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Documento DOE-e-2025-90154

Resolución de 20 de junio de 2025, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.

Publicado en:
«DOE» núm. 122, de 26 de junio de 2025, páginas 36739 a 36739 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
DOE-e-2025-90154

TEXTO ORIGINAL

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2025, ha debatido el Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de  simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda  y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública, que fue  aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en  reunión de 19 de mayo de 2025 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, tras la votación de totalidad, el Pleno de la Asamblea de Extremadura ha resuelto no convalidar el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue  publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 98, de 23 de mayo de 2025.

Mérida, 20 de junio de 2025.

 

La Presidenta de la Asamblea, 

BLANCA MARTÍN DELGADO

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2025
  • Fecha de publicación: 26/06/2025
  • La pérdida de efectos de las derogación y modificaciones indicadas se establece de acuerdo con la derogación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo (Ref. DOE-e-2025-90116).
  • DEJA SIN EFECTO:
    • la derogación del art. 152, la modificación de los arts. 50.4, 137, 148.7.c), 161, 171.3, 183, disposiciones adicionales 4, 12 y transitoria 2.3; y la adición del título VIII, las disposiciones adicionales 14, 15, y la sección 3 al capítulo 2 del título VI de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-1790).
    • la modificación de los arts. 1 y 2.2 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2018-3001).
    • la modificación de los arts. 16.1.c), 53.2 y 85.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2015-5016).
    • la modificación del art. 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2015-4102).
    • la modificación de los arts. 2, 4.5 y 9 del Decreto 128/2018, de 1 de agosto (DOE núm. 154, de 8 de agosto de 2018).
    • la modificación del art. 60.3.d) y la disposición adicional única del Reglamento aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre (DOE núm. 248, de 28 de diciembre de 2021).
Materias
  • Caminos vecinales
  • Edificaciones
  • Extremadura
  • Funcionarios públicos
  • Ordenación del territorio
  • Procedimiento administrativo
  • Suelo
  • Urbanismo

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