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Documento DOUE-L-1969-80065

Reglamento (CEE) nº 1465/69 del Consejo, de 23 de julio de 1969, por el que se determinan las disposiciones especiales aplicables en el momento de la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 1059/69 originarias de Marruecos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 8 de agosto de 1969, páginas 92 a 92 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80065

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N 1465/69 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 1059/69 del Consejo de 28 de mayo de 1969 por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancias resultantes de la transformacion de productos agricolas (1) y , en particular , su articulo 12 ,

Vista la propuesta de la Comision .

Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se crea una asociacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos , suscrito en Rabat el 31 de marzo de 1969 , la comunidad debe adoptar todas las medidas necesarias para que , sin perjuicio de la recaudacion de un elemento variable determinado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12 del Reglamento n 160/66/CEE (2) , no se recaude el elemento fijo a la importacion de las mercancias reguladas por dicho Reglamento que sean originarias de Marruecos con arreglo al Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa anejo al Acuerdo ;

Considerando que , a partir del 1 de julio de 1969 , las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 1059/69 sustituyen a las del Reglamento n 160/66/CEE ; que dichas disposiciones no introducen , sin embargo , ninguna modificaccion en el sistema de proteccion establecido por este ultimo Reglamento en lo que se refiere a las mercancias importadas en la Comunidad procedentes de terceros paises ; que , en particular , al articulo 12 del Reglamento n 160/66/CEE corresponden los articulos 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n 1059/69 ; que la determinacion de las disposiciones especiales aplicables a las mercancias originarias de Marruecos mediante referencia a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 1059/69 es , por consiguiente , compatible con el articulo 3 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se crea una asociacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el momento de la importacion en la Comunidad de las mercancias reguladas por el Reglamento ( CEE ) n 1059/69 originarias de Marruecos con arreglo al Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios "

y los métodos de cooperacion administrativa anejo al Acuerdo por el que se crea una asociacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos

a ) no se recaudara elemento fijo ,

b ) se recaudara el elemento variable determinado de acuerdo con las disposiciones del citado Reglamento .

Articulo 2

El régimen previsto por el presente Reglamento sera aplicable a partir de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se crea una asociacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos y durante la aplicacion de éste .

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1969 .

Por el Consejo

El Presidente

J. M. A. H. LUNS

(1) DO n L 141 de 12 . 6 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n 195 de 27 . 10 . 1966 , p. 3361/66 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1969
  • Fecha de publicación: 08/08/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1969
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Importaciones
  • Marruecos
  • Mercancías
  • Productos agrícolas

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