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Documento DOGC-f-1985-90258

Reforma del artículo 111.1 del Reglamento del parlamento de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 618, de 27 de noviembre de 1985, páginas 3691 a 3691 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1985-90258

TEXTO ORIGINAL

Artículo único.

Se reforma el apartado 1 del artículo 111 del Reglamento del Parlamento, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 111.

1. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad que supongan aumento de crédito sólo se admitirán a trámite si proponen al mismo tiempo una baja de igual cuantía en algún otro concepto de la misma Sección.

Disposición final.

La reforma de este artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlleti Oficial del Parlament de Catalunya.

Palacio del Parlamento, 13 de noviembre de 1985.‒El Presidente del Parlamento de Cataluña, Miquel Coll i Alentorn.‒El Secretario Segundo, Felip Lorda i Aláiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/11/1985
  • Fecha de publicación: 27/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento de 22 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-2453).
  • Fecha de derogación: 01/01/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 111.1 del Reglamento de 24 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1981-21193).
Materias
  • Cataluña
  • Parlamento Autonómico
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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