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Documento DOGV-r-2017-90481

Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.Ver texto consolidado

Publicado en:
«DOGV» núm. 8157, de 26 de octubre de 2017, páginas 38582 a 38588 (7 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2017-90481

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

La Constitución Española considera, en su artículo 27, la educación como un derecho fundamental de todos los españoles y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para su efectivo disfrute.

El derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas, contemplado en el artículo 27 de la Constitución, así como el derecho a la protección de la infancia y la adolescencia, implica el deber y el derecho a la escolarización en centros docentes con una infraestructura adecuada y de calidad.

En consonancia con lo expuesto, el articulo 15 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, atribuye a la educación la condición de servicio público fundamental, en orden a garantizar su prestación en todo el territorio.

II

La efectiva satisfacción de este derecho, que se materializa necesariamente mediante la dotación de unas infraestructuras educativas de calidad y acordes a la garantía constitucional del derecho, determina que actuaciones tales como la eliminación de los barracones, la construcción de nuevos centros, la ampliación, adecuación de aquellos otros que tienen saturadas y sobre utilizadas sus instalaciones, y la rehabilitación de las instalaciones obsoletas, se constituyan en un objetivo prioritario y obligado de la administración educativa responsable.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, señalando en su artículo 22 que corresponde a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el ejercicio de las competencias en materia de educación, investigación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 73/2016 de 10 de junio, por el que se aprueba su reglamento orgánico y funcional tiene atribuidas, entre otras, la competencia sobre la construcción de los centros docentes públicos.

En este marco, la Generalitat ha incrementado de forma relevante la dotación que, para inversiones en infraestructuras educativas, reflejan anualmente sus presupuestos, concretamente ha pasado de destinar 57,3 millones de euros en el presupuesto inicial de 2015, a dotar con 133,4 millones de euros el correspondiente capitulo presupuestario para el ejercicio 2017. Política de inversiones que se articula en torno al siguiente eje de actuación prioritario: por un lado mediante el impulso de la construcción de nuevos centros docentes públicos, y por otra con la mejora de los existentes, con intervenciones de carácter integral, a través de rehabilitaciones, ampliaciones y mejoras de todo tipo en centros, de todas las etapas educativas.

Consecuencia de esta firme voluntad de adecuación de las infraestructuras públicas educativas a las necesidades y demandas de los ciudadanos, la Generalitat hizo público, en enero de 2016, el Mapa de infraestructuras escolares, donde se detallaban las actuaciones prioritarias de construcción de nuevos centros, de ampliación y adecuación de otros, con la doble finalidad de disponer de una oferta adecuada de puestos escolares, y de eliminar los barracones existentes.

III

Es en este contexto de impulso en la garantía de la prestación del servicio publico fundamental de educación, donde se pone de manifiesto la necesidad de establecer cauces de cooperación entre las diferentes administraciones públicas territoriales implicadas, que permitan sumar los esfuerzos de la Administración de la Generalitat y de aquellas administraciones locales que así lo manifiesten. Cooperación entre administraciones que se ha considerado adecuado instrumentar a través de la figura de la delegación de competencias.

El artículo 8 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en dicha ley.

Asimismo, la disposición adicional decimoquinta de la citada ley orgánica, determina que las administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y administraciones públicas.

Es además una reivindicación del municipalismo valenciano el poder participar en la construcción de centros educativos e infraestructuras de la Generalitat que demandan los vecinos y vecinas, especialmente respecto de aquellos sobre los que tienen atribuida, por ley, la responsabilidad de mantener, una vez construidos.

IV

La Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el artículo 7 determina que las comunidades autónomas, podrán delegar en las entidades locales el ejercicio de sus competencias. Asimismo, el artículo 27 de la mencionada ley, establece el régimen jurídico básico de dicha delegación. En tal sentido, no cabe duda que la figura reúne las características necesarias para asegurar, respetando la autonomía local, el cumplimiento de los objetivos de la Generalitat en materia de infraestructuras educativas, mediante el recurso a los medios técnicos, humanos y materiales de los ayuntamientos de nuestra Comunitat.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en su artículo 47 posibilita la suscripción de convenios entre administraciones públicas y determina en el artículo 48 que cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una entidad local, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, la delegación de competencias habrá de ir acompañada de la correspondiente financiación, para lo cual será necesario establecer los mecanismos de suficiencia y garantía financiera, así como reflejar en los correspondientes presupuestos de la Generalitat, en calidad de administración delegante, la dotación presupuestaria adecuada y suficiente durante todos y cada uno de ejercicios en que se ejecutara el plan.

V

Vistos, por una parte, la voluntad de colaboración entre las administraciones local y autonómica, el objetivo común de mejora de las infraestructuras educativas, la posibilidad de asunción mediante delegación por los ayuntamientos de las competencias necesarias para la ejecución de las inversiones necesarias en materia de infraestructuras educativas, así como el interés de salvaguardar el derecho de los menores a la educación, mediante la creación de una oferta educativa en la red de centros públicos que cuente con la infraestructura necesaria, se precisa la aprobación de esta norma, con el fin de impulsar de forma relevante la realización de las inversiones recogidas en el mapa de infraestructuras educativas.

VI

El decreto ley es un instrumento adecuado para ordenar dicha cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2, en relación con los artículos 49.3, 52 y 79, todos ellos, de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En lo que se refiere el contenido concreto del articulado, hay que destacar que el mismo está condicionado por dos circunstancias, en primer lugar, por el hecho de que el régimen general de la delegación de competencias esta regulado, para las administraciones locales y con el carácter de básico, por la mencionada Ley 7/1985, y, en segundo lugar, porque será en el acto administrativo concreto en el que se materialice cada una de las delegaciones, donde debe quedar establecida la concreta regulación y condiciones de las mismas.

En el primero de los títulos del decreto ley, se define el objeto, los sujetos receptores de la delegación, las actuaciones susceptibles de delegación, las principales características de la misma, y su régimen económico. Y del citado titulo cabe destacar:

a) Que son los municipios los principales sujetos susceptibles de acogerse al régimen de delegación, que la misma se extiende a todo el conjunto de actuaciones necesarias para asegurar la dotación suficiente y adecuada de infraestructuras educativas en nuestra Comunitat, incluyendo al efecto tanto la construcción como el equipamiento de los centros.

b) Que es la Generalitat, en calidad de titular de la competencia en la materia, la administración responsable de fijar las condiciones básicas de la delegación, tanto en lo que se refiere a la actuación concreta a acometer, como de las condiciones de su realización, sin perjuicio del carácter voluntario de la aceptación para el ayuntamiento.

c) Que en consonancia con lo apuntado en el apartado anterior, es la Generalitat, la administración responsable de la financiación de la delegación.

d) Que la delegación se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, y solo excepcional y justificadamente, mediante convenio.

En cuanto al segundo y ultimo de los títulos, tiene un carácter básicamente procedimental, y en tal sentido en el mismo se regula, fundamentalmente, el contenido y alcance tanto de la solicitud como de la propia delegación.

Por ultimo, respecto a la urgencia y necesidad que justifica el recurso al decreto ley para articular el régimen jurídico de la cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, la misma está en conexión directa con las circunstancias que concurren en el estado actual de las infraestructuras educativas de nuestra Comunitat; por un lado, la necesidad de agilizar la ejecución en el menor plazo posible i, por otro, el compromiso del Consell por su dotación e impulso, y finalmente, la insuficiencia de los medios técnicos y humanos disponibles, a corto y medio plazo, por la Administración de la Generalitat, situación que impide asegurar el desarrollo y actualización de las mencionadas infraestructuras en las condiciones que exige la prestación de un servicio público fundamental como es el del derecho a la educación.

En este contexto se considera fundamental, y en tal sentido urgente y necesario, que, antes del 1 de enero de 2018, todas las administraciones implicadas tengan conocimiento e información suficiente sobre las características y condiciones del plan, con el fin de que incorporen a sus presupuestos las dotaciones necesarias, adecuadas y suficientes, que que les permitan disponer, desde el inicio del próximo ejercicio, de los medios técnicos, materiales y personales, necesarios para asegurar una eficiente y eficaz puesta en marcha e implantación del plan de cooperación regulado en este decreto ley.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión de 20 de octubre de 2017,

DECRETO

TÍTULO I
Objeto y régimen económico-presupuestario
Artículo 1.Objeto.

1. El objeto de este decreto ley es establecer el régimen jurídico que articule la cooperación entre las administraciones locales de la Comunitat Valenciana y la Generalitat para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y en su caso equipamiento, de centros docentes públicos.

2. Dicha cooperación se materializara, principalmente, a través de la delegación, por parte de la Generalitat, del ejercicio de sus competencias en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma y en su caso equipamiento, de centros públicos docentes de la Generalitat.

Artículo 2.Sujetos receptores de delegación.

Las delegaciones se realizaran en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutará la actuación

No obstante lo anterior, en función del tamaño del municipio, de las circunstancias económico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuación a acometer, dicha delegación podrá realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente ámbito territorial.

Artículo 3.Actuaciones susceptibles de delegación.

1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos, relativos a viabilidad de parcelas; direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de los mismos; construcción de nuevos centros docentes, así como obras de ampliación, reforma, mejora y sustitución; seguimiento de las inversiones y recepción de las mismas y equipamientos de los centros educativos.

2. Será condición necesaria que dichas actuaciones estén previamente contenidas en las sucesivas programaciones de obras, así como en el mapa de infraestructuras escolares de la conselleria competente por razón de la materia. No obstante, podrán autorizarse actuaciones no previstas, siempre que la citada conselleria lo estime oportuno en aplicación de criterios objetivos vinculados a las necesidades de escolarización, eliminación de instalaciones provisionales o a programas específicos.

A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación publicará en su página web información suficiente sobre las actuaciones que tenga en ejecución consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley.

3. En todo caso, las administraciones locales en la ejecución y desarrollo de la delegación deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público.

Artículo 4.Características de la delegación.

1. Con carácter general, la delegación se formalizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación.

Excepcionalmente podrá formalizarse mediante convenio, en función de la complejidad de la actuación a desarrollar, la situación económico-financiera de la entidad local, que estuviesen implicadas en su ejecución una entidad local diferente al propio municipio donde se desarrollará la actividad o por cualquier otra consideración determinada por la planificación educativa de la Generalitat.

2. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones, duración, y control de eficiencia que se reserva la Generalitat.

3. La delegación se acompañara de la correspondiente memoria económica.

4. La Generalitat podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la coordinación y seguimiento de las delegaciones.

5. La Generalitat podrá recabar en cualquier momento información sobre la gestión municipal de la competencia delegada, así como enviar personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.

6. La delegación exigirá en todo caso la previa aceptación por el municipio interesado.

7. En todo caso las delegaciones deberán ajustarse a lo previsto en la normativa básica en la materia.

Artículo 5.Régimen económico.

1. El importe estimado de las actuaciones a realizar en el marco del presente decreto ley se fija en 700 millones de euros, durante el periodo 2018-2022.

2. A tal efecto, los diferentes proyectos de ley de presupuestos que se aprueben durante la vigencia de las delegaciones reguladas en este decreto ley, deberán reflejar la dotación presupuestaria suficiente y adecuada para atender los compromisos económicos derivados de las mismas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo diez del presente decreto ley, la financiación de la delegación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas, no obstante lo anterior cuando la delegación venga referida a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que a través de convenio se pacte por las partes.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar el 20 % de los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.

Artículo 6.De la sostenibilidad de las actuaciones.

1. El desarrollo de las actuaciones derivadas de este decreto ley deberá ajustarse a los compromisos que en materia de estabilidad y sostenibilidad financiera asuma la Generalitat para cada uno de los ejercicios.

2. Con el fin de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, a partir del segundo año de implantación del régimen de cooperación previsto en este decreto ley, la conselleria competente en materia de educación deberá elevar, para su aprobación por la comisión delegada de Hacienda y Presupuestos, una memoria donde se detallen tanto las delegaciones efectivamente autorizadas, con indicación de su coste y estado de ejecución, así como una previsión, debidamente cuantificada de las que tiene previsto autorizar durante el siguiente ejercicio.

A tal efecto, la primera de las memorias a que se refiere el párrafo anterior deberá estar aprobada con anterioridad al 30 de septiembre de 2019.

La memoria anual a que se refiere el presente artículo deberá sujetarse a informe preceptivo y vinculante de la conselleria competente en materia de hacienda, en el que expresamente deberá constar la incidencia de la efectiva puesta en marcha de las actuaciones susceptibles de delegación en la estabilidad y sostenibilidad del correspondiente ejercicio.

3. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, el Consell, mediante acuerdo expreso, podrá decidir, a propuesta conjunta de las consellerias competentes en materia de educación y hacienda, la ampliación tanto de la dotación económica, como del periodo de ejecución de las actuaciones reguladas en este decreto ley.

TÍTULO II
Procedimiento de Cooperación
CAPÍTULO ÚNICO
Normas generales
Artículo 7.Solicitud de adhesión al procedimiento.

1. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperación previsto en este decreto ley, previa consulta al consejo escolar municipal, si este estuviese constituido, y al consejo escolar de centro, presentarán en la conselleria con competencia en materia de educación la correspondiente solicitud.

A tal efecto, se hará pública en la página web de dicha conselleria una vez publicado este decreto ley el correspondiente modelo de solicitud.

La solicitud, en todo caso, deberá identificar la actuación concreta a realizar y deberá ser suscrita por el órgano competente, de acuerdo con su normativa de aplicación. En el caso de los ayuntamientos, la decisión de presentar dicha solicitud será adoptará por acuerdo plenario.

2. La solicitud se acompañara de una memoria en la que se detallará:

a) Descripción técnica de la actuación que se va a llevar a cabo, identificando, en su caso, tanto la infraestructura educativa sobre la que se actúa, como el plan de infraestructuras educativas en el que dicha actuación está contemplada.

b) Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o en su caso redacción de proyecto y dirección facultativa u otras asistencias técnicas precisas.

A efectos de su elaboración la consellería con competencias en materia educativa pondrá a disposición de la administración solicitante, el programa de necesidades que corresponda a la actuación a realizar, así como el precio del módulo constructivo y los porcentajes a utilizar para el cálculo del coste de las asistencias técnicas, o cualquier otra documentación, parámetro económico o información que asegure el correcto desarrollo y ejecución de la delegación.

Artículo 8. Autorización de las actuaciones propuestas.

Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de educación comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto a la planificación de infraestructuras educativas como a lo dispuesto en el presente decreto ley.

En la resolución de delegación, o en su caso en el convenio que se suscriba, se fijarán los términos y condiciones de desarrollo de la misma.

En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante resolución, la eficacia de la misma quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de educación la aceptación, suscrita por órgano competente, de la delegación.

Artículo 9.Presupuesto de las actuaciones delegadas.

1. La financiación que de soporte a la delegación de competencias abarcará el presupuesto total de la actuación delegada.

2. A tal efecto el presupuesto podrá incluir el coste de los honorarios de redacción de los proyectos, la dirección facultativa, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo siempre que fueran necesarias para la actuación, así como el coste de la ejecución de la obra. También se incluirá cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.

3. En el supuesto de que durante el proceso de adjudicación se produjesen bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, las mismas deberán dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya autorización se haya ajustado a la normativa en la materia.

4. Las bajas producidas en la cuantía inicial podrán destinarse a financiar cualquier otra actuación siempre que se realice en el centro escolar afectado por la delegación, o en su entorno inmediato, y la misma redunde en una mayor calidad o funcionalidad del mismo. Estas actuaciones deberán autorizarse por la conselleria competente en materia de educación conforme a lo previsto en el artículo 8 del presente decreto-ley.

En todo caso la entidad local deberá comunicar a la conselleria competente en materia de educación tanto la baja en la adjudicación, como el destino, en su caso, que se atribuye a la misma.

5. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades locales serán responsables de la cobertura de todo incremento de gasto sobre el precio contemplando en la resolución o convenio inicial, que se produzca en el desarrollo o ejecución de la actuación objeto de delegación.

6. En cualquier caso la Generalitat no podrá asumir ningún gasto inherente a la obtención o adecuación de la parcela destinada a la ubicación del centro, en caso de ampliación o nueva edificación.

Artículo 10.Gestión económica y control interno.

1. La financiación de las delegaciones de competencias reguladas en el presente decreto ley se realizará con cargo al capitulo VII, Transferencias de capital, de los presupuestos de la Generalitat.

2. Dichas transferencias, que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias, darán cumplimiento a la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985.

3. Con carácter previo a la aprobación de las resoluciones o convenios de delegación de competencias, estas deberán ser sometidas a fiscalización previa de la Intervención General, aportando el certificado de existencia de crédito o documento contable que le sustituya.

4. La resolución o convenio que articule la delegación, siempre que recoja los compromisos económicos que asuma la administración delegante, será documento suficiente a efectos de generar los correspondientes créditos en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.

5. Con carácter previo al reconocimiento de la obligación por la conselleria con competencias en materia de educación, las entidades locales deberán aportar la documentación justificativa correspondiente debidamente conformada y aprobada.

6. En todo caso, la comprobación material de la inversión corresponderá a las intervenciones de las entidades locales.

7. Los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúen como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder, en favor de los terceros contratistas, los créditos o derechos de cobro que ostenten contra la Generalitat en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto ley.

De producirse dicha cesión, la misma deberá ser comunicada a la conselleria competente en materia de educación en el plazo de diez días desde su formalización.

8. Las actuaciones previstas en el presente decreto ley, podrán estar sujetas al control financiero de la Intervención General, en función de lo dispuesto en el capítulo III del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Disposición adicional primera.Desarrollo del decreto ley.

Se faculta a las personas titulares de las consellerias con competencias en las materias de hacienda y educación, a interpretar y adoptar las medidas necesarias y dictar instrucciones de gestión encaminadas a la consecución de la eficacia del procedimiento para que se facilite y cumplan los objetivos expresados en la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente norma.

Disposición adicional segunda.De la colaboración a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Al objeto de facilitar la eficacia del plan de cooperación se podrá recabar la colaboración de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Dicha colaboración se articulará mediante la firma del correspondiente convenio, que podrá dotarse hasta un importe máximo equivalente al 0,1 % del coste del programa o plan.

Dicha colaboración tendrá por finalidad la promoción, difusión y asesoramiento a municipios en el desarrollo del presente decreto ley.

Disposición adicional tercera.Obligaciones de pago.

Las obligaciones de pago contraídas por la Generalitat para la cobertura de la financiación de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto ley, siempre que hayan sido objeto de cesión en favor de las contratistas adjudicatarias de las obras o servicios objeto de la delegación, y siempre que estén debidamente formalizadas, tendrán la consideración, a todos los efectos, de deuda de carácter comercial.

Disposición derogatoria única.Derogación.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, total o parcialmente, a lo dispuesto en el presente decreto ley.

Disposición final única.Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 20 de octubre de 2017.

El conseller d'Educació, Investigació, Cultura i Esport,

El president de la Generalitat,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

XIMO PUIG I FERRER

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 20/10/2017
  • Fecha de publicación: 26/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3, 4, 8 bis, 9, la disposición adicional 5 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 8 a 10 y la disposición transitoria, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-2666).
    • los arts. 7, 8 y SE AÑADE el 8 bis, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-5482).
    • las disposiciones adicionales 1, 4, 5 y SE AÑADE las 6, 7, por Decreto-ley 5/2022, de 1 de julio (Ref. DOGV-r-2022-90211).
  • SE AÑADE la disposición adicional 5, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril (Ref. DOGV-r-2022-90121).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 9.4 y SE AÑADE el 11, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-1018).
    • los arts. 3.1 y 10.7, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1859).
    • el art. 9 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-1010).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1300/IX, de 16 de noviembre (Ref. DOGV-r-2017-90501).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Administración Local
  • Centros de enseñanza
  • Comunidad Valenciana
  • Construcciones Escolares

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