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Documento DOUE-L-1968-80105

Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, por la que se aprueban dos modificaciones de los estatutos de la Empresa Común «Kernkraftwerk Lingen GmbH».

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 23 de diciembre de 1968, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80105

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 50 y 47,

Vista la Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1964, relativa a la constitución de la Empresa Común "Kernkraftwerk Lingen GmbH" (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo, en sus Decisiones de 31 de diciembre de 1965 (2), 22 de diciembre de 1966 (3) y 27 de junio de 1967 (4), aprobó una serie de modificaciones de los estatutos de la Empresa Común, en particular, mediante el aumento, en cada ocasión, de su capital social;

Considerando que la junta general de la Empresa Común, en su reunión del 10 de mayo de 1968, decidió un nuevo aumento del capital social y la modificación, mediante la introducción de un tercer apartado, del artículo 16 de los estatutos;

Considerando que dichas modificaciones corresponden a la evolución prevista y a una buena gestión de la Empresa Común,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación de los artículos 4 y 16 de los estatutos de la Empresa Común "Kernkraftwerk Lingen GmbH", que se incorpora como anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1968.

Por el Consejo

El Presidente

V. LATTANZIO

ANEXO

Modificaciones de los estatutos de la Empresa Común "Kernkraftwerk Lingen GmbH"

El artículo 4 de los estatutos de la Empresa Común "Kernkraftwerk Lingen GmbH" queda modificado como sigue:

"Artículo 4

El capital social de la sociedad es de 97 800 000 DM (setenta y nueve millones ochocientos mil marcos alemanes) distribuido de la siguiente forma:

Dos aportaciones de ..........................DM 50 000,- cada una

Dos aportaciones de ..........................DM 5 000,- cada una

Dos aportaciones de ..........................DM 715 000,- cada una

Dos aportaciones de ..........................DM 3 640 000,- cada una

Dos aportaciones de ..........................DM 6 875 000,- cada una

Dos aportaciones de ..........................DM 11 000 000,- cada una

Una aportación de ............................DM 5 115 000,-

Una aportación de ............................DM 5 115 000,-

Cuatro aportaciones preferenciales de ........DM 12 500,-

Cuatro aportaciones preferenciales de ........DM 162 500,-

Cuatro aportaciones preferenciales de ........DM 850 000,-

Cuatro aportaciones preferenciales de ........DM 1 562 500,-

Cuatro aportaciones preferenciales de ........DM 2 500 000,-

Cuatro aportaciones preferenciales de ........DM 1 162 500,- ".

2. Se añadirá un nuevo apartado en el artículo 16 de los estatutos, redactado como sigue:

"c) la cesión de acciones o de fracciones de acciones a sociedades cuyo domicilio social se encuentre fuera de la Comunidad o a personas que no sean nacionales de los Estados miembros de la Comunidad, así como la suscripción de acciones por parte de tales sociedades o personas en caso de aumento del capital social, estará sujeta a la aprobación del Consejo de las Comunidades Europeas."

(1) DO nº 214 de 24. 12. 1964, p. 3642/64.

(2) DO nº 225 de 31. 12. 1965, p. 3305/65.

(3) DO nº 240 de 27. 12. 1966, p. 4037/66.

(4) DO nº 140 de 4. 7. 1967, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1968
  • Fecha de publicación: 23/12/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1968
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 16 de los Estatutos aprobados por Decisión 64/64, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-X-1964-60046).
Materias
  • Alemania
  • Centrales nucleares
  • Empresas
  • Energía nuclear
  • Sociedades Anónimas

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