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<documento fecha_actualizacion="20241021165304">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1369/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 1369/72 del Consejo, de 27 de junio de 1972, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>149</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1972/149/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19720702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="1757" orden="2">Créditos</materia>
      <materia codigo="3852" orden="3">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4029" orden="4">Horas extraordinarias</materia>
      <materia codigo="4553" orden="5">Jornada laboral</materia>
      <materia codigo="6496" orden="6">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 1369/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">de 27 de junio de 1972</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  conveniente  , a la vista de la experiencia adquirida y   habida   cuenta  de  las  dificultades  encontradas  en  la  aplicacion  del Estatuto  de  los  funcionarios  y  del régimen aplicable a los otros agentes de las  Comunidades  ,  establecido  por  el  Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n 259/68  (  2  )  y  modificado  por  el  Reglamento  (  EURATOM , CECA , CEE ) n 2278/69  (  3  )  ,  proceder  con  prioridad  a la modificacion de determinadas disposiciones  del  Estatuto  para  tener  en  cuenta  el  caracter  especial de ciertas  prestaciones  de  servicios  de  los funcionarios y agentes retribuidos con  cargo  a  los  créditos  de investigacion e inversiones y destinados en los establecimientos  del  Centro  comun  de  investigacion o en acciones indirectas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Estatuto   de   los   funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  quedara modificado de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">1 . En el articulo 55 , se anadira un parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  Por  otra  parte  , y a causa de las necesidades del servicio o por exigencia de  las  normas  en  materia  de  seguridad  en  el  trabajo  ,  el  funcionario retribuido   con   cargo  a  los  créditos  de  investigacion  e  inversiones  y destinado  en  un  establecimiento  del  Centro  comun  de  investigaciones o en acciones  indirectas  podra  ser  obligado  ,  fuera  de la jornada normal de su trabajo  ,  a  estar  a  disposicion  de  la institucion , ya sea en el lugar de trabajo  ya  en  su  domicilio  .  La  institucion  determinara  las  formas  de aplicacion  del  presente  parrafo  , previa consulta de su Comité de personal . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  Después  del  articulo  56  ,  se  insertara  un articulo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 56 bis</p>
    <p class="parrafo">El   funcionario   retribuido   con   cargo   a  los  créditos  de  inversion  e investigaciones   y   destinado  en  un  establecimiento  del  Centro  comun  de investigaciones  o  en  acciones  indirectas  y que , en el marco de un servicio</p>
    <p class="parrafo">continuado  decidido  por  la  institucion  por  necesidades  del servicio o por exigencias  de  las  normas  en materia de seguridad en el trabajo y considerado por   dicha  institucion  como  de  naturaleza  habitual  y  permanente  ,  esté obligado  a  efectuar  de  forma regular trabajos durante la noche , los sabados , los domingos o en dias feriados , tendra derecho a indemnizaciones .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  ,  a  propuesta  de  la  Comision  y previo dictamen del Comité del estatuto  ,  aprobara  las  condiciones  de  concesion  y  las cuantias de estas indemnizaciones .</p>
    <p class="parrafo">La  duracion  normal  de  trabajo  de  un  funcionario  que  asegure un servicio continuado  no  podra  ser  superior al total anual de horas normales de trabajo . "</p>
    <p class="parrafo">3  .  Después  del  articulo  56bis  se  insertara  un articulo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 56ter</p>
    <p class="parrafo">El   funcionario  retribuido  con  cargo  a  los  créditos  de  investigacion  e inversiones   y   destinado   en   un   establecimiento   del  Centro  comun  de investigaciones   o   en  acciones  indirectas  y  que  ,  por  decision  de  la autoridad   facultada   para   proceder   a  los  nombramientos  ,  adoptada  en consideracion  a  las  necesidades  del  servicio o por exigencias de las normas en  materia  de  seguridad  del  trabajo , esté obligado con regularidad a estar a  disposicion  de  la  institucion  ,  bien  en  el lugar de trabajo bien en su domicilio   fuera   de   la   jornada   de  trabajo  ,  podra  tener  derecho  a indemnizaciones .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  ,  a  propuesta  de  la  Comision  y previo dictamen del Comité del estatuto  ,  establecera  las  condiciones  de  la  concesion  y las cuantias de estas indemnizaciones . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   régimen   aplicable   a  los  otros  agentes  de  las  Comunidades  quedara modificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  articulo  16  , el texto del primer parrafo sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Las  disposiciones  de  los  articulos  55  a  61 del Estatuto relativas a la duracion  y  horario  de  trabajo  , horas extraordinarias , trabajo en servicio continuado  ,  situacion  de  disponibilidad  en  el  lugar  de  trabajo o en el domicilio  ,  vacaciones  ,  y  licencias  y  dias  feriados  se  aplicaran  por analogia . "</p>
    <p class="parrafo">2 . El texto del articulo 57 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Las  disposiciones  de  los  articulos 55 a 56ter del Estatuto relativas a la duracion  y  horario  de  trabajo  , horas extraordinarias , trabajo en servicio continuado  ,  situacion  de  disponibilidad  en  el  lugar  de  trabajo o en el domicilio se aplicaran por analogia . "</p>
    <p class="parrafo">3 . El texto del articulo 93 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  Las  disposiciones  de  los  articulos 55 , 56bis a 61 del Estatuto relativas a  la  duracion  y  horario  de  trabajo  ,  trabajo  en  servicio  continuado , situacion  de  disponibilidad  en  el  lugar  de  trabajo  o  en  el domicilio , vacaciones  ,  licencias  y  dias  feriados  seran aplicables por analogia a los agentes de establecimiento del Centro comun de investigaciones . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G . THORN</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n C 97 de 28 . 7 . 1969 , p . 10 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 289 de 17 . 11 . 1969 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
