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Documento DOUE-L-1971-80069

Decisión del Consejo, de 14 de junio de 1971, sobre la aplicación del artículo 51 del Tratado a los departamentos franceses de Ultramar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 149, de 5 de julio de 1971, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80069

TEXTO ORIGINAL

( 71/238/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 del artículo 227 ,

visto la propuesta de la Comisión (1) ,

visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

visto el dictamen del Comité Económico y Social ,

considerando que en virtud del párrafo 2 del apartado 2 del artículo 227 , corresponde al Consejo determinar las condiciones de aplicación para los departamentos franceses de Ultramar , de las disposiciones del Tratado que no se encuentran enumeradas en el párrafo 1 del apartado 2 de dicho artículo y , en particular , de las disposiciones del artículo 51 del Tratado ;

considerando que , según el artículo 1 , y el Anexo A del Reglamento n º 3 , relativo a la seguridad social de los trabajadores migrantes (3) , este último era de aplicación a los departamentos franceses de Ultramar y a Argelia ; que , sin embargo , la mención de Argelia en el Anexo A de dicho Reglamento ha sido suprimida por el Reglamento n º 109/65/CEE de 30 de junio de 1965 (4) ;

considerando que por decisión del Consejo de 15 de octubre de 1968 (5) , los artículos 48 y 49 del Tratado así como las disposiciones tomadas en aplicación de dichos artículos han pasado a ser aplicables a los departamentos franceses de Ultramar ;

considerando que también conviene declarar aplicable el artículo 51 del Tratado a estos departamentos ,

DECIDE :

Artículo 1

El artículo 51 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , así como las disposiciones tomadas en aplicación de dicho artículo , se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar .

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , parte « I Legislación » . Entrará en vigor el primer día de aplicación , mencionado en el artículo 97 del Reglamento ( CEE ) n º 1408/71 del Consejo , de 14 de junio de 1971 , relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores asalariados y a su familia , que se desplazan dentro de la Comunidad (6) .

Hecho en Luxemburgo , el 14 de junio de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

M. CONINTAT

(1) DO n º 194 de 28 . 10 . 1966 , p. 3359/66 modificación en el DO n º 85 de 3 . 3 . 1987 .

(2) DO n º C 10 de 14 . 2 . 1968 , p. 42 .

(3) DO n º 30 de 16 . 12 . 1958 , p. 561/58 a 596/58 .

(4) DO n º 125 de 9 . 7 . 1965 , p. 2124/65 a 2130/65 .

(5) DO n º L 257 de 19 . 10 . 1968 , p. 1 .

(6) DO n º L 149 de 5 . 7 . 1971 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/06/1971
  • Fecha de publicación: 05/07/1971
Referencias anteriores
Materias
  • Francia
  • Libre circulación de trabajadores
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Seguridad Social

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