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Documento BOJA-b-2021-90278

Corrección de errores del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Publicado en:
«BOJA» núm. 135, de 15 de julio de 2021, páginas 85 a 85 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2021-90278

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en los artículos 5 y 8 del del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), publicado en BOJA núm. 132, de 12 de julio de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su rectificación en los siguientes términos:

artículo 5, 1.b). Donde dice:

«ii. Que desarrollen una actividad incluida en el sector industrial, entendido éste comola Industria Manufacturera CNAE 2009: Grupo C y los CNAE: 7120 y 7219 y que durante los ejercicios 2019 o 2020 la entidad solicitante tenga entre sus clientes relacionados en el modelo 347 de la Agencia tributaria “Declaración Anual de operaciones con terceras personas”, bien: ...»

Debe decir:

«ii. Que desarrollen una actividad incluida en el sector industrial, entendido éste como la Industria Manufacturera CNAE 2009: Grupo C y los CNAE: 7112, 7120 y 7219 y que durante los ejercicios 2019 o 2020 la entidad solicitante tenga entre sus clientes relacionados en el modelo 347 de la Agencia tributaria “Declaración Anual de operaciones con terceras personas”, bien: ...»

artículo 8.3. Donde dice:

«En caso de concurrencia con otras subvenciones o préstamos que haya obtenido la entidad solicitante para el mismo concepto de gasto y periodo, la determinación de ausencia de doble financiación se realizará por parte del órgano instructor, detrayendo, bien el importe de la ayuda obtenida (subvención) o bien el importe del nominal del préstamo obtenido (préstamo directo o avalado), de la cifra de capital circulante calculada de acuerdo con el artículo 7.4.4.»

Debe decir:

«En caso de concurrencia con otras subvenciones o préstamos que haya obtenido la entidad solicitante para el mismo concepto de gasto y periodo, la determinación de ausencia de doble financiación se realizará por parte del órgano instructor, detrayendo, bien el importe de la ayuda obtenida (subvención) o bien el importe del nominal del préstamo obtenido (préstamo directo o avalado), de la cifra de capital circulante calculada de acuerdo con el artículo 7.4.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/07/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio (Ref. BOJA-b-2021-90267).
Materias
  • Actividades económicas
  • Andalucía
  • Empresas
  • Epidemias
  • Subvenciones
  • Transportes aéreos

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