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Documento BOPA-a-2012-90273

Reforma, de 23 de diciembre de 2011, del artículo 22.6 del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOPA» núm. 3, de 5 de enero de 2012, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOPA-a-2012-90273

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

1. El segundo párrafo del apartado 6 del artículo 22 del Reglamento de la Junta General establece, por referencia al Registro de Intereses, que “El contenido del Registro tendrá carácter público a excepción de lo que se refiere a los bienes patrimoniales”.

2. Aunque el régimen actualmente vigente en la Junta General, en el que son públicos los asientos en el Registro de Intereses en lo que atañe a las declaraciones de incompatibilidades y de intereses y actividades de los Diputados, pero no los relativos a sus declaraciones de bienes patrimoniales, es aún el más generalizado en el conjunto de las instituciones parlamentarias, estatales y autonómicas, algunas de ellas han extendido, o están en trance de extender, el carácter público del Registro de Intereses a las declaraciones de bienes patrimoniales. Es el caso del Parlamento de Andalucía, las Cortes de Castilla-La Mancha, la Asamblea de Extremadura, las Cortes Valencianas y del Congreso de los Diputados y el Senado.

3. Es voluntad de la Junta General del Principado de Asturias inscribirse en esta misma línea de apertura, desde el convencimiento de que la transparencia es piedra angular del sistema democrático.

4. Hacer público el Registro de Intereses de la Junta General en lo que tiene que ver con las declaraciones de bienes patrimoniales de los Diputados requiere modificar el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 22 del Reglamento de la Cámara, suprimiendo el inciso final “a excepción de lo que se refiere a los bienes patrimoniales”, y apoderando a la Mesa para establecer el procedimiento que asegure la publicidad.

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifica el segundo párrafo del artículo 22.6 del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, que queda redactado como sigue: “El contenido del Registro tendrá carácter público. La Mesa de la Cámara acordará el procedimiento para asegurar la publicidad.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma del Reglamento de la Junta General entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Palacio de la Junta General, a 23 de diciembre de 2011.—P.D. El Letrado Mayor.—Cód. 2011-24973.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/11/2011
  • Fecha de publicación: 05/01/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento de 13 de abril de 2023 (Ref. BOPA-a-2023-90378).
  • Fecha de derogación: 14/04/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 22.6 del Reglamento de 18 de junio de 1997 (Ref. BOPA-a-1997-90255).
Materias
  • Asturias
  • Diputados
  • Parlamento Autonómico
  • Registros administrativos

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