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Documento DOGC-f-1983-90253

Reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña en relación a los grupos parlamentarios y a los Diputados no adscritos (aprobada por el Pleno del parlamento en sesión celebrada el día 15 de junio de 1983).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 341, de 1 de julio de 1983, páginas 1626 a 1627 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1983-90253

TEXTO ORIGINAL

Artículo 1.

El artículo 18 del Reglamento del Parlamento de Cataluña quedará redactado como sigue:

«Artículo 18.

1. En el plazo de los ocho días hábiles posteriores a la constitución del Parlamento, cada Diputado deberá presentar a la Mesa una declaración firmada en la cual expresará el Grupo parlamentario a que desee estar estar adscrito.

2. Los Diputados que sean de un mismo partido o de una misma coalición electoral, aunque hubieran sido elegidos por diferentes circunscripciones, podrán constituir Grupo parlamentario con cinco miembros como mínimo, a excepción del Grupo Mixto.

3. Por cada partido o coalición electoral sólo podrá constituirse un Grupo parlamentario.

4. Cada Diputado sólo podrá formar parte de un Grupo parlamentario.»

Artículo 2.

El artículo 19 del Reglamento del Parlamento de Cataluña quedará redactado como sigue:

«Artículo 19.

Los Diputados que, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente no se integren en un Grupo parlamentario en los plazos establecidos, se incorporarán al Grupo Mixto. La participación del Grupo Mixto en las actividades del Parlamento será análoga a la de los otros Grupos.»

Artículo 3.

Queda suprimido el apartado 3 del artículo 20 del Reglamento del Parlamento de Cataluña.

Artículo 4.

Los apartados 1 y 2 del artículo 21 del Reglamento del Parlamento de Cataluña quedarán redactados como sigue:

«Artículo 21.

1. Quien accediera a la condición de Diputado con posterioridad a la sesión constitutiva del Parlamento deberá incorporarse a un Grupo parlamentario dentro de los cinco días siguientes a la adquisición de la antedicha condición. En el escrito en que manifieste su voluntad deberá constar la firma del portavoz del Grupo correspondiente; en caso contrario pasará al Grupo Mixto.

2. El paso de un Grupo parlamentario a otro, a excepción del Mixto, sólo podrá operarse dentro de los cinco primeros días de cada período de sesiones, y en este caso se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.»

Artículo 5.

1. Queda suprimido el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento del Parlamento de Cataluña.

2. El apartado 3 (ahora, apartado 2) del artículo 22 del Reglamento del Parlamento de Cataluña quedará redactado como sigue:

«Artículo 22.

2. Los Grupos deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado 1, que pondrán a disposición de la Comisión de Gobierno Interior siempre que ésta se lo requiera.»

Artículo 6.

El artículo 36 del Reglamento del Parlamento de Cataluña quedará redactado como sigue:

«Artículo 36.

1. El Parlamento constituirá Comisiones, formadas por los miembros que designen los Grupos parlamentarios en el número que fijará la Mesa, oída la Junta de Portavoces y en proporción al número de Diputados de cada Grupo parlamentario.

2. Los miembros de las Comisiones podrán ser sustituidos previa comunicación del Portavoz del Grupo parlamentario al Presidente del Parlamento. Cuando las sustituciones no sean permanentes bastará con comunicarlas al Presidente de la Comisión anets del inicio del debate y serán admitidos los titulares o bien los sustitutos como miembros de la Comisión.

3. Los miembros del Consejo Ejecutivo podrán asistir con voz a las Comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de que formen parte.»

Artículo 7.

El artículo 44 del Reglamento del Parlamento de Cataluña quedará redactado como sigue:

«Artículo 44.

La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente del Parlamento, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa y por los Diputados que designen los Grupos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento, aplicando al conjunto de sus miembros la proporcionalidad establecida en este artículo.»

Artículo 8.

Queda suprimido el apartado 4 del artículo 66 del Reglamento del Parlamento de Cataluña.

Artículo 9.

El apartado del artículo 97 del Reglamento del Parlamento de Cataluña quedará redactado como sigue:

«Artículo 97.

1. Los Grupos parlamentarios que desintieran de los acuerdos de las Comisiones podrán formular votos particulares para sostener el texto rechazado. Cuando las enmiendas hayan sido rechazadas por la Comisión, los enmendantes podrán reservárselas y defenderlas ante el Pleno.»

Artículo 10.

El apartado 5 del artículo 123 del Reglamento del Parlamento de Cataluña quedará redactado como sigue:

«Artículo 123

3. Las interpelaciones se incluirán en el orden del día. Cuando en el correspondiente período de sesiones un Grupo no hubiera consumido el cupo resultante de asignar un interpelación por cada cuatro Diputados o fracción pertenecientes al Grupo, éste y los Diputados que lo compongan tendrán prioridad en la inclusión en el orden del día. Sin perjuicio de estos criterios, se aplicará el de la prioridad en la presentación.»

Artículo 11.

El apartado 1 del artículo 145 del Reglamento del Parlamento de Cataluña quedará redactado como sigue:

«Artículo 145.

1. Los Diputados deberán solicitar al Presidente del Parlamento, a través de su Grupo, la autorización para no asistir a los trabajos parlamentarios.»

Barcelona, 15 de junio de 1983.‒El Presidente del Parlamento, Heribert Barrera.‒El Secretario Tercero, Enric Manuel-Rimbau.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/1983
  • Fecha de publicación: 01/07/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento de 22 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-2453).
  • Fecha de derogación: 01/01/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 18, 19, 20, 21, 22, 36, 44, 66, 97, 123 y 145 del Reglamento de 24 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1981-21193).
Materias
  • Cataluña
  • Diputados
  • Parlamento Autonómico
  • Partidos políticos

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