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<documento fecha_actualizacion="20251127082602">
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    <identificador>BOPV-p-1986-90024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8140">Comunidad Autónoma del País Vasco</departamento>
    <rango codigo="1470">Decreto Legislativo</rango>
    <fecha_disposicion>19860909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decreto Legislativo 2/1986, de 9 de Septiembre, por el que se da una nueva redacción al artículo vigésimo séptimo de la Ley 10/1981, sobre el Estatuto del Consumidor, con arreglo a lo previsto en la ley 2/1986, de 19 de Febrero, de Bases sobre la Recepción del ordenamiento de las Comunidades Europeas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</titulo>
    <diario codigo="BOPV">Boletín Oficial del País Vasco</diario>
    <fecha_publicacion>19860915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>4605</pagina_inicial>
    <pagina_final>4607</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/bopv/1986/176/p04605-04607.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860915</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>p</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="5345" orden="">País Vasco</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  15 de septiembre de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, BOE-A-2011-18549.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2012-5930" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 27 de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-30177" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Gobierno ha</p>
    <p class="parrafo">aprobado el Decreto Legislativo 2/ 1986, de nueve de Septiembre, por</p>
    <p class="parrafo">el que se da una nueva redacción al artículo vigesimoséptimo de la</p>
    <p class="parrafo">Iey 10/ 1981, sobre el Estatuto del Consumidor, con arreglo a</p>
    <p class="parrafo">lo previsto en la Ley 2/ 1986, de 19 de Febrero, de Bases sobre la</p>
    <p class="parrafo">Recepción del Ordenamiento de las Comunidades Europeas en el ámbito</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por consiguiente, ordeno a</p>
    <p class="parrafo">todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que lo</p>
    <p class="parrafo">guarden y hagan guardarlo.</p>
    <p class="parrafo">Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El Lehendakari,</p>
    <p class="parrafo">JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.</p>
    <p class="parrafo">La Ley 2/1986, de 19 de Febrero, establece en favor del Gobierno la</p>
    <p class="parrafo">potestad de dictar con rango de Ley, Decretos Legislativos</p>
    <p class="parrafo">aprobatorios de textos articulados de las Bases que en la misma se</p>
    <p class="parrafo">contienen. Tales Bases vienen constituidas por el conjunto de normas</p>
    <p class="parrafo">de Derecho Comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el artículo vigesimoséptimo de la Ley 10/1981, sobre</p>
    <p class="parrafo">el Estatuto del Consumidor, dispone que la Comisión Consultiva de</p>
    <p class="parrafo">Consumo, por él mismo prevista, estará integrada por los</p>
    <p class="parrafo">representantes de intereses sociales, profesionales, económicos y de</p>
    <p class="parrafo">la Administración vinculados al sector Consumo, además de los</p>
    <p class="parrafo">representantes de los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Con el mismo objeto por las Comunidades Europeas se articula la</p>
    <p class="parrafo">representación consultiva de los consumidores mediante Decisión de 25</p>
    <p class="parrafo">de Septiembre de 1979 de la Comisión Europea, encomendándose aquella</p>
    <p class="parrafo">representación a las organizaciones de consumidores (asociaciones y</p>
    <p class="parrafo">cooperativas), organizaciones familiares, sindicatos y expertos en consumo.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido cabe señalar que la representación de intereses</p>
    <p class="parrafo">económicos y profesionales no se establece como tal y tampoco de la</p>
    <p class="parrafo">Administración (sólo cabría que miembros de estos sectores accediesen</p>
    <p class="parrafo">como expertos en Consumo). Con ello a nivel Comunitario la</p>
    <p class="parrafo">participación de los sectores consumeristas y asimilados es la</p>
    <p class="parrafo">primordialmente establecida.</p>
    <p class="parrafo">Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que los intereses</p>
    <p class="parrafo">económicos y profesionales tengan una cierta representación pero</p>
    <p class="parrafo">siempre más limitada y modificable que la que consagra nuestra legislación.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y</p>
    <p class="parrafo">Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de</p>
    <p class="parrafo">Gobierno en su reunión de 9 de Septiembre de 1986,</p>
    <p class="parrafo">DISPONGO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único: El párrafo primero del artículo</p>
    <p class="parrafo">vigesimoséptimo de la Ley 10/1981, de 18 de Noviembre, queda</p>
    <p class="parrafo">redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">"Se creará, en el seno del Departamento de Trabajo, Sanidad y</p>
    <p class="parrafo">Seguridad Social y en el plazo de un año a partir de la aprobación de</p>
    <p class="parrafo">la Ley, una Comisión consultiva integrada por representantes de</p>
    <p class="parrafo">diversos intereses vinculados al consumo y de modo especial las de</p>
    <p class="parrafo">Ios sectores consumidores, sociales y familiares".</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION FINAL</p>
    <p class="parrafo">El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el mismo día de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Boletín Oficiai del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986. El Lehendakari,</p>
    <p class="parrafo">JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo,</p>
    <p class="parrafo">Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA</p>
  </texto>
</documento>
