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Documento DOUE-L-1972-80038

Reglamento (CEE) nº 679/72 de la Comisión, de 29 de marzo de 1972, relativo a la clasificación de mercancías en las partidas o subpartidas 69.09 A, 69.11, 69.13 B y 69.14 A del arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 81, de 5 de abril de 1972, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80038

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que son necesarias disposiciones que aseguren la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun en relacion con la clasificacion de los productos del tipo " vitreos china " y " semi-vitreos china " , que son productos ceramicos mas o menos vitrificados , con el casco de color blanco ligeramente grisaceo o coloreado artificialmente , que no se pega a la lengua ;

Considerando que el arancel aduanero comun , anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 , del Consejo , de 28 de junio de 1968 (2) , cuyo ultima modification la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1/72 del Consejo , de 20 de diciembre de 1971 (3) , comprende los productos de porcelana en las partidas o subpartidas 69.09 A , 69.11 , 69.13 B y 69.14 A y los productos correspondientes a otras materias ceramicas , en las partidas o subpartidas 69.09 B , 69.12 , 69.13 A , 69.13 C y 69.14 B ;

Considerando que con objeto de clasificar en el arancel aduanero comun los productos del tipo " vitreos china " y " semi-vitreos china " mencionados , es necesario tener en cuenta entre las caracteristicas de la porcelana las relativas a la porosidad , densidad y traslucidez ;

Considerando que los productos del tipo " vitreos china " o " semi-vitreos china " se deberan clasificar en las partidas o subpartidas 69.09 , 69.11 , 69.13 B o 19.14 A , segun el caso , cuando presenten simultaneamente las caracteristicas siguientes :

- porosidad inferior o igual al 3 % ,

- densidad igual o superior a 2,2 ,

- traslucidez hasta un espesor de 3 mm aproximadamente , siempre que el casco no esté coloreado en la masa ni recubierto de un esmalte o de un barniz coloreados u opacos ;

Considerando que , con objeto de apreciar de una manera uniforme la porosidad y la traslucidez de los productos considerados , es necesario adoptar métodos de analisis ;

Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los productos del tipo " vitreos china " o " semi-vitreos china " que son productos ceramicos mas o menos vitrificados , con el casco de color blanco ligeramente grisaceo o coloreado artificialmente y que no se pega a la lengua , se deberan clasificar en las partidas o subpartidas 69.09 A , 69.11 , 69.13 B o 69.14 A , segun el caso , cuando presenten simultaneamente :

a ) una porosidad ( coeficiente de absorcion de agua ) inferior o igual al 3 % , determinada segun el método recogido en el Anexo I ;

b ) una densidad igual o superior a 2,2 ;

c ) una translucidez hasta un espesor de aproximadamente 3 mm , segun el método recogido en el Anexo II .

Este criterio no sera aplicable , sin embargo , cuando el casco esté coloreado en la masa o recubierto de un barniz o de un esmalte coloreados u opacos .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1972 .

Por la Comision

El Presidente

S. L. MANSHOLT

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 1 de 1 . 1 . 1972 , p. 1 .

ANEXO I

DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE ABSORCION DE AGUA

Objeto y definicion

El ensayo tiene por objeto determinar el coeficiente de absorcion de agua del casco . El coeficiente es un porcentaje calculado en relacion con el peso inicial del casco .

Preparacion de muestras y ejecucion del ensayo

El numero de muestras para cada pieza no debera ser inferior a tres . Seran extraidas de las partes esmaltadas de un mismo articulo y no deberan tener mas de una cara esmaltada .

La superficie de cada muestra debera ser de aproximadamente 30 cm (2) y su espesor maximo de 8 mm. aproximadamente , comprendido el esmalte .

Las muestras se desecaran en estufa a 105 C durante tres horas y , después de enfriarlas en un desecador , se determinara el peso ( Ps ) con una precision de 0,05 g . Las muestras seran inmediatamente introducidas en agua destilada de manera que no toquen el fondo del recipiente .

Se mantendran las muestras en ebullicion durante 2 horas , después se las dejara reposar durante 20 horas en el agua . A continuacion seran extraidas y se les quitara el agua de la superficie mediante un trapo limpio y ligeramente humedo . Las cavidades y los huecos deberan ser secados con pinceles finos y ligeramente humedos . Se determina el peso ( Ph ) . El coeficiente de absorcion de agua de las muestras esta dado por el valor del aumento de peso multiplicado por 100 y dividido por su peso en estado seco :

( ( Ph - Ps ) /Ps por 100 )

Apreciacion de los resultados

La media de los coeficientes de absorcion de diferentes muestras , expresada en porcentajes , dara el coeficiente de absorcion de agua del casco .

ANEXO II

ENSAYO DE TRANSLUCIDEZ

Definicion

La silueta de un objeto debera ser visible a través de una muestra de un espesor comprendido entre 2 y 4 mm situada en un lugar oscuro a 50 cm de una lampara nueva situada en una caja y que emita un flujo luminoso de 1 350 a 1 500 lumens . Debera cambiarse la lampara cada 50 horas de utilizacion .

Dispositivo de ensayo

( ver esquema anejo )

Estara constituido por una caja pintada interiormente de blanco mate . En uno de sus extremos se colocara la lampara ( A ) . En el extremo opuesto se abrira un orificio que permita ver la silueta del objeto ( B ) a través de la muestra ( C ) .

Las dimensiones de la caja seran las siguientes :

- largo : la longitud de la lampara , mas 50 cm .

- ancho : 20 cm aproximadamente .

El diametro del orificio sera de 10 cm aproximadamente : ver D.O.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/03/1972
  • Fecha de publicación: 05/04/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1972
Materias
  • Análisis
  • Arancel Aduanero Común
  • Cerámica
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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