El apartado 3 del artículo 25 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha quedará redactado del siguiente modo:
«Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de las Cortes, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario que corresponda con la formación política por la que hubiere sido elegido, salvo manifestación expresa en contra del propio Diputado o del Grupo Parlamentario mediante escrito dirigido a la mesa de las Cortes dentro de los cinco días siguientes al perfeccionamiento de la condición de Diputado.»
Toledo, 18 de noviembre de 2002.–El Presidente de las Cortes, Antonio Marco Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid