<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165235">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1971-80069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19710614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>238/1971</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de junio de 1971, sobre la aplicación del artículo 51 del Tratado a los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>149</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1971/149/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="4779" orden="1">Libre circulación de trabajadores</materia>
      <materia codigo="5351" orden="2">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="6499" orden="4">Seguridad Social</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80070" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 71/238/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , el apartado 2 del artículo 227 ,</p>
    <p class="parrafo">visto la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Comité Económico y Social ,</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  en  virtud  del  párrafo  2 del apartado 2 del artículo 227 , corresponde  al  Consejo  determinar  las  condiciones  de  aplicación  para los departamentos  franceses  de  Ultramar  ,  de  las disposiciones del Tratado que no  se  encuentran  enumeradas  en el párrafo 1 del apartado 2 de dicho artículo y , en particular , de las disposiciones del artículo 51 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  ,  según  el artículo 1 , y el Anexo A del Reglamento n º 3 , relativo  a  la  seguridad  social  de  los  trabajadores  migrantes  (3) , este último  era  de  aplicación  a  los  departamentos  franceses  de  Ultramar  y a Argelia  ;  que  ,  sin  embargo  , la mención de Argelia en el Anexo A de dicho Reglamento  ha  sido  suprimida  por el Reglamento n º 109/65/CEE de 30 de junio de 1965 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  por  decisión  del Consejo de 15 de octubre de 1968 (5) , los artículos   48   y  49  del  Tratado  así  como  las  disposiciones  tomadas  en aplicación   de   dichos   artículos   han   pasado   a  ser  aplicables  a  los departamentos franceses de Ultramar ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  también  conviene  declarar  aplicable  el  artículo  51  del Tratado a estos departamentos ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  51  del  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea , así  como  las  disposiciones  tomadas  en  aplicación  de  dicho  artículo , se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas  ,  parte  «  I  Legislación  »  .  Entrará  en  vigor el primer día de aplicación  ,  mencionado  en  el artículo 97 del Reglamento ( CEE ) n º 1408/71 del  Consejo  ,  de  14  de  junio  de  1971  ,  relativo a la aplicación de los regímenes  de  seguridad  social  a  los trabajadores asalariados y a su familia , que se desplazan dentro de la Comunidad (6) .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 14 de junio de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. CONINTAT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  n  º  194  de  28 . 10 . 1966 , p. 3359/66 modificación en el DO n º 85 de 3 . 3 . 1987 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 10 de 14 . 2 . 1968 , p. 42 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 30 de 16 . 12 . 1958 , p. 561/58 a 596/58 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 125 de 9 . 7 . 1965 , p. 2124/65 a 2130/65 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 257 de 19 . 10 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 149 de 5 . 7 . 1971 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
