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Documento DOUE-L-1972-80072

Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 1369/72 del Consejo, de 27 de junio de 1972, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades.

Publicado en:
«DOCE» núm. 149, de 1 de julio de 1972, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80072

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 1369/72 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 1972

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

Considerando que parece conveniente , a la vista de la experiencia adquirida y habida cuenta de las dificultades encontradas en la aplicacion del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , establecido por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n 259/68 ( 2 ) y modificado por el Reglamento ( EURATOM , CECA , CEE ) n 2278/69 ( 3 ) , proceder con prioridad a la modificacion de determinadas disposiciones del Estatuto para tener en cuenta el caracter especial de ciertas prestaciones de servicios de los funcionarios y agentes retribuidos con cargo a los créditos de investigacion e inversiones y destinados en los establecimientos del Centro comun de investigacion o en acciones indirectas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas quedara modificado de la siguiente forma :

1 . En el articulo 55 , se anadira un parrafo con la siguiente redaccion :

" Por otra parte , y a causa de las necesidades del servicio o por exigencia de las normas en materia de seguridad en el trabajo , el funcionario retribuido con cargo a los créditos de investigacion e inversiones y destinado en un establecimiento del Centro comun de investigaciones o en acciones indirectas podra ser obligado , fuera de la jornada normal de su trabajo , a estar a disposicion de la institucion , ya sea en el lugar de trabajo ya en su domicilio . La institucion determinara las formas de aplicacion del presente parrafo , previa consulta de su Comité de personal . "

2 . Después del articulo 56 , se insertara un articulo con la siguiente redaccion :

" Articulo 56 bis

El funcionario retribuido con cargo a los créditos de inversion e investigaciones y destinado en un establecimiento del Centro comun de investigaciones o en acciones indirectas y que , en el marco de un servicio

continuado decidido por la institucion por necesidades del servicio o por exigencias de las normas en materia de seguridad en el trabajo y considerado por dicha institucion como de naturaleza habitual y permanente , esté obligado a efectuar de forma regular trabajos durante la noche , los sabados , los domingos o en dias feriados , tendra derecho a indemnizaciones .

El Consejo , a propuesta de la Comision y previo dictamen del Comité del estatuto , aprobara las condiciones de concesion y las cuantias de estas indemnizaciones .

La duracion normal de trabajo de un funcionario que asegure un servicio continuado no podra ser superior al total anual de horas normales de trabajo . "

3 . Después del articulo 56bis se insertara un articulo con la siguiente redaccion :

" Articulo 56ter

El funcionario retribuido con cargo a los créditos de investigacion e inversiones y destinado en un establecimiento del Centro comun de investigaciones o en acciones indirectas y que , por decision de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , adoptada en consideracion a las necesidades del servicio o por exigencias de las normas en materia de seguridad del trabajo , esté obligado con regularidad a estar a disposicion de la institucion , bien en el lugar de trabajo bien en su domicilio fuera de la jornada de trabajo , podra tener derecho a indemnizaciones .

El Consejo , a propuesta de la Comision y previo dictamen del Comité del estatuto , establecera las condiciones de la concesion y las cuantias de estas indemnizaciones . "

Articulo 2

El régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades quedara modificado de la siguiente manera :

1 . En el articulo 16 , el texto del primer parrafo sera sustituido por el siguiente texto :

" Las disposiciones de los articulos 55 a 61 del Estatuto relativas a la duracion y horario de trabajo , horas extraordinarias , trabajo en servicio continuado , situacion de disponibilidad en el lugar de trabajo o en el domicilio , vacaciones , y licencias y dias feriados se aplicaran por analogia . "

2 . El texto del articulo 57 sera sustituido por el siguiente texto :

" Las disposiciones de los articulos 55 a 56ter del Estatuto relativas a la duracion y horario de trabajo , horas extraordinarias , trabajo en servicio continuado , situacion de disponibilidad en el lugar de trabajo o en el domicilio se aplicaran por analogia . "

3 . El texto del articulo 93 sera sustituido por el siguiente texto :

" Las disposiciones de los articulos 55 , 56bis a 61 del Estatuto relativas a la duracion y horario de trabajo , trabajo en servicio continuado , situacion de disponibilidad en el lugar de trabajo o en el domicilio , vacaciones , licencias y dias feriados seran aplicables por analogia a los agentes de establecimiento del Centro comun de investigaciones . "

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

G . THORN

( 1 ) DO n C 97 de 28 . 7 . 1969 , p . 10 .

( 2 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 289 de 17 . 11 . 1969 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/1972
  • Fecha de publicación: 01/07/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1972
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 De.
    • el Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Comunidades Europeas
  • Créditos
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Horas extraordinarias
  • Jornada laboral
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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