( 70/532/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 145 ;
considerando el deseo formulado por los representantes de las organizaciones de empresarios y de trabajadores durante la conferencia sobre problemas del empleo , celebrada en Luxemburgo los días 27 y 28 de abril de 1970 ;
considerando que es importante garantizar a nivel comunitario un estrecho contacto con los representantes de las organizaciones de empresarios y trabajadores a fin de facilitar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros , armonizandolas con los objetivos comunitarios ,
DECIDE :
Artículo 1
Se crea un comité permanente de empleo de las Comunidades Europeas , que en lo sucesivo se denominará « Comité » y cuya función , composición y funcionamiento se definen en el artículo 2 .
Artículo 2
1 . La función del Comité será la de garantizar de manera permanente , dentro del respeto a los tratados y a las competencias de las instituciones y órganos comunitarios , el diálogo , la concertación y la consulta entre el Consejo - o , según el caso , los representantes de los Gobiernos de los
Estados miembros - , la Comisión y los interlocutores sociales a fin de facilitar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros armonizándolas con los objetivos comunitarios .
El Comité cumplirá su función antes de que las instituciones competentes adopten las decisiones eventuales .
2 . Participarán en los trabajos del Comité :
- el Consejo o los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros , según el caso ,
- la Comisión ,
- las organizaciones de empresarios ,
- las organizaciones de trabajadores .
3 . El número total de representantes de las organizaciones de los interlocutores sociales será de 36 , correspondiendo a empresarios y trabajadores un número igual de representantes .
El número de representantes convocados para participar en los trabajos del Comité por cada una de las organizaciones se indica en el Anexo .
4 . Cada una de las partes que participan en los trabajos del Comité designará a sus representantes según su conveniencia , ya sea para un período determinado , ya sea para determinadas reuniones , según los temas a tratar .
Al designar a sus representantes en los trabajos del Comité , las organizaciones de empresarios y trabajadores formadas a nivel europeo deberán preocuparse por garantizar una representación adecuada de las diversas organizaciones de ámbito nacional .
5 . El Comité estará presidido por un representante del Estado miembro que desempeñe la presidencia del Consejo .
6 . Los temas que deben discutirse dentro del espíritu de las disposiciones del apartado 1 , podrán ser propuestos por el Consejo - o , según el caso , por cualquiera de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros - , por la Comisión o por las organizaciones de empresarios y trabajadores que participen en los trabajos del Comité .
El presidente será informado de cada propuesta a través de un comunicado que indicará con la precisión requerida los problemas cuya discusión se solicite .
El presidente pondrá esta comunicación en conocimiento de las otras partes y les dará la posibilidad de dar a conocer por escrito sus opiniones o de presentar cualquier otro documento que juzguen oportuno .
7 . El presidente preparará las reuniones manteniendo un estrecho contacto con la Comisión y las organizaciones de empresarios y trabajadores que participen en los trabajos del Comité . Convocará las reuniones según las necesidades y establecerá el orden del día provisional de dichas reuniones , teniendo en cuenta las comunicaciones que le hayan sido presentadas en aplicación del apartado 6 .
El presidente dirigirá los debates y resumirá su contenido al final de cada discusión . Utilizará , para ello , los medios puestos a disposición de la Presidencia del Consejo .
8 . La Comisión elaborará y reunirá la información que permita al Comité llevar a cabo su tarea .
9 . Los representantes de las organizaciones de interlocutores sociales que participen en los debates recibirán dietas por estancia y viaje de acuerdo con las disposiciones del Consejo .
Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1970 .
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHEEL
ANEXO
Los delegados del Comité serán :
- por las organizaciones de empresarios
Comité de enlace de empresarios : 11 representantes
- Unión de industrias de la Comunidad Europea Europea ( UNICE )
- Comité de organizaciones comerciales de la CEE ( COCCEE )
- Unión de artesanos de la CEE ( UACEE )
- Comité europeo de seguros ( CEA )
Comité de organizaciones profesionales agrícolas de la CEE ( COPA ) : 4 representantes
Centro europeo de la empresa pública ( CEEP ) : 3 representantes
- por las organizaciones de trabajadores
Confederación europea de sindicatos libres ( CESL ) : 9 representantes
Organización Europea de la Confederación Mundial del Trabajo ( OECMT ) : 4 representantes
Comité permanente de la Confederación General del Trabajo ( Francia ) y de la Confederación General Italiana del Trabajo ( Italia ) ( CGT - CGIT ) : 2 representantes
Confederación internacional de cuadros ( CIC ) : 1 representante
Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos ( CFTC ) : 1 representante
Deutsche Angestellten-Gewerkschaft ( DAG ) : 1 representante
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