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<documento fecha_actualizacion="20241021165248">
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    <identificador>DOUE-L-1971-80129</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19711220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>401/1971</numero_oficial>
    <titulo>Cuarta Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19711224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4102" orden="2">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80098" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 69/463, de 9 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 67/228, de 11 de abril</texto>
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          <texto>Directiva 67/227, de 11 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1972-80079" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Directiva 72/250, de 4 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 99 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  la  ley de reforma fiscal , de 9 de octubre de 1971 , n  º  825  ,  la  República  italiana  ha  sustituido  el  sistema  de impuestos cumulativos  sobre  el  volumen  de  negocios por el del impuesto sobre el valor añadido  ,  de  conformidad  con  la  Primera  Directiva  del Consejo , de 11 de abril  de  1967  ,  en  materia  de  armonización  de  las  legislaciones de los Estados  miembros  relativas  a  los  impuestos sobre el volumen de negocios (1) , modificada por la Directiva de 9 de diciembre de 1969 (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  sin  embargo  ,  que  la  República  italiana  aduce  que , por razones   técnicas   ,   no   puede  adoptar  las  disposiciones  de  aplicación indispensables   para  que  el  impuesto  sobre  el  valor  añadido  se  aplique efectivamente  a  partir  de  la  fecha  de  1  de  enero  de 1972 fijada por la Tercera  Directiva  del  Consejo  ,  de  9  de diciembre de 1969 , en materia de armonización  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros relativas a los impuestos   sobre  el  volumen  de  negocios  ;  que  ,  en  consecuencia  ,  la República  italiana  solicita  una  prórroga de seis meses para la aplicación de dicho impuesto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  dada  la  brevedad  del  tiempo de que dispone el Gobierno italiano  para  adoptar  las  disposiciones técnicas necesarias entre el momento de  la  adopción  de  la  ley  y  la fecha de 1 de enero de 1972 , procede tomar con consideración la solicitud ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  uno  de  los  principales objetivos de la armonización de los impuestos  sobre  el  volumen  de  negocios  es  el  de establecer , mediante la introducción  del  régimen  común  del  impuesto  sobre  el  valor añadido , las condiciones   que   permitan   evitar  que  se  falsee  la  competencia  por  la aplicación de dichos impuestos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  objetivo  no podrá alcanzarse en la fecha de 1 de enero de  1972  ,  especialmente  en lo que se refiere a los intercambios , puesto que uno  de  los  Estados  miembros  continuará  aplicando  por  el  concepto de los impuestos   sobre  el  volumen  de  negocios  tipos  medios  compensatorios  del gravamen  interior  que  ,  por  razón  de su naturaleza global , podrían llevar consigo  disparidades  de  tratamiento  fiscal en beneficio de ciertos productos exportados  y  en  perjuicio  de  ciertos  productos importados ; que conviene , en  consecuencia  ,  que  la  República  italiana no aumente los tipos medios de compensación actualmente existentes ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  1  de  la  Primera  Directiva del Consejo  ,  de  11  de  abril  de  1967  , modificada por la Directiva , de 9 de diciembre  de  1969  ,  la  República  italiana queda autorizada para aplicar el sistema  común  del  impuesto  sobre el valor añadido en una fecha que no deberá ser posterior al 1 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  miras  a  proceder  a  las  consultas  e  informaciones  prescritas  por la Primera  y  Segunda  Directiva  del  Consejo  ,  de  11  de  abril  de 1967 , en materia   de   armonización   de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros relativas  a  los  impuestos  sobre  el  volumen  de negocios (3) , la República italiana  proporcionará  ,  a  la  mayor  brevedad  , los elementos necesarios a</p>
    <p class="parrafo">este efecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  medios  actualmente  en vigor , tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva de 9 de diciembre de 1969 , no podrán ser incrementados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La destinataria de la presente Directiva será la República italiana .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PEDINI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1301/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 320 de 20 . 12 . 1969 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , pp. 1301/67 y 1303/67 .</p>
  </texto>
</documento>
