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<documento fecha_actualizacion="20241020221348">
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    <identificador>BOJA-b-2020-90287</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8010">Comunidad Autónoma de Andalucía</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).</titulo>
    <diario codigo="BOJA">Boletín Oficial de la Junta de Andalucía</diario>
    <fecha_publicacion>20200714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/ccaa/boja/2020/045/b00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>b</letra_imagen>
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      <materia codigo="211" orden="">Alojamientos turísticos</materia>
      <materia codigo="233" orden="">Andalucía</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3458" orden="">Estado de alarma</materia>
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        <anterior referencia="BOJA-b-2020-90175" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Advertidos errores en la disposición de referencia, se procede a efectuar su oportuna corrección en los términos que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. En el apartado 1 de la disposición transitoria primera, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hoteles y hoteles-apartamentos que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Capítulo I, para adaptarse a las previsiones contenidas en el mismo, y para implantar los requisitos mínimos obligatorios del sistema de clasificación por puntos y de los requisitos voluntarios necesarios para alcanzar la puntuación mínima requerida.»</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hoteles y hoteles-apartamentos que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Capítulo I, para adaptarse a las previsiones contenidas en el mismo, para implantar los requisitos mínimos obligatorios del sistema de clasificación por puntos y de los requisitos voluntarios necesarios para alcanzar la puntuación mínima requerida.»</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. En el apartado 1 de la disposición transitoria segunda, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hostales y pensiones que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de lo dispuesto en el Capítulo I, para que se adapten a las previsiones contenidas en el mismo, y para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.»</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«1. Los establecimientos hoteleros de los grupos hostales y pensiones que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de lo dispuesto en el Capítulo I, para que se adapten a las previsiones contenidas en el mismo, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.»</p>
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