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Documento DOGV-r-2026-90008

Corrección de errores del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Publicado en:
«DOGV» núm. 10283, de 19 de enero de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2026-90008

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en la redacción del citado decreto, publicado en el DOGV número 10270, de 29 de diciembre de 2025, se procede a su corrección de la siguiente manera:

Primero.

En el título del decreto ley, donde dice:

«Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.»

Debe decir:

«Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.»

Segundo.

En el artículo 65, párrafo 12 de la letra n), donde dice:

«n) […]

Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra o) de este apartado.

[…]»;

Debe decir:

«n) […]

Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra ñ) de este apartado.

[…]».

Tercero.

En el artículo 108, apartado uno, donde dice:

«Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción: “Artículo 5. Solicitud.

[…]

No obstante, en el supuesto de publicaciones u obras audiovisuales, cuando la interesada es persona física, siempre que no sea editora, productora o distribuidora de la publicación o de la obra, podrá remitir la solicitud tanto por medios electrónicos como por medios no electrónicos en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se acompañará del formulario normalizado puesto a disposición de las personas o entidades interesadas en la sede electrónica de la Generalitat y de, al menos, de los siguientes documentos:

[…]”»;

Debe decir:

«Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción: “Artículo 5. Solicitud.

[…]

No obstante, en el supuesto de publicaciones u obras audiovisuales, cuando la interesada es persona física, siempre que no sea editora, productora o distribuidora de la publicación o de la obra, podrá remitir la solicitud tanto por medios electrónicos como por medios no electrónicos en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se acompañará del formulario normalizado puesto a disposición de las personas o entidades interesadas en la sede electrónica de la Generalitat y de, al menos, los siguientes documentos:

[…]”».

Cuarto.

En el artículo 109, apartado catorce, donde dice:

«Catorce. Se añade un nuevo anexo con la siguiente redacción:

ANEXO

Especificaciones técnicas para el cumplimiento de criterios y obligaciones

I. Criterios: los municipios solicitantes deben acreditar que los cumplen a fecha de presentación de la solicitud.

a) Población turística: La población turística (PT) del municipio corresponderá al resultado de la suma de turistas (T) (pernoctan) y visitantes (V) (no pernoctan).

A) Cálculo de la población turística mínima exigida por categorías:

Se considerará cumplido este criterio cuando la población turística del municipio solicitante alcance como mínimo las 10.000 personas y, además, cumpla con las siguientes condiciones:

Cumplimiento Criterio a) Población del municipio PT en Excelencia PT en Relevancia PT en Singularidad
Municipios < 5.000 habitantes. PT > 10 x PR. PT > 50 % de lo establecido para Excelencia.
Municipios de 5.001 a 50.000 habitantes. PT > 50.000 + (PR – 5.000) x 5.
Municipios de 50.001 a 100.000 habitantes. PT > 275.000 + (PR – 50.000) x 3.
Municipios de 100.001 a 500.000 habitantes. PT > 425.000 + (PR – 100.000) x 2.
Municipios > 500.000 habitantes. PT > 1.225.000 + (PR – 500.000).

PR: Población residente que figura en la revisión anual de Padrón Municipal PT: Población turística total ocupación media anual (%) / estancia media anual.

B) Cálculo de la población turística (PT) real de la que dispone cada municipio:

El número de turistas (T) se calcula con base en la aplicación de la siguiente fórmula:

T = Total plazas de alojamiento reglado x 365 x ocupación media anual (%) / estancia media anual

Cuando con esta fórmula no se alcance la población turística (PT) mínima requerida para cada categoría, se sumará la cuantificación del turismo residencial (TR) conforme a la siguiente fórmula:

TR = viviendas secundarias del municipio según censo de población y vivienda INE x 365 x media de plazas x ocupación media anual (%) / estancia media anual

Si con la suma de T y de TR no se alcanza el mínimo de PT exigida por categoría y población del municipio, se sumará el número de visitantes (V), que el municipio debe acreditar a través de métodos solventes y objetivables en los términos del artículo 6.1.

b) Plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia:

Categoría MT Opción 1 Opción 2 + Plazas de viviendas secundarias (VS) > Plazas totales
Plazas alojamiento reglado Plazas alojamiento reglado
MT EXCELENCIA. > 1000 plazas > 500 plazas + VS x media plazas* > 1.500 plazas
MT RELEVANCIA. > 500 plazas > 250 plazas + VS x media plazas* > 750 plazas

* Media plazas: media de plazas registradas a nivel provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Categoría MT Plazas alojamiento reglado + Plazas de viviendas secundarias (VS)   > Plazas totales

MT SINGULARIDAD.

Municipios < 5.000 habitantes.

> 2 plazas        

MT SINGULARIDAD.

Municipios de 5.001 a 20.000 habitantes.

> 125 plazas + VS x media plazas*   > 375 plazas

MT SINGULARIDAD.

Municipios > 20.000 habitantes.

> 200 plazas + VS x media plazas*   > 500 plazas

* Media plazas: media de plazas registradas a nivel provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

[…]»;

Debe decir:

«Catorce. Se añade un nuevo anexo con la siguiente redacción:

ANEXO

Especificaciones técnicas para el cumplimiento de criterios y obligaciones

I. Criterios: los municipios solicitantes deben acreditar que los cumplen a fecha de presentación de la solicitud.

a) Población turística: la población turística (PT) del municipio corresponderá al resultado de la suma de turistas (T) (pernoctan) y visitantes (V) (no pernoctan).

A) Cálculo de la población turística mínima exigida por categorías:

Se considerará cumplido este criterio cuando la población turística del municipio solicitante alcance como mínimo las 10.000 personas y, además, cumpla con las siguientes condiciones:

Cumplimiento criterio a)

Población del municipio

PT en EXCELENCIA

PT en RELEVANCIA

PT en SINGULARIDAD

Municipios < 5.000 habitantes. PT =10 x PR PT = 50 % de lo establecido para Excelencia
Municipios de 5.001 a 50.000 habitantes. PT = 50.000 + (PR – 5.000) x 5
Municipios de 50.001 a 100.000 habitantes Municipios de 100.001 a 500.000 habitantes. PT = 275.000 + (PR – 50.000) x 3
PT = 425.000 + (PR – 100.000) x 2
Municipios > 500.000 habitantes. PT = 1.225.000 + (PR – 500.000)

PR: Población residente que figura en la revisión anual del padrón municipal PT: Población turística total ocupación media anual (%) / estancia media anual B) Cálculo de la población turística real de la que dispone cada municipio:

El número de turistas (T) se calcula con base en la aplicación de la siguiente fórmula:

T = Total plazas de alojamiento reglado x 365 x ocupación media anual (%) / estancia media anual

Cuando con esta fórmula no se alcance la población turística (PT) mínima requerida para cada categoría, se sumará la cuantificación del turismo residencial (TR) conforme a la siguiente fórmula:

TR = viviendas secundarias del municipio según censo de población y vivienda INE x 365 x media de plazas x ocupación media anual (%) / estancia media anual

Si con la suma de T y de TR no se alcanza el mínimo de PT exigida por categoría y población del municipio, se sumará el número de visitantes (V), que el municipio debe acreditar a través de métodos solventes y objetivables en los términos del artículo 6.1.

b) Plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia:

Categoría MT Opción 1 Opción 2
Plazas alojamiento reglado Plazas alojamiento reglado + Plazas de viviendas secundarias (VS) = Plazas totales
MT EXCELENCIA. = 1000 plazas = 500 plazas + VS x media plazas* = 1.500 plazas
MT RELEVANCIA. = 500 plazas = 250 plazas + VS x media plazas* = 750 plazas

* Media plazas: media de plazas registradas en el ámbito provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana.

Categoría MT Plazas alojamiento reglado + Plazas de viviendas secundarias (VS)   = Plazas totales

MT SINGULARIDAD.

Municipios < 5.000 habitantes.

= 2 plazas        

MT SINGULARIDAD.

Municipios de 5.001 a 20.000 habitantes.

= 125 plazas + VS x media plazas*   = 375 plazas

MT SINGULARIDAD.

Municipios > 20.000 habitantes.

= 200 plazas + VS x media plazas*   = 500 plazas

* Media plazas: media de plazas registradas en el ámbito provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana.

[…]».

València, 16 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, Álvaro Cuadrado González.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/01/2026
  • Las correcciones de errores de las normas mencionadas, se establecen por estar modificadas por el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en DOGV núm. 10285, de 21 de enero de 2026 (Ref. DOGV-r-2026-90009).
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre (Ref. DOGV-r-2025-90320).
  • CORRIGE errores:
    • de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-8202).
    • del Decreto 5/2020, de 10 de enero (DOGV núm. 8719, de 17 de enero de 2020).
    • del Decreto 119/2006, de 28 de julio (DOGV núm. 5315, de 1 de agosto de 2006).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Comunidad Valenciana
  • Grabaciones audiovisuales
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Procedimiento administrativo

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