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PREÁMBULO
I
En el mes de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana ha sido nuevamente escenario de una depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha ocasionado graves daños tanto personales como materiales en la región. Las intensas precipitaciones e inundaciones han afectado profundamente a las zonas urbanas y rurales, dando lugar al fallecimiento y desaparición de un elevado número de personas, la pérdida de bienes públicos y privados, el desplazamiento de numerosas familias, así como interrupciones significativas en la actividad económica. Ante este escenario de emergencia, se hace imperativo que las autoridades públicas actúen de manera rápida y decidida, estableciendo medidas fiscales excepcionales que permitan aliviar la carga de las personas damnificadas y facilitar la pronta recuperación de la región.
Por todo lo anterior, es urgente que el Consell adopte medidas fiscales extraordinarias que brinden soporte inmediato a los damnificados y contribuyan al restablecimiento de la normalidad. La solidaridad institucional debe materializarse en políticas fiscales justas, que permitan a la ciudadanía afectada superar este difícil trance con dignidad y que, al mismo tiempo, favorezcan la reactivación económica. De esta forma, no solo se mitigarán los efectos devastadores de esta catástrofe, sino que también se enviará un mensaje claro sobre el compromiso de las instituciones públicas con el bienestar de sus ciudadanos.
II
Las medidas pueden englobarse en tres grupos: las dirigidas a facilitar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, los beneficios fiscales destinados a paliar los daños personales y materiales derivados del temporal y aquellos incentivos que están dirigidos a recuperar la actividad económica de las áreas afectadas. Su previsible impacto presupuestario y la singularidad de la situación que las provoca aconseja la creación de un cuerpo normativo separado del resto de disposiciones que regulan, de manera ordinaria, los tributos afectados, esto es, la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana y la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
La presente norma se compone de 15 artículos y dos disposiciones finales.
En el articulado, la primera y segunda sección regulan las normas generales y la suspensión de plazos.
En su primer artículo, se establece el objeto y finalidad del presente decreto ley, que es el establecimiento de un régimen extraordinario y temporal de medidas fiscales destinado a ayudar a los contribuyentes afectados por el temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, en relación con aquellos tributos sobre los que la Comunitat ostenta competencias normativas que pueden incidir significativamente en su capacidad de recuperación.
En el artículo 2 se regula el ámbito territorial de aplicación de la presente norma, de conformidad con el anexo del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, si bien se prevé la posibilidad de su modificación por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior.
En el artículo 3 se establece una prórroga en los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributos sobre el juego y el Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, cuyo plazo de presentación e ingreso terminara a finales del año 2024. Esta medida es aplicable a personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, así como a las titulares de bienes inmuebles ubicados en dichas áreas o quienes acrediten que el temporal les ha dificultado gravemente cumplir con sus obligaciones fiscales.
La sección tercera contempla dos incentivos fiscales en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya vigencia se extenderá a los periodos impositivos concluidos en los años 2024 y 2025.
En primer lugar, en el artículo 4 se establece una deducción del 100 % de los gastos acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en la vivienda habitual de los afectados, con un límite de 2.000 euros. Los límites de renta que se establecen con carácter general en las deducciones autonómicas se aumentan en esta ocasión hasta los 45.000 euros de base liquidable, en tributación individual, y los 60.000 euros en tributación conjunta.
En segundo lugar, con la finalidad de contribuir a la obtención de recursos propios por las empresas cuya sede de dirección efectiva radique dentro del ámbito territorial damnificado, en el artículo 5 se establece una deducción del 45 % sobre las cantidades invertidas en la constitución o ampliación de capital de entidades que puede alcanzar los 9.900 euros por contribuyente.
En la sección cuarta, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en atención a los familiares para los que no resultan aplicables los beneficios fiscales ya previstos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, se establece en el artículo 6 una bonificación del 50 % en favor de las adquisiciones mortis causa efectuadas por los parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
En los artículos 7 y 8 se establecen reducciones en la base imponible del 100 % en favor de las personas o entidades que reciban por donación efectivo u otro tipo de bienes y derechos para paliar los daños materiales sufridos por el temporal, estableciéndose un régimen distinto en función del destino de la donación. A diferencia de las reducciones y bonificaciones contempladas en la mencionada Ley 13/1997, de 23 de diciembre, la aplicación del beneficio no está condicionada al grado de parentesco o familiaridad con el donante. Sin embargo, la procedencia de dicho beneficio está supeditada a que lo donado se destine a paliar los daños materiales derivados de las inundaciones dentro de un plazo de 12 meses.
En la sección quinta, los artículos 9 a 11 recogen distintas bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las que resultará que las adquisiciones destinadas a la reposición de determinados elementos patrimoniales queden eximidas de tributación.
Los artículos 9 y 10 establecen una bonificación del 100 % en la cuota del ITP y AJD aplicable a las operaciones relacionadas con la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal y a los actos de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran estos últimos, en cuanto estos actos fueran precisos para la obtención de ayudas o su regularización registral.
La importante siniestralidad sufrida por los vehículos automóviles hace ineludible, con la finalidad de recuperar la movilidad de las personas afectadas, el establecimiento, en el artículo 11, de una bonificación del 100 % de la cuota del ITP y AJD para la adquisición de vehículos que reemplacen a aquellos destruidos por las inundaciones.
Con relación a los tributos sobre el juego, previstos en la sección sexta, el artículo 12 establece una bonificación del 100 % en la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas y de azar, cuya explotación hubiera sido afectada por el temporal, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo en que su autorización de explotación haya sido suspendida o dada de baja de manera definitiva.
El artículo 13 pretende paliar los estragos sufridos por las salas de bingo afectadas en cuanto hayan provocado daños en sus existencias de cartones de bingo que los hagan inservibles. Dado que estos contribuyentes habrán pagado el tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar y las tasas administrativas exigidos con ocasión de su adquisición, podrán, alternativamente, solicitar la devolución del importe de los tributos satisfechos, o bien el canje de los cartones por otros idénticos en número y valor facial.
Finalmente, en la sección séptima, bajo el título incentivos en el canon de saneamiento, el artículo 14 establece una exención del citado canon para los consumos de agua realizados en las áreas afectadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, aplicable a todos los usos del agua en el ámbito territorial de los municipios especificados en el ámbito territorial de la presente norma, y el artículo 15 suspende los procedimientos de recaudación de las cuotas del citado canon desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposición hasta el día 28 de febrero de 2025.
III
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.
La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio.
La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La adopción de medidas fiscales urgentes está justificada por la necesidad de mitigar el impacto socioeconómico derivado de la catástrofe. Los ciudadanos que han sufrido pérdidas significativas, ya sea en forma de destrucción de propiedades, viviendas o negocios, no deben cargar de manera exclusiva con las consecuencias de un evento atmosférico de tales proporciones. En este contexto, las medidas fiscales que incluyan la prórroga en el cumplimiento de obligaciones tributarias y la concesión incentivos fiscales, se perfilan como herramientas esenciales para proporcionar un alivio inmediato.
Asimismo, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este sentido, se consideran debidamente acreditados los motivos de oportunidad para la adopción de esta norma.
Como es preceptivo, debe señalarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia prevista en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica por razones de interés general, ya que constituye una más de las medidas adoptadas por las administraciones para reducir el impacto económico sufrido por las víctimas y favorecer la pronta reconstrucción del tejido social y productivo de las zonas afectadas. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto-ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.d y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de noviembre de 2024,
DECRETO
Este decreto ley tiene por objeto la aprobación, en el ejercicio de la capacidad normativa autonómica en materia tributaria, de diversas medidas dirigidas a las personas y entidades afectadas por el temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, en relación con la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el juego, el Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente y el canon de saneamiento.
El ámbito territorial de este decreto ley estará constituido por la totalidad o, cuando así se especifique, la parte del término municipal de los municipios incluidos en el Acuerdo del Consell, de fecha 4 de noviembre de 2024, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. La relación de municipios afectados podrá ser modificada por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior, a propuesta de la dirección de la AVSRE, y deberá publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
1. Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los tributos sobre el juego y del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
2. Serán beneficiarias de esta medida las personas y entidades cuyo domicilio fiscal radique en el ámbito territorial de este decreto ley, las personas o entidades titulares de bienes o derechos sobre bienes inmuebles situados en dicho territorio, con relación a las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de dichos inmuebles, y las demás personas o entidades que acrediten que su obligación de presentación e ingreso en plazo de las autoliquidaciones ha resultado gravemente comprometida como consecuencia de los fenómenos meteorológicos acontecidos.
1. Para los períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025 será de aplicación una deducción del 100 % de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en viviendas habituales que estén situadas en el ámbito territorial de este decreto ley siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 45.000 euros, en tributación individual, o a 60.000 euros, en tributación conjunta.
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito con la finalidad de hacer frente a los gastos de reparación de daños de la vivienda habitual y de los elementos comunes del inmueble donde esta radique en el importe que no estuviera cubierto por contratos de seguro en vigor. No se consideran incluidas en la misma las cantidades destinadas a la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad.
En el supuesto de que los contribuyentes hayan percibido ayudas públicas destinadas para hacer frente a los mismos gastos, deberá descontarse de la base de la deducción el importe recibido. En el supuesto de que las ayudas hayan sido percibidas por unidades familiares o de convivencia constituidas por varios contribuyentes, la ayuda a descontar de la base de la deducción se imputará por partes iguales.
3. El importe máximo de la deducción será de 2.000 euros siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 40.000 euros, en tributación individual, o inferior a 55.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 40.000 y 45.000 euros, en tributación individual, o entre 55.000 y 60.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe máximo de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 5.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 40.000).
b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe máximo de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 5.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 55.000).
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
4. No darán derecho a practicar esta deducción los gastos e inversiones destinados a la reparación y conservación de inmuebles o partes de los mismos afectos al desarrollo de actividades económicas, ni las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
5. En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los cuatro períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.
1. Para los períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025, los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica con el límite de 9.900 euros, el 45 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La entidad en la cual hay que materializar la inversión tiene que cumplir los siguientes requisitos:
1.º Deberá tener su domicilio social y fiscal dentro del ámbito territorial del presente decreto ley y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
2.º Deberá ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A estos efectos, no se entenderán comprendidas las entidades cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
3.º Tendrá que contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, o varias personas siempre que la suma de sus jornadas laborales sea, al menos, equivalente a una completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, salvo si se trata de sociedades laborales o sociedades cooperativas de trabajo asociado.
b) Las operaciones en que sea aplicable la deducción tienen que formalizarse en escritura pública, en la cual tiene que especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión. No obstante, en el caso de las sociedades cooperativas y excepto en los supuestos de constitución, no será necesaria la formalización en escritura pública, debiéndose justificar la suscripción y desembolso de las aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social realizadas por las personas socias mediante una certificación firmada por quien ostente la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de la presidencia de la misma y con las firmas legitimadas notarialmente; cuando se hayan efectuado por la misma persona socia varias suscripciones o desembolsos durante el ejercicio, será suficiente con que se expida una única certificación, en la que consten todas las fechas de suscripción y desembolso.
c) Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
2. En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.
1. Gozarán de una bonificación del 50 %, sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco regulado en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria en los términos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo, se tendrá en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunitat Valenciana, resultará aplicable una reducción del 100 % de la base imponible del impuesto a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados de forma directa y determinante por el temporal.
La reducción del apartado anterior también resultará de aplicación a las adquisiciones lucrativas realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando tengan por objeto la adquisición de otra vivienda habitual del donatario en el supuesto de que la anterior no pudiera ser utilizada por haberse destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas el inmueble en que radicara, o bien se requiera su demolición.
2. Serán requisitos de la reducción, los siguientes:
– La base máxima de la reducción para un mismo contribuyente, sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 150.000 euros.
– Los bienes o derechos recibidos deberán destinarse a las finalidades previstas en el apartado 1 de este artículo en el plazo máximo de 12 meses desde la adquisición.
– La adquisición deberá efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto, en aquellos supuestos en que el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario, exceda de 4.000 euros. Asimismo, en dicho documento deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
– En el documento en que se formalice la donación se hará constar de manera expresa que la misma se destina por parte del donatario, exclusivamente, para las finalidades previstas en el apartado 1 de este artículo.
– La entrega de los importes dinerarios deberá realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunitat Valenciana, resultará aplicable una reducción del 100 % de la base imponible del impuesto a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados de forma directa y determinante por el temporal.
2. Serán requisitos de la reducción, los siguientes:
– La base máxima de la reducción para un mismo contribuyente, sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros.
– Los bienes o derechos recibidos deberán destinarse a las finalidades previstas en el apartado 1 de este artículo en el plazo máximo de 12 meses.
– La adquisición deberá efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto, en aquellos supuestos en que el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario, exceda de 4.000 euros. Asimismo, en dicho documento deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
– En el documento que formalice la donación se hará constar de manera expresa que lo donado se destina, exclusivamente, para las finalidades previstas en el apartado 1 de este artículo.
– La entrega de los importes dinerarios deberá realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
1. Durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, será de aplicación de una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos jurídicos documentados y de la de Transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible por los actos o contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, o derechos reales de uso y disfrute sobre estos, destinados a reemplazar a otros situados en el ámbito territorial de esta disposición que, como consecuencia directa y determinante del temporal, no pudieran ser utilizados por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o bien requieran su demolición.
2. En el documento público que se otorgue se identificará el inmueble afectado por el siniestro, sin que el sujeto pasivo pueda aplicar el beneficio para más de una adquisición con base en un mismo inmueble siniestrado. No obstante, a estos efectos, en el supuesto de adquisición de inmuebles destinados a vivienda, o de derechos reales de uso y disfrute sobre estos, se incluirán dentro del concepto de vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todos en el mismo momento.
3. En el supuesto de que el bien o derecho damnificado perteneciera a más de una persona, la base de la bonificación será igual al resultado de aplicar sobre la cuota tributaria el porcentaje de titularidad en el bien o derecho sustituido.
Durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles situados en el ámbito territorial del presente decreto ley derruidos o demolidos como consecuencia del temporal.
Será aplicable una bonificación del 100 % de la cuota de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados exigible a las adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros que, como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por las inundaciones producidas en el ámbito territorial de este decreto ley, se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
1. Cuando, como consecuencia directa y determinante de los daños provocados por el temporal a que hace referencia la presente disposición, se pretenda suspender o dar de baja definitiva la autorización de la explotación de máquinas recreativas y de azar incluidas dentro del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, instaladas en establecimientos ubicados en el ámbito territorial del presente decreto ley, deberá presentarse comunicación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta disposición, en modelo normalizado ante la dirección territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública competente.
2. En la comunicación citada en el párrafo anterior deberá indicarse:
a) Si la guía de circulación, la autorización de explotación y la autorización de instalación de la máquina han sido destruidas, en cuyo caso deberá hacerse constar como declaración responsable en el apartado correspondiente de la comunicación. Si la documentación no hubiera resultado destruida, deberá presentarse ante la dirección territorial en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente norma.
b) La dirección donde queda depositada cada máquina mientras permanezca suspendida su autorización de explotación.
3. La suspensión de explotación se entenderá producida con efectos de 29 de octubre de 2024, y podrá extenderse como máximo hasta el 1 de abril de 2025. Llegada esa fecha sin que se haya solicitado el levantamiento, este se realizará de oficio.
4. Con efectos desde el 29 de octubre de 2024 se entenderán formuladas las solicitudes de baja de la autorización de explotación que hubieran sido originadas por los motivos indicados en el apartado 1.
5. Los trámites previstos en los apartados anteriores, así como la expedición de duplicados de documentación de máquinas y locales de juego que haya resultado destruida por el temporal, y la sustitución mediante canje fiscal de las máquinas que hubiera sido suspendidas de conformidad con lo previsto en la presente norma, no devengarán tasa alguna de las establecidas en el artículo 23.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
6. Se bonificará en el 100 % la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas recreativas y de azar, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo en que la autorización de la explotación de las máquinas haya sido suspendida o cesada de manera definitiva.
1. Las personas o entidades titulares de las salas de bingo situadas en el término de los municipios a los que se refiere el ámbito territorial del artículo 3 del presente decreto ley, que hubieran sufrido un deterioro de sus existencias de cartones de bingo como consecuencia del temporal que los hicieran inservibles podrán optar, bien por solicitar la devolución del importe del tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar y de las tasas administrativas satisfechos con ocasión de su adquisición, o bien solicitar el canje de los cartones deteriorados por otros idénticos en número y valor facial.
2. La solicitud se formulará antes del 31 de diciembre de 2024 y detallará el número, importe y serie de los cartones a los que se refiera la solicitud, que deberá integrar series completas. Los cartones deteriorados y las guías de adquisición deberán ser objeto de entrega a la Administración.
3. La prestación de los servicios administrativos que origine la solicitud regulada en este artículo no devengará ninguna tasa de las previstas en el título XXIII de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Estarán exentos de las cuotas del canon de saneamiento devengadas que deban incluirse, con independencia de la periodicidad de facturación, en las facturas que emitan las entidades suministradoras referidas a los periodos de facturación que incluyan consumos de agua realizados entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive, para todos los usos del agua que se produzcan en el ámbito territorial de los municipios, o parte de los mismos, a los que se refiere el artículo 3 de la presente disposición.
El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas del canon de saneamiento, respecto de las personas físicas y jurídicas con domicilio de residencia o de actividad en los municipios del ámbito territorial del artículo 3 de la presente disposición, quedan en suspenso desde la fecha de entrada en vigor de este decreto ley hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto ley.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 12 de noviembre de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.–La Consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth María Merino Peña.
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