Habiendo observado una errata en el texto de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña, enviada al DOGC y publicada en el núm. 6927, de 4.8.2015, se detalla su oportuna corrección. En la página 1/16, en el preámbulo, párrafo 6º,
“Los mencionados requisitos exigen que la presente ley refuerce las notas de accesibilidad en todo el territorioy de asequibilidad económica del servicio como propias del sistema de transporte público urbano e interurbano de Cataluña, que se recoge en la disposición adicional primera, la cual modifica la Ley 9/2003 en este sentido e introduce la acción pública para poder reclamar a las autoridades competentes las actuaciones imprescindibles para que este derecho a la movilidad pueda ser efectivo.”
“Los mencionados requisitos exigen que la presente ley refuerce las notas de accesibilidad en todo el territorio y de asequibilidad económica del servicio como propias del sistema de transporte público urbano e interurbano de Cataluña, que se recoge en la disposición final primera, la cual modifica la Ley 9/2003 en este sentido e introduce la acción pública para poder reclamar a las autoridades competentes las actuaciones imprescindibles para que este derecho a la movilidad pueda ser efectivo.”
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