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<documento fecha_actualizacion="20190620125602">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19690723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1465/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1465/69 del Consejo, de 23 de julio de 1969, por el que se determinan las disposiciones especiales aplicables en el momento de la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 1059/69 originarias de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>92</pagina_inicial>
    <pagina_final>92</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/197/L00092-00092.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19690811</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="5">Marruecos</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N 1465/69 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 1059/69 del Consejo de 28 de mayo de 1969 por el  que  se  determina  el  régimen  de  intercambios  aplicable  a determinadas mercancias  resultantes  de  la  transformacion  de  productos agricolas (1) y , en particular , su articulo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo  con lo dispuesto en el articulo 3 del Anexo 1 del  Acuerdo  por  el  que  se  crea una asociacion entre la Comunidad Economica Europea  y  el  Reino  de Marruecos , suscrito en Rabat el 31 de marzo de 1969 , la  comunidad  debe  adoptar  todas  las  medidas  necesarias  para  que  ,  sin perjuicio  de  la  recaudacion  de  un  elemento variable determinado de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  articulo  12 del Reglamento n 160/66/CEE (2) , no se recaude  el  elemento  fijo  a  la  importacion  de las mercancias reguladas por dicho  Reglamento  que  sean  originarias  de Marruecos con arreglo al Protocolo relativo  a  la  definicion  de  la  nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa anejo al Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  partir  del  1 de julio de 1969 , las disposiciones del Reglamento  (  CEE  )  n  1059/69 sustituyen a las del Reglamento n 160/66/CEE ; que  dichas  disposiciones  no  introducen , sin embargo , ninguna modificaccion en  el  sistema  de  proteccion establecido por este ultimo Reglamento en lo que se   refiere  a  las  mercancias  importadas  en  la  Comunidad  procedentes  de terceros  paises  ;  que  ,  en  particular  ,  al  articulo 12 del Reglamento n 160/66/CEE  corresponden  los  articulos  6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n 1059/69 ;  que  la  determinacion  de  las  disposiciones  especiales  aplicables  a las mercancias  originarias  de  Marruecos  mediante  referencia a las disposiciones del  Reglamento  (  CEE  )  n  1059/69 es , por consiguiente , compatible con el articulo  3  del  Anexo  1  del  Acuerdo por el que se crea una asociacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  importacion en la Comunidad de las mercancias reguladas por  el  Reglamento  (  CEE  ) n 1059/69 originarias de Marruecos con arreglo al Protocolo  relativo  a  la  definicion de la nocion de " productos originarios "</p>
    <p class="parrafo">y  los  métodos  de  cooperacion  administrativa  anejo al Acuerdo por el que se crea  una  asociacion  entre  la  Comunidad  Economica  Europea  y  el  Reino de Marruecos</p>
    <p class="parrafo">a ) no se recaudara elemento fijo ,</p>
    <p class="parrafo">b   )  se  recaudara  el  elemento  variable  determinado  de  acuerdo  con  las disposiciones del citado Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  régimen  previsto  por  el presente Reglamento sera aplicable a partir de la entrada  en  vigor  del  Acuerdo  por  el  que  se  crea una asociacion entre la Comunidad  Economica  Europea  y  el  Reino de Marruecos y durante la aplicacion de éste .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. A. H. LUNS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 141 de 12 . 6 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 195 de 27 . 10 . 1966 , p. 3361/66 .</p>
  </texto>
</documento>
