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    <identificador>DOUE-L-1971-80125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19711220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2706/1971</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2706/71 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1971, relativo al método de determinación de la peroxidasa en determinados productos transformados de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19711221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19711222</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6224" orden="2">Restituciones a la exportación</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2706/71 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 120/67/CEE del Consejo de 13 de junio de 1967 por el que  se  establece  una  organización  común  de  mercados  en  el sector de los cereales  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1550/71 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  restitución  a  la  exportación  debe  tener en cuenta la calidad  del  producto  transformado  de cereales que se beneficia de la misma , a  fin  de  evitar  que  los fondos públicos contribuyan a exportar productos de calidad  imperfecta  ;  que  ,  para  ello  ,  es  preciso  que  en determinados productos  transformados  la  peroxidasa  quede prácticamente inactivada ; que , para  garantizar  la  aplicación  uniforme  de  las disposiciones por las que se conceden  restituciones  a  los  productos  que  cumplen  dicho  requisito  , es conveniente prever un método comunitario de determinación de la peroxidasa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cuando   ,   para   la   concesión   de  la  restitución  a  la  exportación  de determinados   productos   transformados   de   cereales   ,  se  exija  que  la peroxidasa   esté   prácticamente  inactivada  ,  se  comprobará  dicho  extremo mediante el método descrito en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco M. MALFATTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 164 de 22 . 7 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Método de determinación de la peroxidasa</p>
    <p class="parrafo">Desleir  en  un  mortero  una  muestra  de  5  g  en un poco de agua destilada . Transvasar  la  mezcla  a  un matraz aforado de 100 ml , de agua destilada hasta la  raya  .  Dejar  la  mezcla en reposo durante 30 minutos y filtrarla a través de un filtro plegado .</p>
    <p class="parrafo">Mediante  una  pipeta  ,  transvasar  5  ml  de  la  solución clarificada en una probeta  .  Añadir  a  continuación  1 ml de una solución de guayacol cristalino al  10  %  y  de  etanol al 96 % , así como 1 ml de H2O2 ( agua oxigenada ) al 1 %  .  Las  dos  soluciones  reactivas deben estar recién preparadas . Vigilar la concentración  de  la  solución  de  agua oxigenada . Después de media hora , no deberá  apreciarse  ningún  cambio  en  el  color  con  respecto a una prueba en blanco  realizada  paralelamente  ;  sólo  se admitirá un virado mínimo hacia el marrón rojizo .</p>
    <p class="parrafo">Realizar dos veces la prueba del color .</p>
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