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<documento fecha_actualizacion="20241021165143">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80080</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19691006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>352/1969</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 6 de octubre de 1969, relativa en particular a la celebración de acuerdos arancelarios con Suiza, Finlandia y Austria, referentes a determinados quesos de la partida ex 04.04 del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19691013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/257/L00003-00010.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="267" orden="2">Arancel de Aduanas</materia>
      <materia codigo="6078" orden="7">Austria</materia>
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      <materia codigo="5807" orden="6">Queso</materia>
      <materia codigo="1345" orden="3">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  AcuerdoS de 29 de junio de 1967, de 31 de mayo de 1968 y de 26 de marzo de 1968, ADJUNTOS a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81234" orden="1">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>modificado por Acuerdo en forma de Canje Notas, aprobado por Decisión 87/505, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 69/352/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 111 , 114 y 228 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  del  Consejo de 10 de mayo de 1966 , por la que se autoriza a  la  Comisión  la  apertura  de  negociaciones con las Partes Contratantes del GATT  que  en  virtud  de  las  disposiciones del artículo XXVIII del GATT , con arreglo   a   las   concesiones   arancelarias   otorgadas  por  la  CEE  en  la Conferencia  arancelaria  de  Ginebra  de  1960/1961 , tienen derechos sobre los quesos  de  los  tipos  Emmenthal  ,  Gruyère  y Sbrinz , así como sobre los del tipo Cheddar ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Informe de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  llegado  a acuerdos con Suiza , Finlandia y Austria , y que esos acuerdos son aceptables ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  compensación  por la retirada de la concesión relativa al Cheddar  ,  la  Comunidad  había  ofrecido  a  Canadá  una concesión arancelaria para  determinados  artículos  de  aluminio  de  la  partida  76.03  del arancel</p>
    <p class="parrafo">aduanero  común  ;  que  las  negociaciones  con  Canadá  no  han conducido a un acuerdo   ;   que   ,  sin  embargo  ,  Canadá  no  ha  efectuado  retiradas  de concesiones  equivalentes  con  arreglo  al  apartado  3 del artículo XXVIII del GATT  ,  que  es  conveniente  por  tanto otorgar la concesión arancelaria antes citada a Canadá en el marco del GATT ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  celebran  ,  en  nombre  de  la Comunidad Económica Europea , los siguientes Acuerdos  arancelarios  negociados  con  arreglo  al  artículo XXVIII del GATT y referentes  a  determinados  quesos  de la partida ex 04.04 del arancel aduanero común  :  Acuerdo  con  Suiza  ,  rubricado el 29 de junio de 1967 ; Acuerdo con Finlandia  ,  rubricado  el  31  de  mayo  de  1968  ,  Acuerdo  con  Austria  , rubricado el 26 de marzo de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Acuerdos figuran anejos a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  otorga  a  Canadá  una  concesión  arancelaria  consistente en la reducción  al  12  %  del  derecho de aduana sobre « chapas , planchas , hojas y tiras  ,  de  aluminio  ,  de  espesor  superior a 0,20 mm » de la partida 76.03 del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  concesión  se  incluye  en la lista XL-CEE aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio . Entrará en vigor el 1 de enero de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  notificarán  a  las  Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio las decisiones mencionadas en los artículos 1 y 2 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 6 de octubre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. J. WITTEVEEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO CEE - SUIZA</p>
    <p class="parrafo">NEGOCIACIONES DE 1966 CON ARREGLO AL ARTICULO XXVIII</p>
    <p class="parrafo">LISTA XL - COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Las  delegaciones  de  la  Comisión de la Comunidad Económica Europea y de Suiza han  concluido  sus  negociaciones  con  arreglo al artículo XXVIII , con el fin de  modificar  o  retirar  las  concesiones que figuran en la lista XL-CEE . Los resultados se indican en el informe adjunto .</p>
    <p class="parrafo">Firmado en nombre de la delegación de la Comisión de la CEE</p>
    <p class="parrafo">( fdo. ) Th. C. HIJZEN</p>
    <p class="parrafo">Firmado en nombre de la delegación de Suiza</p>
    <p class="parrafo">( fdo. ) A. WEITNAUER</p>
    <p class="parrafo">Ginebra , 29 de junio de 1967</p>
    <p class="parrafo">Resultados  de  las  negociaciones  entabladas  con  el  Gobierno  de  Suiza con arreglo  al  artículo  XXVIII  con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL de la CEE</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LISTA XL-CEE</p>
    <p class="parrafo">B . Concesiones que deben modificarse :</p>
    <p class="parrafo">Número   del   arancel   Designación   de   las  mercancías  Tipos  de  derechos consolidados   en   las   listas   vigentes   Tipos   de  derechos  que  deberán</p>
    <p class="parrafo">consolidarse</p>
    <p class="parrafo">La siguiente concesión :</p>
    <p class="parrafo">ex 04.04 Quesos y requesón :</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  del  tipo  Emmenthal  ,  Gruyère  y  Sbrinz  ,  en  ruedas  ,  de una maduración  de  al  menos  cuatro  meses  ,  con un contenido mínimo de materias grasas  del  45  %  en  peso  de  materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) 15 UC por 100 kg de peso neto</p>
    <p class="parrafo">Número   del   arancel   Designación   de   las  mercancías  Tipos  de  derechos consolidados   en   las   listas   vigentes   Tipos   de  derechos  que  deberán consolidarse</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá por la siguiente concesión a partir del 1 de julio de 1967 :</p>
    <p class="parrafo">ex 04.04 Quesos y requesón :</p>
    <p class="parrafo">-  Emmenthal  ,  gruyère  ,  Sbrinz  y  Appenzell  ,  con un contenido mínimo de materias grasas del 45 % en peso de materia seca :</p>
    <p class="parrafo">-  en  ruedas  normalizadas  , de una maduración de al menos tres meses y con un valor  igual  o  superior  a 141,75 UC por 100 kg de peso neto 7,5 UC por 100 kg de peso neto</p>
    <p class="parrafo">- en trozos envasados en vacío :</p>
    <p class="parrafo">-  que  presenten  por  lo  menos  la  corteza  del  talón , con un peso igual o superior  a  450  g  y  un  valor  igual  o superior a 170 UC por 100 kg de peso neto 7,5 UC por 100 kg de peso neto</p>
    <p class="parrafo">-  con  un  peso  neto  igual o superior a 75 g e igual o inferior a 250 g y con un  valor  igual  o  superior a 190 UC por 100 kg de peso neto 7,5 UC por 100 kg de peso neto</p>
    <p class="parrafo">(a)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">Notas adicionales a la concesión :</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  inclusión  en  estas  subpartidas se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  considerarán  ruedas  normalizadas  ,  las  que  tengan los siguientes pesos  netos  :  Emmenthal  :  de  60  kg a 130 kg , ambos inclusive ; Gruyère y Sbrinz  :  de  20  kg  a  45 kg , ambos inclusive ; Appenzell : de 6 kg a 8 kg , ambos inclusive .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  trozos  envasados  en vacío de un peso neto igual o superior a 75 g e igual  o  inferior  a  250  g  se beneficiarán de la concesión sólo si el envase lleva como mínimo las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">- tipo de queso ,</p>
    <p class="parrafo">- contenido en materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">- envasador responsable ,</p>
    <p class="parrafo">- país de fabricación .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Los   valores   mínimos   arriba   indicados   empezarán   a   aplicarse progresivamente a partir del 1 de julio de 1967 .</p>
    <p class="parrafo">Al  cabo  de  un  período  de  tres  años , a partir de esa misma fecha , dichos valores   mínimos   se   adaptarán   automáticamente   teniendo  en  cuenta  las modificaciones  introducidas  en  los  factores  que  determinan  la fijación de los precios del Emmenthal en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Dicha   adaptación   se  efectuará  sobre  la  base  de  un  aumento  o  de  una disminución  de  14  unidades  de  cuenta del valor mínimo , para toda variación</p>
    <p class="parrafo">al  alza  o  a  la  baja  de 1 unidad de cuenta por 100 kg del precio indicativo común de la leche en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  concesión  entrará  en  vigor  cuando  se  aplique la nueva regulación comunitaria  para  los  productos  de  que  se  trate  ,  a más tardar , el 1 de agosto de 1967 .</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo   relativo   a   la   consolidación   de  las  concesiones  arancelarias acordadas por Suiza para determinados quesos</p>
    <p class="parrafo">NEGOCIACIONES DE 1966 CON ARREGLO AL ARTICULO XXVIII</p>
    <p class="parrafo">LISTA LIX - CONFEDERACION SUIZA</p>
    <p class="parrafo">Las  delegaciones  de  Suiza  y de la Comisión de la Comunidad Económica Europea han   concluido   sus  negociaciones  con  arreglo  al  artículo  XXVIII  y  han acordado  mantener  sin  cambios  las  concesiones  que  figuran en la lista LIX relativas a los siguientes productos :</p>
    <p class="parrafo">04.04 Quesos y requesón :</p>
    <p class="parrafo">ex 10 - quesos de pasta blanda :</p>
    <p class="parrafo">Roquefort</p>
    <p class="parrafo">Brie , Camembert , Reblochon , Pont-l'Evêque</p>
    <p class="parrafo">Gorgonzola</p>
    <p class="parrafo">Crescenza  ,  Italico  ,  Mascarpone  ,  Mozzarella , Ricotta Romana , Robiola , Stracchino</p>
    <p class="parrafo">- quesos de pasta dura o semidura :</p>
    <p class="parrafo">ex 22 - los demás :</p>
    <p class="parrafo">Saint-Paulin ( Port-Salut )</p>
    <p class="parrafo">Cantal</p>
    <p class="parrafo">Caciocavallo  ,  Canestrato  (  Pecorino  Siciliano  )  ,  Fontina  del Valle de Aosta  ,  Grana  ,  Pecorino  ( Pecorino Romano , Fiore Sardo , otros Pecorino ) ,</p>
    <p class="parrafo">Provolone</p>
    <p class="parrafo">Asiago , Bitto , Brà , Fontal , Montasio</p>
    <p class="parrafo">ex 28 Saint-Nectaire</p>
    <p class="parrafo">Ginebra , 22 de junio de 1967</p>
    <p class="parrafo">Firmado en nombre de la delegación de Suiza</p>
    <p class="parrafo">( fdo. ) A. WEITNAUER</p>
    <p class="parrafo">Firmado en nombre de la delegación de la Comisión de la CEE</p>
    <p class="parrafo">( fdo. ) Th. C. HIJZEN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO CEE - FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">NEGOCIACIONES DE 1966 CON ARREGLO AL ARTICULO XXVIII</p>
    <p class="parrafo">LISTA XL - COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Las  delegaciones  de  la  Comisión  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y de Finlandia  han  concluido  sus  negociaciones  con  arreglo al artículo XXVIII , con  el  fin  de  modificar  o  retirar  las concesiones que figuran en la lista XL-CEE . Los resultados se indican en el informe adjunto .</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , 31 de mayo de 1968</p>
    <p class="parrafo">Firmado   en  nombre  de  la  delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">( fdo. ) Th. C. HIJZEN</p>
    <p class="parrafo">Firmado en nombre de la delegación de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">( fdo. ) Klaus A. SAHLGREN</p>
    <p class="parrafo">Resultados  de  las  negociaciones  entabladas  con el Gobierno de Finlandia con arreglo  al  artículo  XXVIII  con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LISTA XL-CEE</p>
    <p class="parrafo">A . Concesiones que deben retirarse : ninguna</p>
    <p class="parrafo">B . Concesiones que deben modificarse :</p>
    <p class="parrafo">Número   del   arancel   Designación   de   las  mercancías  Tipos  de  derechos consolidados   en   las   listas   vigentes   Tipos   de  derechos  que  deberán consolidarse</p>
    <p class="parrafo">Las siguientes concesiones :</p>
    <p class="parrafo">ex 04.04 Quesos y requesón :</p>
    <p class="parrafo">-  Queso  del  tipo  Emmenthal , en ruedas , de una maduración de al menos cinco meses  ,  con  un  contenido  mínimo  de  materias  grasas  del  45 % en peso de materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) 20 %</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  de  los  tipos  Emmenthal  ,  Gruyère  y  Sbrinz , en ruedas , de una maduración  de  al  menos  cuatro  meses  ,  con un contenido mínimo de materias grasas  del  45  %  en  peso  de  materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) 15 UC por 100 kg de peso neto</p>
    <p class="parrafo">Número   del   arancel   Designación   de   las  mercancías  Tipos  de  derechos consolidados   en   las   listas   vigentes   Tipos   de  derechos  que  deberán consolidarse</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por las siguientes concesiones :</p>
    <p class="parrafo">ex 04.04 Quesos y requesón :</p>
    <p class="parrafo">- Emmenthal :</p>
    <p class="parrafo">-  con  un  contenido  mínimo  de  materias  grasas  del 45 % en peso de materia seca , con una maduración de al menos tres meses :</p>
    <p class="parrafo">-  en  ruedas  normalizadas  y  con  un valor franco frontera por 100 kg de peso neto :</p>
    <p class="parrafo">-  igual  o  superior  a  117 UC e inferior a 141,75 UC 20 UC por 100 kg de peso neto</p>
    <p class="parrafo">- en trozos envasados en vacío :</p>
    <p class="parrafo">-  que  presenten  por  lo  menos la corteza del talón , de un peso neto igual o superior  a  1,5  kg  e  inferior  a 5 kg y con un valor franco frontera igual o superior  a  137  UC  e  inferior a 170 UC por 100 kg de peso neto 20 UC por 100 kg de peso neto</p>
    <p class="parrafo">(a)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">Notas adicionales a las concesiones :</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  inclusión  en  estas  subpartidas se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  considerarán  ruedas  normalizadas , las que tengan un peso neto de 60 kg a 130 kg , ambos inclusive .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comunidad  se  reserva  el  derecho  de  aplicar  límites  de  valores inferiores a los indicados en los textos de las concesiones .</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  julio  de  1970  ,  los  límites  de  valor  se adaptarán automáticamente  teniendo  en  cuenta  las  modificaciones  introducidas  en los factores  que  determinan  la  fijación  de  los  precios  del  Emmenthal  en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Dicha   adaptación   se  efectuará  sobre  la  base  de  un  aumento  o  de  una disminución  de  14  unidades  de  cuenta  de  los  límites de valor , para toda variación  al  alza  o  a  la  baja  de 1 unidad de cuenta por 100 kg del precio indicativo común de la leche en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comunidad  se  reserva  el derecho de reducir de manera autónoma de 20 unidades  de  cuenta  a  15 unidades de cuenta los derechos de aduana , mediante un   aumento   de  5  unidades  de  cuenta  de  los  límites  de  valor  de  las subpartidas afectadas .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO CEE - AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">NEGOCIACIONES DE 1966 CON ARREGLO AL ARTICULO XXVIII</p>
    <p class="parrafo">LISTA XL - COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Las  delegaciones  de  la  Comisión  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y de Austria  han  concluido  sus  negociaciones con arreglo al artículo XXVIII , con el  fin  de  modificar  o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE . Los resultados se indican en el informe adjunto .</p>
    <p class="parrafo">Ginebra , 28 de marzo de 1968</p>
    <p class="parrafo">Firmado en nombre de la delegación de la Comisión de la CEE</p>
    <p class="parrafo">( fdo. ) Th. C. HIJZEN</p>
    <p class="parrafo">Firmado en nombre de la delegación de Austria</p>
    <p class="parrafo">( fdo. ) R. MARTINS</p>
    <p class="parrafo">Resultados  de  las  negociaciones  entabladas  con  el  Gobierno de Austria con arreglo  al  artículo  XXVIII  con el fin de modificar o retirar las concesiones que figuran en la lista XL-CEE</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LISTA XL-CEE</p>
    <p class="parrafo">A . Concesiones que deben retirarse : ninguna</p>
    <p class="parrafo">B . Concesiones que deben modificarse :</p>
    <p class="parrafo">Número   del   arancel   Designación   de   las  mercancías  Tipos  de  derechos consolidados   en   las   listas   vigentes   Tipos   de  derechos  que  deberán consolidarse</p>
    <p class="parrafo">Las siguientes concesiones :</p>
    <p class="parrafo">ex 04.04 Quesos y requesón</p>
    <p class="parrafo">-  Queso  del  tipo  Emmenthal , en ruedas , de una maduración de al menos cinco meses  ,  con  un  contenido  mínimo  de  materias  grasas  del  45 % en peso de materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) 20 %</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  de  los  tipos  Emmenthal  ,  Gruyère  y  Sbrinz , en ruedas , de una maduración  de  al  menos  cuatro  meses  ,  con un contenido mínimo de materias grasas  del  45  %  en  peso  de  materia seca y con un valor de 95 UC o más por 100 kg (a) 15 UC por 100 kg de peso neto</p>
    <p class="parrafo">Número   del   arancel   Designación   de   las  mercancías  Tipos  de  derechos consolidados   en   las   listas   vigentes   Tipos   de  derechos  que  deberán consolidarse</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por las siguientes concesiones :</p>
    <p class="parrafo">ex 04.04 Quesos y requesón :</p>
    <p class="parrafo">- Emmenthal , Gruyère , « Bergkaese » , Sbrinz :</p>
    <p class="parrafo">-  con  un  contenido  mínimo  de  materias  grasas  del 45 % en peso de materia seca , con una maduración de al menos tres meses :</p>
    <p class="parrafo">-  igual  o  superior  a  117 UC e inferior a 141,75 UC 20 UC por 100 kg de peso neto</p>
    <p class="parrafo">- en trozos envasados en vacío :</p>
    <p class="parrafo">-  que  presenten  por  lo  menos la corteza del talón , de un peso neto igual o superior  a  1,5  kg  e  inferior  a 5 kg y con un valor franco frontera igual o superior  a  137  UC  e  inferior a 170 UC por 100 kg de peso neto 20 UC por 100 kg de peso neto</p>
    <p class="parrafo">(a)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">Notas adicionales a las concesiones :</p>
    <p class="parrafo">1  .  la  inclusión  en  estas  subpartidas se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  considerarán  ruedas  normalizadas  ,  las  que  tengan los siguientes pesos netos :</p>
    <p class="parrafo">- Emmenthal : de 60 kg a 130 kg , ambos inclusive ;</p>
    <p class="parrafo">- Gruyère , Sbrinz : de 20 kg a 45 kg , ambos inclusive ;</p>
    <p class="parrafo">- « Bergkaese » : de 20 kg a 60 kg , ambos inclusive .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comunidad  se  reserva  el  derecho  de  aplicar  límites  de  valores inferiores a los indicados en los textos de las concesiones .</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  julio  de  1970  ,  los  límites  de  valor  se adaptarán automáticamente  teniendo  en  cuenta  las  modificaciones  introducidas  en los factores  que  determinan  la  fijación  de  los  precios  del  Emmenthal  en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Dicha   adaptación   se  efectuará  sobre  la  base  de  un  aumento  o  de  una disminución  de  14  unidades  de  cuenta  de  los  límites de valor , para toda variación  al  alza  o  a  la  baja  de 1 unidad de cuenta por 100 kg del precio indicativo común de la leche en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comunidad  se  reserva  el derecho de reducir de manera autónoma de 20 unidades  de  cuenta  a  15 unidades de cuenta los derechos de aduana , mediante un   aumento   de  5  unidades  de  cuenta  de  los  límites  de  valor  de  las subpartidas afectadas .</p>
  </texto>
</documento>
