( 69/352/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 111 , 114 y 228 ,
Vista la Decisión del Consejo de 10 de mayo de 1966 , por la que se autoriza a la Comisión la apertura de negociaciones con las Partes Contratantes del GATT que en virtud de las disposiciones del artículo XXVIII del GATT , con arreglo a las concesiones arancelarias otorgadas por la CEE en la Conferencia arancelaria de Ginebra de 1960/1961 , tienen derechos sobre los quesos de los tipos Emmenthal , Gruyère y Sbrinz , así como sobre los del tipo Cheddar ,
Visto el Informe de la Comisión ,
Considerando que la Comisión ha llegado a acuerdos con Suiza , Finlandia y Austria , y que esos acuerdos son aceptables ;
Considerando que en compensación por la retirada de la concesión relativa al Cheddar , la Comunidad había ofrecido a Canadá una concesión arancelaria para determinados artículos de aluminio de la partida 76.03 del arancel
aduanero común ; que las negociaciones con Canadá no han conducido a un acuerdo ; que , sin embargo , Canadá no ha efectuado retiradas de concesiones equivalentes con arreglo al apartado 3 del artículo XXVIII del GATT , que es conveniente por tanto otorgar la concesión arancelaria antes citada a Canadá en el marco del GATT ,
DECIDE :
Artículo 1
Se celebran , en nombre de la Comunidad Económica Europea , los siguientes Acuerdos arancelarios negociados con arreglo al artículo XXVIII del GATT y referentes a determinados quesos de la partida ex 04.04 del arancel aduanero común : Acuerdo con Suiza , rubricado el 29 de junio de 1967 ; Acuerdo con Finlandia , rubricado el 31 de mayo de 1968 , Acuerdo con Austria , rubricado el 26 de marzo de 1968 .
Los textos de los Acuerdos figuran anejos a la presente Decisión .
Artículo 2
La Comunidad otorga a Canadá una concesión arancelaria consistente en la reducción al 12 % del derecho de aduana sobre « chapas , planchas , hojas y tiras , de aluminio , de espesor superior a 0,20 mm » de la partida 76.03 del arancel aduanero común .
Dicha concesión se incluye en la lista XL-CEE aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio . Entrará en vigor el 1 de enero de 1970 .
Artículo 3
Se notificarán a las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio las decisiones mencionadas en los artículos 1 y 2 .
Hecho en Luxemburgo , el 6 de octubre de 1969 .
Por el Consejo
El Presidente
H. J. WITTEVEEN
ANEXO
ACUERDO CEE - SUIZA
NEGOCIACIONES DE 1966 CON ARREGLO AL ARTICULO XXVIII
LISTA XL - COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
Las delegaciones de la Comisión de la Comunidad Económica Europea y de Suiza han concluido sus negociaciones con arreglo al artículo XXVIII , con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE . Los resultados se indican en el informe adjunto .
Firmado en nombre de la delegación de la Comisión de la CEE
( fdo. ) Th. C. HIJZEN
Firmado en nombre de la delegación de Suiza
( fdo. ) A. WEITNAUER
Ginebra , 29 de junio de 1967
Resultados de las negociaciones entabladas con el Gobierno de Suiza con arreglo al artículo XXVIII con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL de la CEE
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LISTA XL-CEE
B . Concesiones que deben modificarse :
Número del arancel Designación de las mercancías Tipos de derechos consolidados en las listas vigentes Tipos de derechos que deberán
consolidarse
La siguiente concesión :
ex 04.04 Quesos y requesón :
- Quesos del tipo Emmenthal , Gruyère y Sbrinz , en ruedas , de una maduración de al menos cuatro meses , con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) 15 UC por 100 kg de peso neto
Número del arancel Designación de las mercancías Tipos de derechos consolidados en las listas vigentes Tipos de derechos que deberán consolidarse
se sustituirá por la siguiente concesión a partir del 1 de julio de 1967 :
ex 04.04 Quesos y requesón :
- Emmenthal , gruyère , Sbrinz y Appenzell , con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca :
- en ruedas normalizadas , de una maduración de al menos tres meses y con un valor igual o superior a 141,75 UC por 100 kg de peso neto 7,5 UC por 100 kg de peso neto
- en trozos envasados en vacío :
- que presenten por lo menos la corteza del talón , con un peso igual o superior a 450 g y un valor igual o superior a 170 UC por 100 kg de peso neto 7,5 UC por 100 kg de peso neto
- con un peso neto igual o superior a 75 g e igual o inferior a 250 g y con un valor igual o superior a 190 UC por 100 kg de peso neto 7,5 UC por 100 kg de peso neto
(a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
Notas adicionales a la concesión :
1 . La inclusión en estas subpartidas se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
2 . Se considerarán ruedas normalizadas , las que tengan los siguientes pesos netos : Emmenthal : de 60 kg a 130 kg , ambos inclusive ; Gruyère y Sbrinz : de 20 kg a 45 kg , ambos inclusive ; Appenzell : de 6 kg a 8 kg , ambos inclusive .
3 . Los trozos envasados en vacío de un peso neto igual o superior a 75 g e igual o inferior a 250 g se beneficiarán de la concesión sólo si el envase lleva como mínimo las siguientes indicaciones :
- tipo de queso ,
- contenido en materias grasas ,
- envasador responsable ,
- país de fabricación .
4 . Los valores mínimos arriba indicados empezarán a aplicarse progresivamente a partir del 1 de julio de 1967 .
Al cabo de un período de tres años , a partir de esa misma fecha , dichos valores mínimos se adaptarán automáticamente teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en los factores que determinan la fijación de los precios del Emmenthal en la Comunidad .
Dicha adaptación se efectuará sobre la base de un aumento o de una disminución de 14 unidades de cuenta del valor mínimo , para toda variación
al alza o a la baja de 1 unidad de cuenta por 100 kg del precio indicativo común de la leche en la Comunidad .
5 . La concesión entrará en vigor cuando se aplique la nueva regulación comunitaria para los productos de que se trate , a más tardar , el 1 de agosto de 1967 .
Acuerdo relativo a la consolidación de las concesiones arancelarias acordadas por Suiza para determinados quesos
NEGOCIACIONES DE 1966 CON ARREGLO AL ARTICULO XXVIII
LISTA LIX - CONFEDERACION SUIZA
Las delegaciones de Suiza y de la Comisión de la Comunidad Económica Europea han concluido sus negociaciones con arreglo al artículo XXVIII y han acordado mantener sin cambios las concesiones que figuran en la lista LIX relativas a los siguientes productos :
04.04 Quesos y requesón :
ex 10 - quesos de pasta blanda :
Roquefort
Brie , Camembert , Reblochon , Pont-l'Evêque
Gorgonzola
Crescenza , Italico , Mascarpone , Mozzarella , Ricotta Romana , Robiola , Stracchino
- quesos de pasta dura o semidura :
ex 22 - los demás :
Saint-Paulin ( Port-Salut )
Cantal
Caciocavallo , Canestrato ( Pecorino Siciliano ) , Fontina del Valle de Aosta , Grana , Pecorino ( Pecorino Romano , Fiore Sardo , otros Pecorino ) ,
Provolone
Asiago , Bitto , Brà , Fontal , Montasio
ex 28 Saint-Nectaire
Ginebra , 22 de junio de 1967
Firmado en nombre de la delegación de Suiza
( fdo. ) A. WEITNAUER
Firmado en nombre de la delegación de la Comisión de la CEE
( fdo. ) Th. C. HIJZEN
ACUERDO CEE - FINLANDIA
NEGOCIACIONES DE 1966 CON ARREGLO AL ARTICULO XXVIII
LISTA XL - COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
Las delegaciones de la Comisión de la Comunidad Económica Europea y de Finlandia han concluido sus negociaciones con arreglo al artículo XXVIII , con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE . Los resultados se indican en el informe adjunto .
Bruselas , 31 de mayo de 1968
Firmado en nombre de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas
( fdo. ) Th. C. HIJZEN
Firmado en nombre de la delegación de Finlandia
( fdo. ) Klaus A. SAHLGREN
Resultados de las negociaciones entabladas con el Gobierno de Finlandia con arreglo al artículo XXVIII con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LISTA XL-CEE
A . Concesiones que deben retirarse : ninguna
B . Concesiones que deben modificarse :
Número del arancel Designación de las mercancías Tipos de derechos consolidados en las listas vigentes Tipos de derechos que deberán consolidarse
Las siguientes concesiones :
ex 04.04 Quesos y requesón :
- Queso del tipo Emmenthal , en ruedas , de una maduración de al menos cinco meses , con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) 20 %
- Quesos de los tipos Emmenthal , Gruyère y Sbrinz , en ruedas , de una maduración de al menos cuatro meses , con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) 15 UC por 100 kg de peso neto
Número del arancel Designación de las mercancías Tipos de derechos consolidados en las listas vigentes Tipos de derechos que deberán consolidarse
se sustituirán por las siguientes concesiones :
ex 04.04 Quesos y requesón :
- Emmenthal :
- con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca , con una maduración de al menos tres meses :
- en ruedas normalizadas y con un valor franco frontera por 100 kg de peso neto :
- igual o superior a 117 UC e inferior a 141,75 UC 20 UC por 100 kg de peso neto
- en trozos envasados en vacío :
- que presenten por lo menos la corteza del talón , de un peso neto igual o superior a 1,5 kg e inferior a 5 kg y con un valor franco frontera igual o superior a 137 UC e inferior a 170 UC por 100 kg de peso neto 20 UC por 100 kg de peso neto
(a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
Notas adicionales a las concesiones :
1 . La inclusión en estas subpartidas se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
2 . Se considerarán ruedas normalizadas , las que tengan un peso neto de 60 kg a 130 kg , ambos inclusive .
3 . La Comunidad se reserva el derecho de aplicar límites de valores inferiores a los indicados en los textos de las concesiones .
A partir del 1 de julio de 1970 , los límites de valor se adaptarán automáticamente teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en los factores que determinan la fijación de los precios del Emmenthal en la Comunidad .
Dicha adaptación se efectuará sobre la base de un aumento o de una disminución de 14 unidades de cuenta de los límites de valor , para toda variación al alza o a la baja de 1 unidad de cuenta por 100 kg del precio indicativo común de la leche en la Comunidad .
4 . La Comunidad se reserva el derecho de reducir de manera autónoma de 20 unidades de cuenta a 15 unidades de cuenta los derechos de aduana , mediante un aumento de 5 unidades de cuenta de los límites de valor de las subpartidas afectadas .
ACUERDO CEE - AUSTRIA
NEGOCIACIONES DE 1966 CON ARREGLO AL ARTICULO XXVIII
LISTA XL - COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
Las delegaciones de la Comisión de la Comunidad Económica Europea y de Austria han concluido sus negociaciones con arreglo al artículo XXVIII , con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE . Los resultados se indican en el informe adjunto .
Ginebra , 28 de marzo de 1968
Firmado en nombre de la delegación de la Comisión de la CEE
( fdo. ) Th. C. HIJZEN
Firmado en nombre de la delegación de Austria
( fdo. ) R. MARTINS
Resultados de las negociaciones entabladas con el Gobierno de Austria con arreglo al artículo XXVIII con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LISTA XL-CEE
A . Concesiones que deben retirarse : ninguna
B . Concesiones que deben modificarse :
Número del arancel Designación de las mercancías Tipos de derechos consolidados en las listas vigentes Tipos de derechos que deberán consolidarse
Las siguientes concesiones :
ex 04.04 Quesos y requesón
- Queso del tipo Emmenthal , en ruedas , de una maduración de al menos cinco meses , con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) 20 %
- Quesos de los tipos Emmenthal , Gruyère y Sbrinz , en ruedas , de una maduración de al menos cuatro meses , con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) 15 UC por 100 kg de peso neto
Número del arancel Designación de las mercancías Tipos de derechos consolidados en las listas vigentes Tipos de derechos que deberán consolidarse
se sustituirán por las siguientes concesiones :
ex 04.04 Quesos y requesón :
- Emmenthal , Gruyère , « Bergkaese » , Sbrinz :
- con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca , con una maduración de al menos tres meses :
- igual o superior a 117 UC e inferior a 141,75 UC 20 UC por 100 kg de peso neto
- en trozos envasados en vacío :
- que presenten por lo menos la corteza del talón , de un peso neto igual o superior a 1,5 kg e inferior a 5 kg y con un valor franco frontera igual o superior a 137 UC e inferior a 170 UC por 100 kg de peso neto 20 UC por 100 kg de peso neto
(a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
Notas adicionales a las concesiones :
1 . la inclusión en estas subpartidas se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
2 . Se considerarán ruedas normalizadas , las que tengan los siguientes pesos netos :
- Emmenthal : de 60 kg a 130 kg , ambos inclusive ;
- Gruyère , Sbrinz : de 20 kg a 45 kg , ambos inclusive ;
- « Bergkaese » : de 20 kg a 60 kg , ambos inclusive .
3 . La Comunidad se reserva el derecho de aplicar límites de valores inferiores a los indicados en los textos de las concesiones .
A partir del 1 de julio de 1970 , los límites de valor se adaptarán automáticamente teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en los factores que determinan la fijación de los precios del Emmenthal en la Comunidad .
Dicha adaptación se efectuará sobre la base de un aumento o de una disminución de 14 unidades de cuenta de los límites de valor , para toda variación al alza o a la baja de 1 unidad de cuenta por 100 kg del precio indicativo común de la leche en la Comunidad .
4 . La Comunidad se reserva el derecho de reducir de manera autónoma de 20 unidades de cuenta a 15 unidades de cuenta los derechos de aduana , mediante un aumento de 5 unidades de cuenta de los límites de valor de las subpartidas afectadas .
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