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Documento DOUE-L-1968-80048

Recomendación de la Comisión, de 21 de julio de 1968, relativa a las condiciones en las que se ejerce el control aduanero de viajeros en el momento de cruzar las fronteras intracomunitarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 17 de julio de 1968, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80048

TEXTO ORIGINAL

( 68/289/CEE )

La realizacion de la union aduanera prevista para el 1 de julio de 1968 , no sera percibida por la opinion publica , si no va acompanada de medidas fiscales liberales aplicadas en las fronteras intracomunitarias .

Una primera medida deberia consistir en aumentar las franquicias concedidas a los viajeros .

Tal es el objeto de una propuesta de Decision establecida en esta materia por la Comision y tendente a autorizar , con algunas excepciones y limitaciones , la admision con franquicia fiscal de las mercancias transportadas en los equipajes de los viajeros cuando su valor no exceda de 100 unidades de cuenta por persona y se suprima la posibilidad de obtener la desgravacion para estas mercancias .

Esta medida , asi como la que unificara la franquicia aduanera concedida a las mercancias transportadas por los viajeros que llegan a la Comunidad procedentes de terceros paises , no seran , sin embargo suficientes para demostrar los progresos realizados en la libre circulacion de mercancias y de personas . La opinion publica espera una disminucion , incluso una supresion de los controles " fisicos " que aun se efectuan , a titulo diverso , al atravesar las fronteras intracomunitarias . Actualmente , los métodos de control aplicados en estas fronteras , permiten ya en numerosos casos limitar lo mas posible las paradas , pero , cualquiera que sea su motivo ( policia de personas o medidas aduaneras , por ejemplo ) , varian segun los Estados miembros y las modalidades de transporte utilizados y no parecen ya justificados ni de una particular efectividad en el marco de una union aduanera .

El hecho de mantenerlos no solamente frenara el desarrollo del turismo europeo , en especial entre sus Estados miembros , sino que ofrecera a la opinion publica europea e internacional , una imagen deformada de la union aduanera realizada completamente el 1 de julio de 1968 .

Por estos motivos , y sin perjuicio de las regulaciones nacionales existentes , a que puedan permanecer obligadas las personas que penetren en un Estado miembro , la Comision recomienda a los Estados miembros , en

virtud del articulo 115 del Tratado :

1 . Evitar las paradas sistematicas en las fronteras intracomunitarias , y - gracias a la cooperacion administrativa de las autoridades de los seis Estados miembros - , informar a las personas que atraviesan las fronteras intracomunitarias , de las franquicias de las que puedan beneficiarse y de las obligaciones a las que estan sujetas al penetrar en el territorio de un Estado miembro .

2 . No proceder en las fronteras intracomunitarias al control de vehiculos de turismo y de los viajeros mas que en circunstancias excepcionales , y siempre que no se trate de habitantes de las zonas fronterizas .

3 . Hacer desaparecer materialmente de las fronteras intracomunitarias , las barreras situadas actualmente delante de las aduanas .

Hecho en Bruselas , el 21 de junio de 1968 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 21/07/1968
  • Fecha de publicación: 17/07/1968
Materias
  • Aduanas
  • Equipajes
  • Franquicia arancelaria
  • Fronteras
  • Mercancías
  • Transportes
  • Viajeros

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