Contido non dispoñible en galego
Advertidos dos errores en la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 260, de 31 de diciembre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Uno.–En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 37, donde dice:
“1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento. A estos efectos, el saldo vivo del endeudamiento de las entidades que integran el subsector Administraciones Púbicas de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2026 no superará el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2026 en más de 87.896.700 euros (financiación del déficit previsto del 0,3 por 100 del PIB)”.
Debe decir:
“1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento. A estos efectos, el saldo vivo del endeudamiento de las entidades que integran el subsector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2026 no superará el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2026 en más de 87.896.700 euros (financiación del déficit previsto del 0,3 por 100 del PIB)”.
Dos.–En la disposición final duodécima, donde dice:
“Disposición final duodécima.–Modificación del punto 2, del artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de junio, de Protección Civil y atención de Emergencias de Navarra quedando redactado de la siguiente manera:
2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo”.
Debe decir:
“Disposición final duodécima.–Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y de atención de emergencias de Navarra.
Se modifica el apartado 2 del artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:
2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo”.
Pamplona, 17 de febrero de 2026.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid