<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241020221509">
  <metadatos>
    <identificador>BOJA-b-2021-90278</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8010">Comunidad Autónoma de Andalucía</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).</titulo>
    <diario codigo="BOJA">Boletín Oficial de la Junta de Andalucía</diario>
    <fecha_publicacion>20210715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>85</pagina_inicial>
    <pagina_final>85</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/ccaa/boja/2021/135/b00085-00085.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>b</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="56" orden="">Actividades económicas</materia>
      <materia codigo="233" orden="">Andalucía</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="3247" orden="">Epidemias</materia>
      <materia codigo="6800" orden="">Subvenciones</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOJA-b-2021-90267" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p>Advertido error en los artículos 5 y 8 del del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), publicado en BOJA núm. 132, de 12 de julio de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su rectificación en los siguientes términos:</p>
    <p class="articulo">artículo 5, 1.b). Donde dice:</p>
    <p>«ii. Que desarrollen una actividad incluida en el sector industrial, entendido éste comola Industria Manufacturera CNAE 2009: Grupo C y los CNAE: 7120 y 7219 y que durante los ejercicios 2019 o 2020 la entidad solicitante tenga entre sus clientes relacionados en el modelo 347 de la Agencia tributaria “Declaración Anual de operaciones con terceras personas”, bien: ...»</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p>«ii. Que desarrollen una actividad incluida en el sector industrial, entendido éste como la Industria Manufacturera CNAE 2009: Grupo C y los CNAE: 7112, 7120 y 7219 y que durante los ejercicios 2019 o 2020 la entidad solicitante tenga entre sus clientes relacionados en el modelo 347 de la Agencia tributaria “Declaración Anual de operaciones con terceras personas”, bien: ...»</p>
    <p class="articulo">artículo 8.3. Donde dice:</p>
    <p>«En caso de concurrencia con otras subvenciones o préstamos que haya obtenido la entidad solicitante para el mismo concepto de gasto y periodo, la determinación de ausencia de doble financiación se realizará por parte del órgano instructor, detrayendo, bien el importe de la ayuda obtenida (subvención) o bien el importe del nominal del préstamo obtenido (préstamo directo o avalado), de la cifra de capital circulante calculada de acuerdo con el artículo 7.4.4.»</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p>«En caso de concurrencia con otras subvenciones o préstamos que haya obtenido la entidad solicitante para el mismo concepto de gasto y periodo, la determinación de ausencia de doble financiación se realizará por parte del órgano instructor, detrayendo, bien el importe de la ayuda obtenida (subvención) o bien el importe del nominal del préstamo obtenido (préstamo directo o avalado), de la cifra de capital circulante calculada de acuerdo con el artículo 7.4.»</p>
  </texto>
</documento>
