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Documento BOJA-b-2020-90287

Corrección de errores del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Publicado en:
«BOJA» núm. 45, de 14 de julio de 2020, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2020-90287

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la disposición de referencia, se procede a efectuar su oportuna corrección en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 1 de la disposición transitoria primera, donde dice:

«1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hoteles y hoteles-apartamentos que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Capítulo I, para adaptarse a las previsiones contenidas en el mismo, y para implantar los requisitos mínimos obligatorios del sistema de clasificación por puntos y de los requisitos voluntarios necesarios para alcanzar la puntuación mínima requerida.»

Debe decir:

«1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hoteles y hoteles-apartamentos que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Capítulo I, para adaptarse a las previsiones contenidas en el mismo, para implantar los requisitos mínimos obligatorios del sistema de clasificación por puntos y de los requisitos voluntarios necesarios para alcanzar la puntuación mínima requerida.»

Dos. En el apartado 1 de la disposición transitoria segunda, donde dice:

«1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hostales y pensiones que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de lo dispuesto en el Capítulo I, para que se adapten a las previsiones contenidas en el mismo, y para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.»

Debe decir:

«1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hostales y pensiones que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de lo dispuesto en el Capítulo I, para que se adapten a las previsiones contenidas en el mismo, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/07/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (Ref. BOJA-b-2020-90175).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Estado de alarma

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