El artículo 57 del Reglamento de la Cámara quedará redactado del siguiente modo:
Primero. Son Comisiones Permanentes legislativas las siguientes:
1. La Comisión de Asuntos Generales, a la que compete cuanto se relaciona con la coordinación, organización y administración de los poderes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el desarrollo del Estatuto de la Comunidad Autónoma, régimen local, función pública y, en general, cuantos asuntos no tengan encaje expreso en otra Comisión.
2. La Comisión de Economía y Presupuestos, a la que corresponde conocer los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, de la política económica, financiera y crediticia regional, de los impuestos, el Patrimonio, y las Cajas y entidades de crédito.
3. La Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado.
Segundo. Son también Comisiones Permanentes legislativas aquéllas que deban constituirse por disposición legal, así como aquéllas que acuerde el Pleno a propuesta de la Mesa y oída la Junta de Portavoces.
Tercero. Todas las Comisiones Permanentes deberán constituirse dentro de los veinte días siguientes a las sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Las Comisiones Permanentes legislativas a las que se refiere el apartado segundo del artículo 57 y que se constituyan al inicio de la V Legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, serán aquéllas que determine la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces.
La presente reforma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha».
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