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    <identificador>DOUE-L-1968-80048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19680721</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>289/1968</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 21 de julio de 1968, relativa a las condiciones en las que se ejerce el control aduanero de viajeros en el momento de cruzar las fronteras intracomunitarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3249" orden="2">Equipajes</materia>
      <materia codigo="3820" orden="3">Franquicia arancelaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 68/289/CEE )</p>
    <p class="parrafo">La  realizacion  de  la  union aduanera prevista para el 1 de julio de 1968 , no sera  percibida  por  la  opinion  publica  ,  si  no  va  acompanada de medidas fiscales liberales aplicadas en las fronteras intracomunitarias .</p>
    <p class="parrafo">Una  primera  medida  deberia  consistir  en aumentar las franquicias concedidas a los viajeros .</p>
    <p class="parrafo">Tal  es  el  objeto  de  una  propuesta  de Decision establecida en esta materia por   la   Comision   y  tendente  a  autorizar  ,  con  algunas  excepciones  y limitaciones   ,   la   admision   con   franquicia  fiscal  de  las  mercancias transportadas  en  los  equipajes  de  los viajeros cuando su valor no exceda de 100  unidades  de  cuenta  por persona y se suprima la posibilidad de obtener la desgravacion para estas mercancias .</p>
    <p class="parrafo">Esta  medida  ,  asi  como  la  que unificara la franquicia aduanera concedida a las  mercancias  transportadas  por  los  viajeros  que  llegan  a  la Comunidad procedentes  de  terceros  paises  ,  no  seran  ,  sin embargo suficientes para demostrar  los  progresos  realizados  en  la  libre circulacion de mercancias y de  personas  .  La  opinion  publica  espera  una  disminucion  ,  incluso  una supresion  de  los  controles  "  fisicos  "  que  aun  se  efectuan  , a titulo diverso  ,  al  atravesar  las  fronteras  intracomunitarias . Actualmente , los métodos  de  control  aplicados  en  estas  fronteras , permiten ya en numerosos casos  limitar  lo  mas  posible  las  paradas  ,  pero  , cualquiera que sea su motivo  (  policia  de  personas  o  medidas  aduaneras , por ejemplo ) , varian segun  los  Estados  miembros  y  las  modalidades de transporte utilizados y no parecen  ya  justificados  ni  de  una particular efectividad en el marco de una union aduanera .</p>
    <p class="parrafo">El  hecho  de  mantenerlos  no  solamente  frenara  el  desarrollo  del  turismo europeo  ,  en  especial  entre  sus  Estados  miembros , sino que ofrecera a la opinion  publica  europea  e  internacional  ,  una imagen deformada de la union aduanera realizada completamente el 1 de julio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por   estos   motivos   ,   y  sin  perjuicio  de  las  regulaciones  nacionales existentes  ,  a  que  puedan  permanecer obligadas las personas que penetren en un  Estado  miembro  ,  la  Comision  recomienda  a  los  Estados  miembros , en</p>
    <p class="parrafo">virtud del articulo 115 del Tratado :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Evitar  las  paradas sistematicas en las fronteras intracomunitarias , y - gracias  a  la  cooperacion  administrativa  de  las  autoridades  de  los  seis Estados  miembros  -  ,  informar  a  las  personas que atraviesan las fronteras intracomunitarias  ,  de  las  franquicias  de  las que puedan beneficiarse y de las  obligaciones  a  las  que  estan sujetas al penetrar en el territorio de un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  proceder  en  las  fronteras intracomunitarias al control de vehiculos de  turismo  y  de  los  viajeros  mas  que  en circunstancias excepcionales , y siempre que no se trate de habitantes de las zonas fronterizas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Hacer  desaparecer  materialmente de las fronteras intracomunitarias , las barreras situadas actualmente delante de las aduanas .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de junio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
  </texto>
</documento>
