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Documento BOPV-p-1986-90024

Decreto Legislativo 2/1986, de 9 de Septiembre, por el que se da una nueva redacción al artículo vigésimo séptimo de la Ley 10/1981, sobre el Estatuto del Consumidor, con arreglo a lo previsto en la ley 2/1986, de 19 de Febrero, de Bases sobre la Recepción del ordenamiento de las Comunidades Europeas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOPV» núm. 176, de 15 de septiembre de 1986, páginas 4605 a 4607 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOPV-p-1986-90024

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Gobierno ha

aprobado el Decreto Legislativo 2/ 1986, de nueve de Septiembre, por

el que se da una nueva redacción al artículo vigesimoséptimo de la

Iey 10/ 1981, sobre el Estatuto del Consumidor, con arreglo a

lo previsto en la Ley 2/ 1986, de 19 de Febrero, de Bases sobre la

Recepción del Ordenamiento de las Comunidades Europeas en el ámbito

de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por consiguiente, ordeno a

todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que lo

guarden y hagan guardarlo.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Ley 2/1986, de 19 de Febrero, establece en favor del Gobierno la

potestad de dictar con rango de Ley, Decretos Legislativos

aprobatorios de textos articulados de las Bases que en la misma se

contienen. Tales Bases vienen constituidas por el conjunto de normas

de Derecho Comunitario.

Por otra parte, el artículo vigesimoséptimo de la Ley 10/1981, sobre

el Estatuto del Consumidor, dispone que la Comisión Consultiva de

Consumo, por él mismo prevista, estará integrada por los

representantes de intereses sociales, profesionales, económicos y de

la Administración vinculados al sector Consumo, además de los

representantes de los consumidores.

Con el mismo objeto por las Comunidades Europeas se articula la

representación consultiva de los consumidores mediante Decisión de 25

de Septiembre de 1979 de la Comisión Europea, encomendándose aquella

representación a las organizaciones de consumidores (asociaciones y

cooperativas), organizaciones familiares, sindicatos y expertos en consumo.

En este sentido cabe señalar que la representación de intereses

económicos y profesionales no se establece como tal y tampoco de la

Administración (sólo cabría que miembros de estos sectores accediesen

como expertos en Consumo). Con ello a nivel Comunitario la

participación de los sectores consumeristas y asimilados es la

primordialmente establecida.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que los intereses

económicos y profesionales tengan una cierta representación pero

siempre más limitada y modificable que la que consagra nuestra legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 9 de Septiembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo único: El párrafo primero del artículo

vigesimoséptimo de la Ley 10/1981, de 18 de Noviembre, queda

redactado del siguiente modo:

"Se creará, en el seno del Departamento de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social y en el plazo de un año a partir de la aprobación de

la Ley, una Comisión consultiva integrada por representantes de

diversos intereses vinculados al consumo y de modo especial las de

Ios sectores consumidores, sociales y familiares".

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficiai del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo,

Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 09/09/1986
  • Fecha de publicación: 15/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/1986
  • Entrada en vigor: 15 de septiembre de 1986.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, (Ref. BOE-A-2011-18549).
  • Fecha de derogación: 31/12/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 27 de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-5930).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • País Vasco

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