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<documento fecha_actualizacion="20210922092601">
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    <identificador>DOUE-L-1970-80008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19700123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>112/1970</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 23 de enero de 1970, relativa a la organización de los servicios de las administraciones centrales de aduanas encargadas de la aplicación de las disposiciones referentes al valor en aduana de las mercancías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19700204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1970/027/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1004" orden="3">Comercio intracomunitario</materia>
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      <materia codigo="7108" orden="8">Valor en aduana</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 70/112/CEE )</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (  CEE  )  n  803/68  del  Consejo  ,  de  27 de junio de 1968 , relativo  al  valor  en  aduana  de  las  mercancias  ,  se  fijo  como objetivo principal  alcanzar  una  uniformidad  en  materia de determinacion del valor en aduana  en  los  Estados  miembros  ,  a  fin  de  evitar  ,  por  este motivo , distorsiones  del  trafico  comercial  ,  de actividades y de ingresos aduaneros .  Ademas  ,  este  Reglamento  de  base tiende a asegurar a los importadores un tratamiento igual en la liquidacion de los derechos de aduana .</p>
    <p class="parrafo">Para  alcanzar  estos  objetivos  ,  es  necesario  en primer lugar completar el Reglamento de base con numerosas disposiciones de aplicacion ;</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  poner  en  practica  un  procedimiento comunitario que permita adoptar  las  disposiciones  de  aplicacion en los plazos apropiados y organizar una  colaboracion  estrecha  entre  los  Estados  miembros  y  la Comision , los proyectos   de  disposiciones  que  fijan  las  modalidades  de  aplicacion  del Reglamento  de  base  se  someteran al dictamen del Comité del valor en aduana , creado  por  dicho  Reglamento  .  Por  otra  parte  y paralelamente , el Comité procedera  al  examen  de  las cuestiones relativas a la aplicacion practica del Reglamento  de  base  .  Ahora bien , en el marco de estos ultimos trabajos , ha quedado  de  manifiesto  que  subsisten  diferencias  importantes  en materia de valoracion  y  que  ,  como  consecuencia de estas disparidades , el despacho de aduana  de  ciertas  mercancias  se desplaza , a veces , desde un Estado miembro destinatario  de  las  mercancias  hacia  otro  Estado miembro que practique una valoracion sobre una base mas favorable .</p>
    <p class="parrafo">Actualmente  ,  el  Comité  procede  a  un examen comparativo de las condiciones que  rigen  ,  en  ciertos  casos  practicos  ,  las importaciones de mercancias determinadas  en  los  diversos  Estados miembros . Se trata de casos en los que falta  el  precio  de  factura  o se presta a duda desde el punto de vista de la valoracion  .  Se  pretende  encontrar  en tales casos , un método de valoracion comun .</p>
    <p class="parrafo">La  comparacion  de  practicas  nacionales  en  este campo ha revelado que , con mucha   frecuencia  ,  el  valor  en  aduana  se  establece  sobre  la  base  de elementos   diferentes   lo   que   se  traduce  en  la  aplicacion  de  ajustes sensiblemente   distintos  y  conduce  a  desigualdades  entre  los  valores  en aduana  fijados  y  ,  por  consiguiente , entre los importes de los derechos de aduana percibidos .</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Es  importante  que  tales  situaciones  puedan  ser analizadas sin demora y con total  conocimiento  de  causa  .  El Reglamento ( CEE ) n 375/69 de la Comision ,  de  27  de  febrero  de  1969 , constituye un instrumento eficaz para obtener los  elementos  de  informacion  necesarios  para  tal fin . En efecto , después del  1  de  julio  de  1969 , fecha de entrada en vigor de este Reglamento , los servicios  de  aduanas  de  los Estados miembros reciben notificaciones de todos los  elementos  que  puedan  tener  una incidencia en la determinacion del valor en  aduana  .  Sin  embargo , los informes facilitados por los declarantes en la aduana   no   podran   ser   optimamente   utilizados   mas   que   cuando  sean centralizados  en  un  servicio  especial  dotado  de  efectos  suficientes  que permita el examen comparativo de esos elementos .</p>
    <p class="parrafo">De  todo  lo  anterior  resulta  que  los  problemas de valoracion que deben ser resueltos  por  las  administraciones  de  aduanas  nacionales han alcanzado una nueva  dimension  .  En  consecuencia , los servicios administrativos encargados de  la  valoracion  que  ,  en el pasado , podian considerarse a la altura de su tarea  ,  necesitaran  en  lo  sucesivo una nueva estructuracion que les permita hacer   frente   a   las  exigencias  que  resultan  de  la  aplicacion  de  los Reglamentos comunitarios .</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">Por  estos  motivos  ,  la  Comision  recomienda  a  los  Estados  miembros , en virtud  de  lo  previsto  en  el  articulo  115  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea :</p>
    <p class="parrafo">-   procurar   que   la   aplicacion   de   las   disposiciones  legislativas  y administrativas  en  materia  de  valor  en aduana efectuada por las autoridades regionales   y   locales   esté   coordinada  y  dirigida  por  las  autoridades centrales ;</p>
    <p class="parrafo">-   difundir   entre   las   autoridades   regionales  o  locales  instrucciones susceptibles  de  promover  la  aplicacion  uniforme  de dichas disposiciones en el  territorio  del  Estado  miembro  de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n 803/68  ,  del  Consejo  , de 18 de junio de 1968 relativo al valor en aduana de las  mercancias  ,  y  con  las  disposiciones  adoptadas  y  convenidas para la aplicacion de este Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">-  asegurar  la  disponibilidad  permanentte  de  informes completos relativos a los  métodos  adoptados  para  la  determinacion  del  valor  en  aduana  de las mercancias  y  principalmente  para  los  casos  en  los  que  falte  o deba ser ajustado el precio de factura que deba servir de base para la valoracion .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de enero de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
  </texto>
</documento>
