Habiendo observado una errata en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6927, de 4.8.2015, se detalla su oportuna corrección:
Título o epígrafe: Preámbulo, apartado 4
Donde dice:
«susceptible de duración temporal si así se pacta, particularmente el censo enfitéutico y el derecho de superficie»,
debe decir:
«susceptible de duración temporal si así se pacta, y en el derecho de superficie».
Título o epígrafe: Preámbulo, apartado 6
Donde dice:
«[...] se practicó y se mantiene, en la distinción entre el dominio útil –del propietario que cobra el canon– y el dominio directo – [...]
La regulación de la propiedad compartida, sin embargo, tiene caracteres propios que la distancian de los censos, ya que [...]»
debe decir:
«[...] se practicó en la distinción entre el dominio directo –del propietario que cobra el canon– y el dominio útil – [...]
La regulación de la propiedad compartida, sin embargo, tiene caracteres propios que la distancian de los censos históricos, ya que [...]»
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