<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165226">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1971-80030</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19710322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>142/1971</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1971, relativa al fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19710327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1971/073/L00014-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="438" orden="1">Banca</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1757" orden="3">Créditos</materia>
      <materia codigo="5036" orden="4">Moneda</materia>
      <materia codigo="5645" orden="5">Política económica</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 71/142/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , el apartado 1 de su artículo 105 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Comunicado  final  de la Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada  en  La  Haya  los días 1 y 2 de diciembre de 1969 y , en particular , su punto 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Resolución  del  Consejo  y de los representantes de los gobiernos de los  Estados  miembros  ,  de  22  de  marzo de 1971 , relativa a la realización por  etapas  de  la  unión  económica  y  monetaria  en  la  Comunidad  (1) , en particular , el apartado 5 del punto III ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   la   Resolución   anteriormente  citada  se  prevé  un fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  coordinarán  sus  políticas  monetarias  y  de crédito , respetando  las  orientaciones  de  política  económica general definidas por el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  marco  ,  se invita a los bancos centrales , dentro de los límites de</p>
    <p class="parrafo">sus competencias y en el marco de sus responsabilidades propias a que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  coordinen  ,  en  el  seno  del  Comité  de  gobernadores  y de los bancos centrales , su política en materia monetaria y de crédito ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  establezcan  las  líneas generales de actuación que hayan de respetar cada uno  de  ellos  ,  en  particular  ,  en  lo que se refiere a la evolución de la liquidez  bancaria  ,  las  condiciones  de  distribución del crédito y el nivel de los tipos de interés ;</p>
    <p class="parrafo">c ) definan las modalidades prácticas de aplicación de este procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. COINTAT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 28 de 27 . 3 . 1971 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
