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Documento DOUE-L-1971-80129

Cuarta Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 24 de diciembre de 1971, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80129

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que , por la ley de reforma fiscal , de 9 de octubre de 1971 , n º 825 , la República italiana ha sustituido el sistema de impuestos cumulativos sobre el volumen de negocios por el del impuesto sobre el valor añadido , de conformidad con la Primera Directiva del Consejo , de 11 de abril de 1967 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (1) , modificada por la Directiva de 9 de diciembre de 1969 (2) ;

Considerando , sin embargo , que la República italiana aduce que , por razones técnicas , no puede adoptar las disposiciones de aplicación indispensables para que el impuesto sobre el valor añadido se aplique efectivamente a partir de la fecha de 1 de enero de 1972 fijada por la Tercera Directiva del Consejo , de 9 de diciembre de 1969 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ; que , en consecuencia , la República italiana solicita una prórroga de seis meses para la aplicación de dicho impuesto ;

Considerando que , dada la brevedad del tiempo de que dispone el Gobierno italiano para adoptar las disposiciones técnicas necesarias entre el momento de la adopción de la ley y la fecha de 1 de enero de 1972 , procede tomar con consideración la solicitud ;

Considerando que uno de los principales objetivos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios es el de establecer , mediante la introducción del régimen común del impuesto sobre el valor añadido , las condiciones que permitan evitar que se falsee la competencia por la aplicación de dichos impuestos ;

Considerando que este objetivo no podrá alcanzarse en la fecha de 1 de enero de 1972 , especialmente en lo que se refiere a los intercambios , puesto que uno de los Estados miembros continuará aplicando por el concepto de los impuestos sobre el volumen de negocios tipos medios compensatorios del gravamen interior que , por razón de su naturaleza global , podrían llevar consigo disparidades de tratamiento fiscal en beneficio de ciertos productos exportados y en perjuicio de ciertos productos importados ; que conviene , en consecuencia , que la República italiana no aumente los tipos medios de compensación actualmente existentes ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Primera Directiva del Consejo , de 11 de abril de 1967 , modificada por la Directiva , de 9 de diciembre de 1969 , la República italiana queda autorizada para aplicar el sistema común del impuesto sobre el valor añadido en una fecha que no deberá ser posterior al 1 de julio de 1972 .

Artículo 2

Con miras a proceder a las consultas e informaciones prescritas por la Primera y Segunda Directiva del Consejo , de 11 de abril de 1967 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (3) , la República italiana proporcionará , a la mayor brevedad , los elementos necesarios a

este efecto .

Artículo 3

Los tipos medios actualmente en vigor , tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva de 9 de diciembre de 1969 , no podrán ser incrementados .

Artículo 4

La destinataria de la presente Directiva será la República italiana .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

M. PEDINI

(1) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1301/67 .

(2) DO n º L 320 de 20 . 12 . 1969 , p. 34 .

(3) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , pp. 1301/67 y 1303/67 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/12/1971
  • Fecha de publicación: 24/12/1971
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Directiva 72/250, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-1972-80079).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Italia

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