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    <identificador>DOUE-L-1970-80118</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19701214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>532/1970</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1970, por la que se crea un comité permanente de empleo de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19701217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19990407</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3160" orden="2">Empleo</materia>
      <materia codigo="3165" orden="3">Empresarios</materia>
      <materia codigo="5329" orden="4">Organizaciones Profesionales Sindicales</materia>
      <materia codigo="6909" orden="5">Trabajadores</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 99/207, de 9 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80016" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.3 y el Anexo, por Decisión 75/62, de 20 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 70/532/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 145 ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  el  deseo  formulado  por los representantes de las organizaciones de  empresarios  y  de  trabajadores  durante la conferencia sobre problemas del empleo , celebrada en Luxemburgo los días 27 y 28 de abril de 1970 ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  es  importante  garantizar  a  nivel  comunitario un estrecho contacto   con  los  representantes  de  las  organizaciones  de  empresarios  y trabajadores  a  fin  de  facilitar  la  coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros , armonizandolas con los objetivos comunitarios ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  comité  permanente  de empleo de las Comunidades Europeas , que en lo   sucesivo  se  denominará  «  Comité  »  y  cuya  función  ,  composición  y funcionamiento se definen en el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  función  del  Comité  será  la  de  garantizar  de manera permanente , dentro  del  respeto  a  los  tratados y a las competencias de las instituciones y  órganos  comunitarios  ,  el diálogo , la concertación y la consulta entre el Consejo  -  o  ,  según  el  caso  ,  los representantes de los Gobiernos de los</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  -  ,  la  Comisión  y  los  interlocutores  sociales a fin de facilitar  la  coordinación  de  las políticas de empleo de los Estados miembros armonizándolas con los objetivos comunitarios .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  cumplirá  su  función  antes  de  que  las instituciones competentes adopten las decisiones eventuales .</p>
    <p class="parrafo">2 . Participarán en los trabajos del Comité :</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo  o  los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros , según el caso ,</p>
    <p class="parrafo">- la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">- las organizaciones de empresarios ,</p>
    <p class="parrafo">- las organizaciones de trabajadores .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El   número  total  de  representantes  de  las  organizaciones  de  los interlocutores   sociales   será   de  36  ,  correspondiendo  a  empresarios  y trabajadores un número igual de representantes .</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  representantes  convocados  para  participar en los trabajos del Comité por cada una de las organizaciones se indica en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Cada  una  de  las  partes  que  participan  en  los  trabajos  del Comité designará  a  sus  representantes  según  su  conveniencia  ,  ya  sea  para  un período  determinado  ,  ya  sea para determinadas reuniones , según los temas a tratar .</p>
    <p class="parrafo">Al   designar   a   sus   representantes  en  los  trabajos  del  Comité  ,  las organizaciones   de   empresarios   y  trabajadores  formadas  a  nivel  europeo deberán   preocuparse   por   garantizar  una  representación  adecuada  de  las diversas organizaciones de ámbito nacional .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  Comité  estará  presidido  por un representante del Estado miembro que desempeñe la presidencia del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Los  temas  que  deben discutirse dentro del espíritu de las disposiciones del  apartado  1  ,  podrán  ser propuestos por el Consejo - o , según el caso , por   cualquiera   de  los  representantes  de  los  Gobiernos  de  los  Estados miembros  -  ,  por  la  Comisión  o  por  las  organizaciones  de empresarios y trabajadores que participen en los trabajos del Comité .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  será  informado  de cada propuesta a través de un comunicado que indicará  con  la  precisión  requerida los problemas cuya discusión se solicite .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  pondrá  esta  comunicación en conocimiento de las otras partes y les  dará  la  posibilidad  de  dar  a  conocer  por  escrito sus opiniones o de presentar cualquier otro documento que juzguen oportuno .</p>
    <p class="parrafo">7  .  El  presidente  preparará  las  reuniones manteniendo un estrecho contacto con  la  Comisión  y  las  organizaciones  de  empresarios  y  trabajadores  que participen  en  los  trabajos  del  Comité  .  Convocará las reuniones según las necesidades  y  establecerá  el  orden del día provisional de dichas reuniones , teniendo  en  cuenta  las  comunicaciones  que  le  hayan  sido  presentadas  en aplicación del apartado 6 .</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  dirigirá  los  debates  y resumirá su contenido al final de cada discusión  .  Utilizará  ,  para  ello  , los medios puestos a disposición de la Presidencia del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">8  .  La  Comisión  elaborará  y  reunirá  la  información que permita al Comité llevar a cabo su tarea .</p>
    <p class="parrafo">9  .  Los  representantes  de  las organizaciones de interlocutores sociales que participen  en  los  debates  recibirán  dietas  por estancia y viaje de acuerdo con las disposiciones del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHEEL</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los delegados del Comité serán :</p>
    <p class="parrafo">- por las organizaciones de empresarios</p>
    <p class="parrafo">Comité de enlace de empresarios : 11 representantes</p>
    <p class="parrafo">- Unión de industrias de la Comunidad Europea Europea ( UNICE )</p>
    <p class="parrafo">- Comité de organizaciones comerciales de la CEE ( COCCEE )</p>
    <p class="parrafo">- Unión de artesanos de la CEE ( UACEE )</p>
    <p class="parrafo">- Comité europeo de seguros ( CEA )</p>
    <p class="parrafo">Comité  de  organizaciones  profesionales  agrícolas  de  la  CEE  (  COPA ) : 4 representantes</p>
    <p class="parrafo">Centro europeo de la empresa pública ( CEEP ) : 3 representantes</p>
    <p class="parrafo">- por las organizaciones de trabajadores</p>
    <p class="parrafo">Confederación europea de sindicatos libres ( CESL ) : 9 representantes</p>
    <p class="parrafo">Organización  Europea  de  la  Confederación  Mundial  del Trabajo ( OECMT ) : 4 representantes</p>
    <p class="parrafo">Comité  permanente  de  la  Confederación  General  del Trabajo ( Francia ) y de la  Confederación  General  Italiana  del  Trabajo ( Italia ) ( CGT - CGIT ) : 2 representantes</p>
    <p class="parrafo">Confederación internacional de cuadros ( CIC ) : 1 representante</p>
    <p class="parrafo">Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos ( CFTC ) : 1 representante</p>
    <p class="parrafo">Deutsche Angestellten-Gewerkschaft ( DAG ) : 1 representante</p>
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