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Documento DOUE-L-1971-80030

Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1971, relativa al fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 27 de marzo de 1971, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80030

TEXTO ORIGINAL

( 71/142/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 1 de su artículo 105 ,

Visto el Comunicado final de la Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada en La Haya los días 1 y 2 de diciembre de 1969 y , en particular , su punto 8 ,

Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , de 22 de marzo de 1971 , relativa a la realización por etapas de la unión económica y monetaria en la Comunidad (1) , en particular , el apartado 5 del punto III ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que en la Resolución anteriormente citada se prevé un fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Los Estados miembros coordinarán sus políticas monetarias y de crédito , respetando las orientaciones de política económica general definidas por el Consejo .

Artículo 2

En dicho marco , se invita a los bancos centrales , dentro de los límites de

sus competencias y en el marco de sus responsabilidades propias a que :

a ) coordinen , en el seno del Comité de gobernadores y de los bancos centrales , su política en materia monetaria y de crédito ;

b ) establezcan las líneas generales de actuación que hayan de respetar cada uno de ellos , en particular , en lo que se refiere a la evolución de la liquidez bancaria , las condiciones de distribución del crédito y el nivel de los tipos de interés ;

c ) definan las modalidades prácticas de aplicación de este procedimiento .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

M. COINTAT

(1) DO n º C 28 de 27 . 3 . 1971 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/03/1971
  • Fecha de publicación: 27/03/1971
Materias
  • Banca
  • Cooperación económica
  • Créditos
  • Moneda
  • Política económica

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