<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620125602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1972-80038</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>679/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 679/72 de la Comisión, de 29 de marzo de 1972, relativo a la clasificación de mercancías en las partidas o subpartidas 69.09 A, 69.11, 69.13 B y 69.14 A del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1972/081/L00001-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19720413</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="814" orden="3">Cerámica</materia>
      <materia codigo="4935" orden="4">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="5">Nomenclatura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  (1)  y  ,  en  particular  , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  son  necesarias  disposiciones  que  aseguren  la  aplicacion uniforme  de  la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun en relacion con la clasificacion  de  los  productos  del  tipo  " vitreos china " y " semi-vitreos china  "  ,  que  son  productos  ceramicos  mas  o  menos vitrificados , con el casco  de  color  blanco  ligeramente grisaceo o coloreado artificialmente , que no se pega a la lengua ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  , anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68  ,  del  Consejo  , de 28 de junio de 1968 (2) , cuyo ultima modification la  constituye  el  Reglamento  (  CEE ) n 1/72 del Consejo , de 20 de diciembre de  1971  (3)  ,  comprende  los  productos  de  porcelana  en  las  partidas  o subpartidas   69.09   A   ,   69.11  ,  69.13  B  y  69.14  A  y  los  productos correspondientes  a  otras  materias  ceramicas  , en las partidas o subpartidas 69.09 B , 69.12 , 69.13 A , 69.13 C y 69.14 B ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  objeto  de  clasificar  en el arancel aduanero comun los productos  del  tipo  "  vitreos  china " y " semi-vitreos china " mencionados , es  necesario  tener  en  cuenta  entre  las caracteristicas de la porcelana las relativas a la porosidad , densidad y traslucidez ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  del  tipo  " vitreos china " o " semi-vitreos china  "  se  deberan  clasificar  en las partidas o subpartidas 69.09 , 69.11 , 69.13  B  o  19.14  A  ,  segun  el  caso , cuando presenten simultaneamente las caracteristicas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- porosidad inferior o igual al 3 % ,</p>
    <p class="parrafo">- densidad igual o superior a 2,2 ,</p>
    <p class="parrafo">-  traslucidez  hasta  un  espesor  de  3  mm  aproximadamente  , siempre que el casco  no  esté  coloreado  en  la  masa  ni  recubierto  de  un esmalte o de un barniz coloreados u opacos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  con  objeto  de  apreciar  de  una  manera  uniforme  la porosidad  y  la  traslucidez  de  los  productos  considerados  ,  es necesario adoptar métodos de analisis ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  previstas  por  el  presente  Reglamento  son conformes  con  el  dictamen  del  Comité  de  nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  del  tipo  "  vitreos  china  " o " semi-vitreos china " que son productos  ceramicos  mas  o  menos  vitrificados , con el casco de color blanco ligeramente  grisaceo  o  coloreado  artificialmente  y  que  no  se  pega  a la lengua  ,  se  deberan  clasificar en las partidas o subpartidas 69.09 A , 69.11 , 69.13 B o 69.14 A , segun el caso , cuando presenten simultaneamente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  una  porosidad  ( coeficiente de absorcion de agua ) inferior o igual al 3 % , determinada segun el método recogido en el Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">b ) una densidad igual o superior a 2,2 ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  una  translucidez  hasta  un  espesor  de  aproximadamente 3 mm , segun el método recogido en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Este  criterio  no  sera  aplicable  ,  sin  embargo  ,  cuando  el  casco  esté coloreado  en  la  masa  o  recubierto de un barniz o de un esmalte coloreados u opacos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 1 de 1 . 1 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE ABSORCION DE AGUA</p>
    <p class="parrafo">Objeto y definicion</p>
    <p class="parrafo">El  ensayo  tiene  por  objeto  determinar  el  coeficiente de absorcion de agua del  casco  .  El  coeficiente  es  un  porcentaje  calculado en relacion con el peso inicial del casco .</p>
    <p class="parrafo">Preparacion de muestras y ejecucion del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El  numero  de  muestras  para  cada pieza no debera ser inferior a tres . Seran extraidas  de  las  partes  esmaltadas  de  un mismo articulo y no deberan tener mas de una cara esmaltada .</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  de  cada  muestra  debera  ser de aproximadamente 30 cm (2) y su espesor maximo de 8 mm. aproximadamente , comprendido el esmalte .</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  se  desecaran  en  estufa  a 105 C durante tres horas y , después de  enfriarlas  en  un  desecador  ,  se  determinara  el  peso  (  Ps ) con una precision  de  0,05  g  . Las muestras seran inmediatamente introducidas en agua destilada de manera que no toquen el fondo del recipiente .</p>
    <p class="parrafo">Se  mantendran  las  muestras  en  ebullicion  durante  2 horas , después se las dejara  reposar  durante  20  horas  en el agua . A continuacion seran extraidas y  se  les  quitara  el  agua  de  la  superficie  mediante  un  trapo  limpio y ligeramente  humedo  .  Las  cavidades  y  los  huecos  deberan  ser secados con pinceles  finos  y  ligeramente  humedos  .  Se  determina  el  peso ( Ph ) . El coeficiente  de  absorcion  de  agua  de las muestras esta dado por el valor del aumento de peso multiplicado por 100 y dividido por su peso en estado seco :</p>
    <p class="parrafo">( ( Ph - Ps ) /Ps por 100 )</p>
    <p class="parrafo">Apreciacion de los resultados</p>
    <p class="parrafo">La  media  de  los  coeficientes de absorcion de diferentes muestras , expresada en porcentajes , dara el coeficiente de absorcion de agua del casco .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DE TRANSLUCIDEZ</p>
    <p class="parrafo">Definicion</p>
    <p class="parrafo">La  silueta  de  un  objeto  debera  ser  visible  a través de una muestra de un espesor  comprendido  entre  2  y 4 mm situada en un lugar oscuro a 50 cm de una lampara  nueva  situada  en  una caja y que emita un flujo luminoso de 1 350 a 1 500 lumens . Debera cambiarse la lampara cada 50 horas de utilizacion .</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de ensayo</p>
    <p class="parrafo">( ver esquema anejo )</p>
    <p class="parrafo">Estara  constituido  por  una  caja  pintada  interiormente  de blanco mate . En uno  de  sus  extremos  se  colocara la lampara ( A ) . En el extremo opuesto se abrira  un  orificio  que  permita  ver  la silueta del objeto ( B ) a través de la muestra ( C ) .</p>
    <p class="parrafo">Las dimensiones de la caja seran las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- largo : la longitud de la lampara , mas 50 cm .</p>
    <p class="parrafo">- ancho : 20 cm aproximadamente .</p>
    <p class="parrafo">El diametro del orificio sera de 10 cm aproximadamente : ver D.O.</p>
  </texto>
</documento>
