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Documento DOUE-L-1970-80008

Recomendación de la Comisión, de 23 de enero de 1970, relativa a la organización de los servicios de las administraciones centrales de aduanas encargadas de la aplicación de las disposiciones referentes al valor en aduana de las mercancías.

Publicado en:
«DOCE» núm. 27, de 4 de febrero de 1970, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80008

TEXTO ORIGINAL

( 70/112/CEE )

El Reglamento ( CEE ) n 803/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo al valor en aduana de las mercancias , se fijo como objetivo principal alcanzar una uniformidad en materia de determinacion del valor en aduana en los Estados miembros , a fin de evitar , por este motivo , distorsiones del trafico comercial , de actividades y de ingresos aduaneros . Ademas , este Reglamento de base tiende a asegurar a los importadores un tratamiento igual en la liquidacion de los derechos de aduana .

Para alcanzar estos objetivos , es necesario en primer lugar completar el Reglamento de base con numerosas disposiciones de aplicacion ;

Con el fin de poner en practica un procedimiento comunitario que permita adoptar las disposiciones de aplicacion en los plazos apropiados y organizar una colaboracion estrecha entre los Estados miembros y la Comision , los proyectos de disposiciones que fijan las modalidades de aplicacion del Reglamento de base se someteran al dictamen del Comité del valor en aduana , creado por dicho Reglamento . Por otra parte y paralelamente , el Comité procedera al examen de las cuestiones relativas a la aplicacion practica del Reglamento de base . Ahora bien , en el marco de estos ultimos trabajos , ha quedado de manifiesto que subsisten diferencias importantes en materia de valoracion y que , como consecuencia de estas disparidades , el despacho de aduana de ciertas mercancias se desplaza , a veces , desde un Estado miembro destinatario de las mercancias hacia otro Estado miembro que practique una valoracion sobre una base mas favorable .

Actualmente , el Comité procede a un examen comparativo de las condiciones que rigen , en ciertos casos practicos , las importaciones de mercancias determinadas en los diversos Estados miembros . Se trata de casos en los que falta el precio de factura o se presta a duda desde el punto de vista de la valoracion . Se pretende encontrar en tales casos , un método de valoracion comun .

La comparacion de practicas nacionales en este campo ha revelado que , con mucha frecuencia , el valor en aduana se establece sobre la base de elementos diferentes lo que se traduce en la aplicacion de ajustes sensiblemente distintos y conduce a desigualdades entre los valores en aduana fijados y , por consiguiente , entre los importes de los derechos de aduana percibidos .

II

Es importante que tales situaciones puedan ser analizadas sin demora y con total conocimiento de causa . El Reglamento ( CEE ) n 375/69 de la Comision , de 27 de febrero de 1969 , constituye un instrumento eficaz para obtener los elementos de informacion necesarios para tal fin . En efecto , después del 1 de julio de 1969 , fecha de entrada en vigor de este Reglamento , los servicios de aduanas de los Estados miembros reciben notificaciones de todos los elementos que puedan tener una incidencia en la determinacion del valor en aduana . Sin embargo , los informes facilitados por los declarantes en la aduana no podran ser optimamente utilizados mas que cuando sean centralizados en un servicio especial dotado de efectos suficientes que permita el examen comparativo de esos elementos .

De todo lo anterior resulta que los problemas de valoracion que deben ser resueltos por las administraciones de aduanas nacionales han alcanzado una nueva dimension . En consecuencia , los servicios administrativos encargados de la valoracion que , en el pasado , podian considerarse a la altura de su tarea , necesitaran en lo sucesivo una nueva estructuracion que les permita hacer frente a las exigencias que resultan de la aplicacion de los Reglamentos comunitarios .

III

Por estos motivos , la Comision recomienda a los Estados miembros , en virtud de lo previsto en el articulo 115 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea :

- procurar que la aplicacion de las disposiciones legislativas y administrativas en materia de valor en aduana efectuada por las autoridades regionales y locales esté coordinada y dirigida por las autoridades centrales ;

- difundir entre las autoridades regionales o locales instrucciones susceptibles de promover la aplicacion uniforme de dichas disposiciones en el territorio del Estado miembro de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n 803/68 , del Consejo , de 18 de junio de 1968 relativo al valor en aduana de las mercancias , y con las disposiciones adoptadas y convenidas para la aplicacion de este Reglamento ;

- asegurar la disponibilidad permanentte de informes completos relativos a los métodos adoptados para la determinacion del valor en aduana de las mercancias y principalmente para los casos en los que falte o deba ser ajustado el precio de factura que deba servir de base para la valoracion .

Hecho en Bruselas , el 23 de enero de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 23/01/1970
  • Fecha de publicación: 04/02/1970
Materias
  • Aduanas
  • Comercio
  • Comercio intracomunitario
  • Facturas
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Precios
  • Valor en aduana

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