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<documento fecha_actualizacion="20260311095602">
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    <identificador>BON-n-2026-90034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8170">Comunidad Foral de Navarra</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.</titulo>
    <diario codigo="BON">Boletín Oficial de Navarra</diario>
    <fecha_publicacion>20260302</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>8325</pagina_inicial>
    <pagina_final>8325</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="523" orden="1">Bomberos</materia>
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      <materia codigo="5685" orden="1">Presupuestos de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="5778" orden="1">Protección Civil</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2026-5611" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">Advertidos dos errores en la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 260, de 31 de diciembre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno.–En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 37, donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento. A estos efectos, el saldo vivo del endeudamiento de las entidades que integran el subsector Administraciones Púbicas de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2026 no superará el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2026 en más de 87.896.700 euros (financiación del déficit previsto del 0,3 por 100 del PIB)”.</p>
    <p class="parrafo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento. A estos efectos, el saldo vivo del endeudamiento de las entidades que integran el subsector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2026 no superará el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2026 en más de 87.896.700 euros (financiación del déficit previsto del 0,3 por 100 del PIB)”.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos.–En la disposición final duodécima, donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“Disposición final duodécima.–Modificación del punto 2, del artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de junio, de Protección Civil y atención de Emergencias de Navarra quedando redactado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo”.</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“Disposición final duodécima.–Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y de atención de emergencias de Navarra.</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el apartado 2 del artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo”.</p>
    <p class="parrafo_2">Pamplona, 17 de febrero de 2026.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.</p>
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