Se reforma el apartado 1 del artículo 111 del Reglamento del Parlamento, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 111.
1. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad que supongan aumento de crédito sólo se admitirán a trámite si proponen al mismo tiempo una baja de igual cuantía en algún otro concepto de la misma Sección.
La reforma de este artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlleti Oficial del Parlament de Catalunya.
Palacio del Parlamento, 13 de noviembre de 1985.‒El Presidente del Parlamento de Cataluña, Miquel Coll i Alentorn.‒El Secretario Segundo, Felip Lorda i Aláiz.
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