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Documento BON-n-2026-90034

Corrección de errores de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.

Publicado en:
«BON» núm. 44, de 2 de marzo de 2026, páginas 8325 a 8325 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BON-n-2026-90034

TEXTO ORIGINAL

Advertidos dos errores en la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 260, de 31 de diciembre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Uno.–En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 37, donde dice:

“1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento. A estos efectos, el saldo vivo del endeudamiento de las entidades que integran el subsector Administraciones Púbicas de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2026 no superará el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2026 en más de 87.896.700 euros (financiación del déficit previsto del 0,3 por 100 del PIB)”.

Debe decir:

“1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento. A estos efectos, el saldo vivo del endeudamiento de las entidades que integran el subsector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2026 no superará el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2026 en más de 87.896.700 euros (financiación del déficit previsto del 0,3 por 100 del PIB)”.

Dos.–En la disposición final duodécima, donde dice:

“Disposición final duodécima.–Modificación del punto 2, del artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de junio, de Protección Civil y atención de Emergencias de Navarra quedando redactado de la siguiente manera:

2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo”.

Debe decir:

“Disposición final duodécima.–Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y de atención de emergencias de Navarra.

Se modifica el apartado 2 del artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:

2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo”.

Pamplona, 17 de febrero de 2026.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/03/2026
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2026-5611).
Materias
  • Bomberos
  • Navarra
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Protección Civil

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