , se anadira la siguiente nota :</p>
    <p class="parrafo">"  (  1  )  El censor ante el Tribunal de Justicia sera nombrado en el grado A 5 .   Sin   embargo   si   poseyere   titulos   excepcionales   o  cualificaciones especificas podra ser nombrado en el grado A 4 .</p>
    <p class="parrafo">El  censor  podra  ser  promovido  al  grado  inmediatamente  superior  al de su nombramiento  después  de  seis  meses  de  servicio  y  32  anos  de  edad y al siguiente grado después de diez anos de servicio y 38 anos de edad . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo IIA , el texto relativo a la categoria B sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">" Categoria B .</p>
    <p class="parrafo">B1 asistente principal</p>
    <p class="parrafo">B2 asistente</p>
    <p class="parrafo">asistente técnico ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">B3 asistente de secretaria ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">B4 asistente adjunto</p>
    <p class="parrafo">asistente técnico adjunto ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">B5 asistente de secretaria adjunto ( 2 ) "</p>
    <p class="parrafo">Debajo de la primera columna , se anadira la siguiente nota :</p>
    <p class="parrafo">"  (  2  )  El  numero  de  puestos de trabajo correspondientes a este puesto de trabajo-tipo  ,  estara  especificamente  limitado  a  la  relacion de efectivos aneja al presupuesto . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 44</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  IB  ,  el texto que figura entre paréntesis respecto a la carrera de  agente  técnico  (  grados  B3  , B4 y B5 ) sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  (  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  articulos 62 y 66 del Estatuto , los</p>
    <p class="parrafo">agentes  técnicos  nombrados  en  el grado B 5 seran remunerados segun la escala del  grado  B  5  prolongada  por  cuatro escalones obtenidos mediante sucesivas adiciones  a  partir  del  cuarto  escalon de la promocion bienal de escalon del citado grado . ) "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 45</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  ,  el  texto  del  articulo  primero  sera  sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  El  Comité  de  personal  estara  compuesto  por miembros titulares , y en su caso  suplentes  ,  cuyo  mandato  tendra una duracion de dos anos . No obstante ,  la  institucion  podra  establecer  una duracion menor sin que ésta pueda ser inferior  a  un  ano  .  Todos  los  funcionarios  de  la institucion podran ser electores y elegibles .</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  eleccion  para  el Comité de personal que no esté dividido en  secciones  locales  o  ,  en  el  caso  de  que  esté  dividido en secciones locales  ,  para  las  secciones  locales  ,  se  determinaran  por  la Asamblea general  de  los  funcionarios  de  la institucion en que presten servicio en el lugar  de  destino  de  que  se  trate  .  Las elecciones se celebraran mediante votacion secreta .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  Comité  de  personal  esté  dividido  en  secciones  locales  ,  las condiciones  de  designacion  ,  para  cada  lugar  de destino , de los miembros del  Comité  central  se  determinaran  por  la Asamblea general de funcionarios de  la  institucion  ,  que  presten  servicio  en el lugar de destino de que se trate  .  Solo  podran  ser  designados miembros del Comité central los miembros de la respectiva seccion local .</p>
    <p class="parrafo">La  composicion  del  Comité  de  personal  que  no  esté  dividido en secciones locales  o  ,  en  el  caso  de  que  esté  dividido  en  secciones locales , la composicion  de  la  seccion  local  ,  debera  garantizar  la representacion de todas  las  categorias  y  servicios  de funcionarios previstos en el articulo 5 del  Estatuto  ,  y  el  de  los agentes a que se refiere el parrafo primero del articulo  7  del  régimen  aplicable a los otros agentes de las Comunidades . El Comité  central  de  un  Comité de personal dividido en secciones locales estara validamente  constituido  en  el  momento  en que haya sido designada la mayoria de sus miembros .</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  las  elecciones para el Comité de personal que no esté dividido en  secciones  locales  o  , cuando esté dividida en secciones locales , para la seccion  local  ,  quedara  subordinada a la participacion de los dos tercios de los  electores  .  No  obstante  ,  si no se consiguiera quorum , las elecciones seran  validas  ,  en  segunda  vuelta  , en el caso de que participe la mayoria de los electores .</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  asumidas  por  los  miembros  del  Comité  de personal y por los funcionarios  que  formen  parte  , por delegacion de la Comision , de un organo estatutario  o  creado  por  la  institucion  , seran consideradas como parte de los   servicios   que   estan  obligados  a  prestar  en  su  institucion  .  El interesado   no  podra  sufrir  perjuicios  derivados  del  ejercicio  de  estas funciones . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 46</p>
    <p class="parrafo">1 . En el articulo 3 del Anexo II , el parrafo cuarto queda derogado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  parrafo  quinto  del  articulo  3 , Anexo II , las palabras " Este</p>
    <p class="parrafo">informe " seran sustituidas por las palabras " El informe de la Comision " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 47</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  ,  el  texto  del articulo 7 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">" La Comision de Invalidez estara compuesta por tres médicos , designados :</p>
    <p class="parrafo">-  el  primero  ,  por  la  institucion  en  la  que  el  funcionario preste sus servicios ;</p>
    <p class="parrafo">- el segundo , por el interesado ;</p>
    <p class="parrafo">- el tercero , por comun acuerdo de los dos médicos ya designados .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incomparecencia  del  funcionario  interesado  , el Presidente del Tribunal  de  Justicia  de  las  Comunidades  Europeas  designara  un  médico de oficio . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 48</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  III  ,  el  texto  del  primer  parrafo  , apartado 1 , del articulo 1 , sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  La  convocatoria  de  concurso  sera aprobada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , previa consulta a la Comision paritaria . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo  III  ,  el  texto  de  la letra a ) del parrafo segundo del apartado 1 del articulo 1 , sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  a  )  La  clase  de  concurso ( concurso interno en la institucion , concurso interno en las instituciones , concurso general ) . "</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  Anexo  III  ,  el  texto  de  la letra g ) del parrafo segundo del apartado 1 del articulo 1 , sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  g  )  En  su caso , el limite de edad y la ampliacion del limite de edad para los  agentes  de  las  Comunidades  que  hayan  completado  al  menos  un ano de servicio . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 49</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  apartado  1  ,  articulo  unico  ,  del  Anexo  IV , se anadira el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  No  obstante  ,  a partir de esta edad y como maximo hasta la edad de 65 anos ,  el  derecho  a  indemnizacion  se  mantendra  mientras  que el funcionario no consiga el tope maximo de la pension de jubilacion .</p>
    <p class="parrafo">El  sueldo  base  a  que  se  refiere el presente articulo sera el que figure en el  cuadro  previsto  en  el  articulo  66  del  Estatuto , que esté en vigor el primer dia del mes en el que hubiere de liquidarse la indemnizacion . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  apartado  3  del  articulo unico del Anexo IV , la ultima linea de las dos ultimas columnas del cuadro sera sustituida por la siguiente linea :</p>
    <p class="parrafo">" 59 a 64 - 76,5 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 50</p>
    <p class="parrafo">Después  del  Anexo  IV  , se insertara un nuevo Anexo IV bis , con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" ANEXO IV bis</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD A MEDIA JORNADA</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  autorizacion  prevista  en  el  articulo  55bis sera otorgada a peticion del funcionario y para un periodo maximo de un ano .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  la  autorizacion podra ser renovada en las mismas condiciones . La  renovacion  solo  se  otorgara  a  peticion  del  funcionario  interesado  ,</p>
    <p class="parrafo">presentada  como  minimo  un  mes  antes  de la expiracion del plazo para el que haya sido concedida la autorizacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  motivos  que  justifiquen  la  autorizacion prevista en el articulo 55bis  dejaren  de  existir  ,  la  autoridad  facultada  para  proceder  a  los nombramientos  podra  anular  esta  autorizacion  antes  del término del periodo para el que hubiera sido otorgada , con un preaviso de un mes .</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  facultada  para  proceder  a los nombramientos podra asimismo , a peticion   del  funcionario  interesado  ,  anular  la  autorizacion  antes  del término del periodo para el que hubiere sido otorgada .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  tendra  derecho  ,  durante  el  tiempo  en que esté autorizado para  ejercer  su  actividad  a  media  jornada , al 50 % de su retribucion . No obstante  ,  continuara  percibiendo  el  100  % de la asignacion por hijos a su cargo y la asignacion por escolaridad .</p>
    <p class="parrafo">Durante este periodo no podra ejercer ninguna otra actividad lucrativa .</p>
    <p class="parrafo">Las  contribuciones  al  régimen  de  seguro  de  enfermedad  y  al  régimen  de pensiones seran calculadas sobre la totalidad del sueldo base . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 51</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  VII  ,  el  texto  de  la  segunda frase , apartado 2 , del articulo 1 , sera sustituida por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Se  mantendra  ,  sin  embargo  ,  el  derecho  a  esta asignacion cuando los conyuges  tengan  uno  o  varios  hijos  a  su  cargo  y  , en el caso de que no tengan  hijos  a  su  cargo  ,  cuando  los  ingresos  profesionales  brutos del conyuge no excedieran de 200 000 francos belgas al ano . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo  VII , el texto de las letras b ) , c ) y d ) del apartado 3 del articulo primero , sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  b  )  el  funcionario  viudo  ,  divorciado , separado legalmente o soltero , que  tenga  uno  o  varios  hijos a su cargo segun lo establecido en el articulo 2 , apartados 2 y 3 siguientes ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  mediante  decision  especial  y  motivada  de  la autoridad facultada para proceder   a   los   nombramientos   basada   en  documentos  fehacientes  ,  el funcionario  que  ,  aunque  no reuna las condiciones previstas en los apartados a  )  y  b  )  anteriores  ,  asuma  ,  sin embargo , las cargas de un cabeza de familia . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 52</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VII  ,  el  texto  del  parrafo  tercero  del  articulo  3 , sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  El  limite  mencionado  en el parrafo primero sera fijado en 3 129 FB para el funcionario  beneficiario  de  una  indemnizacion por expatriacion cuyo lugar de destino esté a una distancia de al menos 50 km</p>
    <p class="parrafo">- de una escuela europea o</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  instituto  de ensenanza de nivel universitario de su pais de origen , siempre  que  el  hijo  frecuente  efectivamente  un  instituto  de ensenanza de nivel universitario distante al menos 50 km del lugar de destino . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 53</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  VII  del  apartado  1  del  articulo  5 se anadira un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  La  indemnizacion  por  gastos  de  instalacion  sera  ponderada  mediante un coeficiente  corrector  establecido  para  el lugar de destino del funcionario . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo  VII  , al articulo 5 , se anadira un nuevo apartado 6 , con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"   6  .  El  funcionario  beneficiario  de  una  indemnizacion  por  gastos  de instalacion   estara  obligado  a  declarar  las  indemnizaciones  de  la  misma naturaleza  que  percibiera  de  otras fuentes , que se deduciran de la prevista en el presente articulo . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 54</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  VII  del primer parrafo del apartado 1 del articulo 6 , las palabras :</p>
    <p class="parrafo">" que hubiere percibido la indemnizacion por gastos de instalacion " ,</p>
    <p class="parrafo">seran sustituidas por las palabras siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"  que  reuniera  las  condiciones previstas en el articulo cinco , apartado uno " .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo  VII , en el apartado 1 del articulo 6 , se anadira un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  La  indemnizacion  por  gastos  de  reinstalacion  sera ponderada mediante un coeficiente   corrector   establecido  para  el  ultimo  lugar  de  destino  del funcionario . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 55</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VII  ,  del  apartado  2  ,  del  articulo 8 , queda suprimido el segundo parrafo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 56</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  VII  ,  el texto de los apartados 1 a 4 , del articulo 10 , sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  El  funcionario  que  justifique estar obligado a cambiar de residencia para  cumplir  lo  dispuesto  en  el articulo 20 del Estatuto , tendra derecho , durante  el  periodo  que  se  establece  en el apartado 2 , a una indemnizacion diaria con las cuantias que se senalan a continuacion :</p>
    <p class="parrafo">Grado  Para  el  funcionario  cabeza de familia Para el funcionario que no tenga esta condicion</p>
    <p class="parrafo">Del dia 1 al 15 A partir del dia 16 Del dia 1 al 15 A partir del dia 16</p>
    <p class="parrafo">Francos belgas por dia</p>
    <p class="parrafo">A 1 a A 3 y L/A 3 650 300 450 225</p>
    <p class="parrafo">A 4 a A 8 y L/A 4 a L/A 8 Categoria B 625 275 425 200</p>
    <p class="parrafo">Otros grados 550 250 350 150</p>
    <p class="parrafo">El   baremo   anterior  sera  revisado  con  motivo  del  examen  del  nivel  de retribuciones  que  se  efectue  en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 65 del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  duracion  de  la  concesion  de  estas indemnizaciones diarias sera la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) para el funcionario que no sea cabeza de familia : 120 dias</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  el  funcionario  cabeza  de familia : 180 dias o , si el funcionario interesado  tuviese  la  condicion  de  funcionario  en  practicas , la duracion del periodo de prueba , aumentada en un mes .</p>
    <p class="parrafo">En  ningun  caso  ,  seran  concedidas  indemnizaciones  diarias  a partir de la</p>
    <p class="parrafo">fecha  en  que  el  funcionario  hubiera  realizado  su  traslado  con el fin de cumplir las obligaciones del articulo 20 del Estatuto . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo  VII , en el articulo 10 , el apartado 5 pasa a ser apartado 6 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 57</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VII  ,  articulo 12 , apartado 2 , después del segundo parrafo se insertara un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  En  las  condiciones  que  se  establezcan en un reglamento aprobado de comun acuerdo  por  las  instituciones  de  las  Comunidades  ,  previo  dictamen  del Comité   del   estatuto   ,   la   autoridad   facultada  para  proceder  a  los nombramientos  ,  podra  otorgar  a  los  funcionarios  de categoria A de grados inferiores  a  A  3  y  a  los  del servicio lingueistico de grados inferiores a L/A  3  que  realicen  desplazamientos en condiciones especialmente penosas , el reembolso   del   coste   de   transporte   en   la  clase  utilizada  ,  previa presentacion de los billetes . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 58</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VIII  ,  en  el  texto del parrafo segundo , del articulo 2 , las palabras  "  treinta  y  tres  "  seran sustituidas por las palabras " treinta y cinco " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 59</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VIII  ,  el  texto  del  parrafo  primero  del  articulo  5  sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Con  independencia  de  las  disposiciones  previstas  en  el articulo 2 , el funcionario  que  a  la  edad  de 60 anos hubiese cumplido 35 anos de servicio y que  continuase  causando  derechos  a  pension  en virtud de lo dispuesto en el articulo  3  ,  tendra  derecho  ,  por  cada  ano de servicio cumplido entre la edad  de  60  anos  y  la  edad  en  que  comience  a disfrutar de la pension de jubilacion  ,  a  un  aumento  en  su  pension  del  5  %  de  la cuantia de los derechos  a  pension  que  hubiera  adquirido  a la edad de 60 anos , sin que el total  de  su  pension  pueda  exceder  del  70  % de su ultimo sueldo base , en aplicacion  ,  segun  los  casos  , del segundo o tercer parrafo del articulo 77 del Estatuto . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 60</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VIII  ,  el texto del articulo 6 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  La  pension  minima  de  subsistencia tomada en consideracion para el calculo de  las  prestaciones  sera  igual al sueldo base de un funcionario de grado D 4 , primer escalon . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 61</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo VIII , primer parrafo del articulo 13 , las palabras :</p>
    <p class="parrafo">"  a  una  pension  de  invalidez  equivalente  al 60 % de su ultimo sueldo base sujeto a retencion " ,</p>
    <p class="parrafo">seran sustituidas por las palabras :</p>
    <p class="parrafo">" a la pension de invalidez prevista en el articulo 78 del Estatuto " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 62</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VIII  ,  el  texto  del  segundo  parrafo  del  articulo  14 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  el  funcionario  deje  de  reunir las condiciones requeridas para ser</p>
    <p class="parrafo">beneficiario  de  esta  pension  ,  debera  incorporarse  obligatoriamente  a la primera  vacante  de  un  puesto  de  trabajo  de  su  categoria  o  servicio  , correspondiente  a  su  carrera  ,  siempre que posea las condiciones requeridas para  este  puesto  .  Si  rehusare  el  puesto  de  trabajo que se le ofrezca , conservara  sus  derechos  a  la  incorporacion  ,  en  las mismas condiciones , hasta  que  se  produzca  una  segunda  vacante  de  un  puesto de trabajo de su categoria  o  servicio  correspondiente  a  su  carrera  ; en caso de un segundo rechazo  podra  ser  separado  de  oficio  ;  en  este  caso  , se aplicaran las disposiciones previstas en el articulo 16 del Anexo VIII .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  funcionario  beneficiario  de  la  pension  de invalidez falleciera , el derecho  a  esta  pension  se  extinguira al término del mes natural en el curso del cual el funcionario hubiera fallecido . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 63</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo VIII , en el parrafo primero del articulo 17 , las palabras :</p>
    <p class="parrafo">"  la  viuda  de  un  funcionario  fallecido  antes  de haber comenzado a cobrar pension tendra derecho " ,</p>
    <p class="parrafo">seran sustituidas por las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"  la  viuda  de  un  funcionario  fallecido  que  estuviera  en  alguna  de las situaciones previstas en el articulo 35 del Estatuto tendra derecho " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 64</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VIII  ,  el  texto  del  parrafo  primero  del  articulo  18 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  La  viuda  de  un  antiguo funcionario titular de una pension de jubilacion , siempre  que  hubiere  sido  su  esposa  desde al menos un ano antes del momento del   cese   en   el   servicio   ,  tendra  derecho  ,  sin  perjuicio  de  las disposiciones  del  articulo  22  ,  a una pension de viudedad equivalente al 60 %  de  la  pension  de  jubilacion  que  percibia  su marido en el momento de su fallecimiento  .  El  minimo  de  la pension de viudedad sera el 35 % del ultimo sueldo  base  ;  no  obstante  , la cuantia de la pension de viudedad no podra , en  ningun  caso  ,  ser  superior a la cuantia de la pension de jubilacion a la que tenia derecho su marido en el momento de su fallecimiento . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 65</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VII  ,  después  del articulo 18 , se insertara un nuevo articulo 18 bis , con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 18 bis</p>
    <p class="parrafo">La  viuda  de  un  antiguo  funcionario  ,  que  hubiera cesado en sus funciones antes  de  cumplir  60  anos  y  que  hubiera  solicitado  que el disfrute de su pension  de  jubilacion  fuera  aplazado  hasta  el  primer  dia del mes natural siguiente  a  aquél  en  que cumpla 60 anos , siempre que hubiese sido su esposa desde  al  menos  un  ano  antes  del  momento  del  cese  en el servicio de una institucion   ,  tendra  derecho  ,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del articulo  22  ,  a  una pension de viudedad equivalente al 60 % de la pension de jubilacion  a  la  que  habria  tenido  derecho su marido a la edad de 60 anos . El  minimo  de  la  pension  de  viudedad  sera  equivalente  al 35 % del ultimo sueldo  base  ;  no  obstante  , la cuantia de la pension de viudedad no podra , en  ningun  caso  ,  ser  superior a la cuantia de la pension de jubilacion a la que el antiguo funcionario hubiera tenido derecho a la edad de 60 anos .</p>
    <p class="parrafo">La  duracion  del  matrimonio  prevista  en  el parrafo anterior no sera exigida</p>
    <p class="parrafo">en  el  caso  de  que existan uno o mas hijos habidos de un matrimonio contraido por  el  funcionario  antes  de  su  cese  en el servicio , siempre que la viuda mantenga o haya mantenido a tales hijos . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 66</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VIII  ,  al  articulo  17  , se anadira un nuevo parrafo , con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  El  minimo  de  la  pension  de  viudedad sera equivalente al 35 % del ultimo sueldo  base  ;  no  obstante  , la cuantia de la pension de viudedad no podra , en  ningun  caso  ,  ser  superior  a  la cuantia de la pension de invalidez que percibia su marido en el momento del fallecimiento . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 67</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  VIII  ,  el  texto  del  parrafo segundo del apartado 1 del articulo 21 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  No  podra  ser  inferior  a la pension minima de subsistencia , sin perjuicio de las disposiciones del articulo 22 . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo  VIII  , en el apartado 21 , se anadira un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  En  las  condiciones  previstas  en el articulo 3 del Anexo VII , el huérfano tendra derecho a una asignacion por escolaridad . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 68</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VIII  ,  el  texto  de  la  segunda  frase del primer parrafo del articulo 24 , sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  No  obstante  ,  cuando  el fallecimiento del funcionario o del titular de la pension  diera  lugar  al  pago  previsto  en el articulo 70 del Estatuto , este derecho  comenzara  el  primer  dia  del cuarto mes siguiente al fallecimiento . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 69</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  VIII  ,  el  texto del segundo parrafo del articulo 34 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Las  disposiciones  del  articulo  81  del Estatuto no seran aplicables a los hijos  que  hubieren  nacido  después  de  los  trescientos  dias  siguientes al fallecimiento del funcionario . "</p>
    <p class="parrafo">2 . En el Anexo VIII , queda derogado el parrafo tercero del articulo 34 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 70</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VIII  , el texto del articulo 35 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"   La   concesion   de   una   pension  de  jubilacion  ,  de  invalidez  o  de supervivencia  ,  o  de  una  pension  provisional  ,  no  otorga  derecho  a la indemnizacion por expatriacion . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 71</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  VIII  ,  el  texto  del primer parrafo del articulo 40 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  La  institucion  de  la  que dependia el funcionario en el momento de su cese en  el  servicio  calculara  la  cuantia  de  las  pensiones  de jubilacion , de invalidez  o  de  supervivencia  ,  y  la  pension  provisional  .  El  desglose detallado   de   esta  liquidacion  sera  notificado  al  funcionario  o  a  sus causahabientes  y  a  la  Comision  de  las  Comunidades Europeas , encargada de garantizar  el  pago  de  las  pensiones  ,  al  mismo tiempo que la decision de</p>
    <p class="parrafo">esta pension . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo  VIII , en el segundo parrafo del articulo 40 , las palabras " de supervivencia " y " o la pension provisional " seran suprimidas .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL REGIMEN APLICABLE A LOS OTROS AGENTES DE LAS COMUNIDADES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 72</p>
    <p class="parrafo">En  el  primer  parrafo  del  articulo  4  se  insertara un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  En  los  lugares  de  destino situados fuera de los paises de las Comunidades ,  podra  ser  considerado  como  agente  local  ,  excepcionalmente  y  con una duracion  limitada  ,  el  agente  contratado  para realizar tareas distintas de las  que  se  senalan  mas  arriba  y que no estuviera justificado , por razones del servicio , confiar a un funcionario o a un agente de otra categoria . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 73</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  7  ,  después  del  primer  parrafo  ,  se  insertara un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  Ademas  ,  el  agente  titular  de  un contrato de duracion inferior a un ano podra  ser  elector  siempre  que  ejerciera  sus  funciones desde al menos seis meses . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 74</p>
    <p class="parrafo">En  el  Titulo  I  ,  después  del articulo 7 , se insertara un nuevo articulo 7 bis , con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 7 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  previstas  en  el  articulo 24 bis del Estatuto se aplicaran a los agentes regulados en el articulo 1 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 75</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 25 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Las  disposiciones  previstas  en  el  articulo 10 del Anexo VII del Estatuto relativas a indemnizaciones diarias seran de aplicacion . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 76</p>
    <p class="parrafo">El texto del apartado 1 del articulo 33 sera sustituido por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  El  agente  aquejado  de  una invalidez considerada como total y que por esta causa  tuviera  que  dejar  de  prestar  servicios  en  la  institucion , tendra derecho  a  una  pension  de  invalidez  cuya  cuantia quedara establecida de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  invalidez  resultase  de  un accidente sobrevenido en el ejercicio o con  ocasion  del  ejercicio  de sus funciones , de una enfermedad profesional o de  un  acto  de  abnegacion  realizado  por un interés publico , o del hecho de haber  expuesto  su  vida  para  salvar  una  vida  humana  ,  la  cuantia de la pension  de  invalidez  sera  fijada  en  el  70  %  del  ultimo sueldo base del agente temporal .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  invalidez  sea  debida  a  alguna  otra  causa  ,  la  cuantia de la pension  de  invalidez  ,  calculada  sobre  el  ultimo  sueldo  base del agente temporal  ,  sera  equivalente  al  2  % por cada ano comprendido entre la fecha de  incorporacion  al  servicio  del  agente y la fecha en que cumpla la edad de 65  anos  ;  esta  cuantia se aumentara en un 25 % de la cuantia de los derechos de  pension  que  hubiera  adquirido  a  la  edad  de 60 anos , sin que el total pueda  exceder  del  70  %  del  ultimo sueldo base . La pension de invalidez no</p>
    <p class="parrafo">podra  ser  inferior  al  120  %  de  la  pension minima de subsistencia , tal y como queda establecida en el articulo 6 del Anexo VIII del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  invalidez  hubiese  sido  provocada intencionadamente por el agente , la autoridad  mencionada  en  el  primer parrafo del articulo 6 , podra acordar que el  agente  no  tenga  derecho  mas  que a la asignacion prevista en el articulo 39 .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  previstas  en  el  segundo  parrafo  del articulo 36 , seran aplicables al titular de una pension de invalidez . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 77</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  parrafo  primero  del  articulo  36  ,  la  cantidad " 30 % " sera sustituido por la de " 35 % " .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  texto  del  parrafo  segundo  del articulo 36 , sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  El  beneficiario  de  una  pension  de  viudedad  tendra  derecho  ,  en  las condiciones  previstas  en  el  Anexo  VII  del  Estatuto  ,  a los complementos familiares  regulados  en  el  articulo  67  del  Estatuto  .  No  obstante , la cuantia  de  la  asignacion  por  hijo  a  su  cargo  sera  igual al doble de la cuantia  del  complemento  previsto  en la letra b ) del apartado 1 del articulo 67 , del Estatuto . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 78</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 37 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  un  agente  o  el titular de una pension de jubilacion o de invalidez falleciere  sin  dejar  conyuge  beneficiario  de una pension de supervivencia , los  hijos  considerados  a  su  cargo tendran derecho a una pension de orfandad en las condiciones previstas en el articulo 80 del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">Igual  derecho  se  reconoce  a los hijos que reunan las mismas condiciones , en caso  de  fallecimiento  o  de nuevas nupcias del conyuge titular de una pension de supervivencia .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  agente  o  el  titular  de  una pension de jubilacion o de invalidez falleciere   sin  que  se  cumplan  las  condiciones  previstas  en  el  parrafo primero  ,  se  aplicaran  las disposiciones previstas en el parrafo tercero del articulo 80 del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">El  huérfano  tendra  ,  en las condiciones previstas en el articulo 3 del Anexo VII del Estatuto , derecho a asignacion por escolaridad . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 79</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  titulo  de  la parte C del Capitulo 6 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">" Pension de jubilacion e indemnizacion por cese en el servicio . "</p>
    <p class="parrafo">2 . El texto del articulo 39 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  En  el  momento  de su cese en el servicio , el agente a que se refiere las  letras  a  )  o  b  )  del  articulo 2 , tendra derecho al pago de una suma equivalente  al  13,5  %  de  los  sueldos  base  mensuales que hayan servido de base  ,  durante  el  tiempo  de  su  contratacion  ,  a  la  percepcion  de  la contribucion  prevista  en  el  articulo  83  del  Estatuto  .  Dicha  suma sera aumentada en el 3,5 % de interés compuesto anual .</p>
    <p class="parrafo">Esta  asignacion  sera  deducida  de  la cuantia de los pagos que se efectuen en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 42 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  momento  del  cese  en sus funciones el agente a que se refiere la</p>
    <p class="parrafo">letra  e  )  del  articulo  2 , tendra derecho a la pension de jubilacion o a la asignacion  por  cese  en  el  servicio  en  las  condiciones  previstas  en las disposiciones  del  Titulo  V  ,  Capitulo  tres , del Estatuto y del Anexo VIII del  Estatuto  .  De  la  asignacion  por  cese  en  el  servicio se deducira la cuantia  de  los  pagos  efectuados  en virtud de lo dispuesto en el articulo 42 .  Cuando  el  agente  tuviera  derecho  a  una  pension  de  jubilacion  ,  sus derechos  a  pension  se  reduciran  proporcionalmente a la cuantia de los pagos efectuados en virtud de lo dispuesto en el articulo 42 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 80</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  parrafo  del  articulo  42  ,  la  cantidad  del  " 12 % " sera sustituida por la del " 13,5 % " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 81</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 45 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Las  disposiciones  previstas  en  el articulo 85 del Estatuto relativas a la devolucion de cantidades percibidas en exceso seran de aplicacion . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 82</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 69 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  El  agente  auxiliar  que  justificase  que no puede continuar viviendo en su anterior  residencia  ,  tendra  derecho  ,  durante  un ano como maximo , a las indemnizaciones   diarias  previstas  en  el  articulo  10  del  Anexo  VII  del Estatuto . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 83</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 72 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Las  disposiciones  previstas  en  el articulo 85 del Estatuto relativas a la devolucion de cantidades percibidas en exceso seran de aplicacion . "</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 84</p>
    <p class="parrafo">En  el  ultimo  parrafo  del  articulo 2 del Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n  259/68  ,  las  palabras  "  Las  disposiciones  de  los articulos 93 a 105 " seran  sustituidas  por  las  palabras  "  Las  disposiciones  previstas  en los articulos 93 , 95 a 100 , 102 y 103 " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 85</p>
    <p class="parrafo">Las  pensiones  adquiridas  en  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente Reglamento  seran  modificadas  a  partir  de  esta  fecha tomando como base las disposiciones   del  Estatuto  modificadas  por  el  presente  Reglamento  .  No obstante  ,  ni  el  tipo  ni la cuantia de las pensiones adquiridas antes de la entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  podran  ser  inferiores a las que resultarian  de  la  aplicacion  de  las disposiciones en vigor en el momento en que fueron adquiridas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 86</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  que  ,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  articulo 101 del Estatuto  de  los  funcionarios  de  la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ,  hubiese  mantenido  ,  después  del  1  de enero de 1962 , su contribucion al régimen  de  pension  en  un  7,5  %  de su sueldo sometido a retencion , tendra derecho  ,  en  el  momento  de la entrada en vigor del presente Reglamento , al reembolso  de  la  quinta  parte  del  total  de  las cantidades retenidas de su sueldo  base  a  partir  del 1 de enero de 1962 en concepto de contribucion a la</p>
    <p class="parrafo">constitucion  de  su  pension  , corregida mediante la aplicacion de los indices comunes  sucesivos  del  coste  de  la  vida y aumentadas en un 3,5 % de interés compuesto anual .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 87</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  o  agente  de  las Comunidades al que le hubiese sido aplicable ,  en  la  fecha  del 30 de junio de 1972 , el Estatuto de los funcionarios o el régimen  aplicable  a  los  otros  agentes establecido por el Reglamento ( CEE , Euratom  ,  CECA  )  n  259/68 , conservara el derecho a los pagos pendientes en virtud  de  las  disposiciones  del citado Estatuto o del citado régimen , en la medida  en  que  estas  disposiciones otorgaran ventajas superiores a aquéllas a las  que  el  interesado  tendria derecho en aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   articulo  34  del  Estatuto  citado  en  el  parrafo precedente  en  vigor  el  30  de  junio  de  1972 , se continuaran aplicando al funcionario en practicas en esa fecha .</p>
    <p class="parrafo">Los  plazos  previstos  en  los  articulos  90 y 91 del Estatuto , citados en el primer  parrafo  ,  en  vigor  en 30 de junio de 1972 , se continuaran aplicando a las peticiones y reclamaciones presentadas antes de la citada fecha .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 88</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  funcionario  que  cese definitivamente en sus funciones durante el ano 1972 y que :</p>
    <p class="parrafo">-  no  haya  cumplido  once  anos  de  servicio antes del 1 de julio de 1969 , o que</p>
    <p class="parrafo">-  haya  cumplido  diez  anos de servicio entre el 1 de julio de 1969 y el 31 de diciembre de 1971 ,</p>
    <p class="parrafo">podra  definitivamente  renunciar  a  ser beneficiario de sus derechos a pension ;  en  este  caso  ,  tendra  derecho  a  una asignacion por cese en el servicio determinada  segun  las  condiciones  previstas en el articulo 12 del Anexo VIII del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  otorgara  el  mismo  derecho al funcionario que cesare definitivamente en  sus  funciones  a  mas  tardar  el  31  de diciembre de 1973 , y que hubiera cumplido diez anos de servicio durante el ano 1972 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  funcionario  que  desee  hacer  uso  de  la  facultad  prevista en los apartados  1  y  2  debera , so pena de prescripcion , dar a conocer su eleccion a mas tardar :</p>
    <p class="parrafo">- el 31 de diciembre de 1972 , en el caso previsto en el apartado 1 ,</p>
    <p class="parrafo">- el 31 de diciembre de 1973 , en el caso previsto en el apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 89</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  segundo  guion  de  la letra b ) del apartado 2 del articulo 2 del articulo  102  del  Estatuto  de funcionarios de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , la cifra " 33 " sera sustituida por la cifra " 35 " .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  ultimo  parrafo  del  articulo  42 del Estatuto del personal de la Comunidad  Europea  del  Carbon  y  del  Acero  ,  la  palabra  " sesenta " sera sustituida por las palabras " sesenta y cinco anos " .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  segundo  parrafo  del  articulo  50  del  Reglamento general de la Comunidad  Europea  del  Carbon  y  del  Acero  ,  la  palabra  " treinta " sera sustituida por la palabra " treinta y cinco " .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  el  parrafo  primero  del  articulo  108  del Reglamento general de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  del  Carbon  y  del  Acero , la cifra " 30 " sera sustituida por la cifra " 35 " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 90</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de junio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G . THORN</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
