Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1971-80125

Reglamento (CEE) nº 2706/71 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1971, relativo al método de determinación de la peroxidasa en determinados productos transformados de cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 21 de diciembre de 1971, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80125

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2706/71 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 120/67/CEE del Consejo de 13 de junio de 1967 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1550/71 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 16 ,

Considerando que la restitución a la exportación debe tener en cuenta la calidad del producto transformado de cereales que se beneficia de la misma , a fin de evitar que los fondos públicos contribuyan a exportar productos de calidad imperfecta ; que , para ello , es preciso que en determinados productos transformados la peroxidasa quede prácticamente inactivada ; que , para garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones por las que se conceden restituciones a los productos que cumplen dicho requisito , es conveniente prever un método comunitario de determinación de la peroxidasa ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Cuando , para la concesión de la restitución a la exportación de determinados productos transformados de cereales , se exija que la peroxidasa esté prácticamente inactivada , se comprobará dicho extremo mediante el método descrito en el Anexo .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1971 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .

(2) DO n º L 164 de 22 . 7 . 1971 , p. 1 .

ANEXO

Método de determinación de la peroxidasa

Desleir en un mortero una muestra de 5 g en un poco de agua destilada . Transvasar la mezcla a un matraz aforado de 100 ml , de agua destilada hasta la raya . Dejar la mezcla en reposo durante 30 minutos y filtrarla a través de un filtro plegado .

Mediante una pipeta , transvasar 5 ml de la solución clarificada en una probeta . Añadir a continuación 1 ml de una solución de guayacol cristalino al 10 % y de etanol al 96 % , así como 1 ml de H2O2 ( agua oxigenada ) al 1 % . Las dos soluciones reactivas deben estar recién preparadas . Vigilar la concentración de la solución de agua oxigenada . Después de media hora , no deberá apreciarse ningún cambio en el color con respecto a una prueba en blanco realizada paralelamente ; sólo se admitirá un virado mínimo hacia el marrón rojizo .

Realizar dos veces la prueba del color .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1971
  • Fecha de publicación: 21/12/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1971
Materias
  • Cereales
  • Restituciones a la exportación

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid